DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 375 DE 2020

(abril 1)

Diario Oficial No. 51.276 de 3 de abril 2020

INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

Por la cual se revoca la Resolución 355 de marzo 20 de 2020 "Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19"

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto 2113 de 1992 y el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución IGAC No. 355 de marzo 20 de 2020 se dispuso suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarías a cargo del Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, a partir del día 25 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril del mismo año, inclusive.

Que uno de los sustentos de la citada resolución fue el Decreto Nacional No 457 de 22 de marzo de 2020 que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19.

Que el Decreto Nacional No 457 de 2020. el cual sirvió de sustento a la Resolución del IGAC No. 355 de marzo 20 de 2020 que ordenó suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a partir del 25 de marzo de 2020 y hasta el 12 de abril de 2002, fue expedido el 22 de marzo de 2020.

Que la radicación y fecha de las resoluciones proyectadas en el IGAC se asigna manualmente y en forma consecutiva.

Que por error involuntario, al momento de radicar y fechar la resolución por la cual se ordenó suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias, quedó calendada con fecha 20 de marzo de 2020, esto es, con fecha anterior a la expedición del Decreto Nacional 457 de 22 de marzo de 2020.

Que lo anterior se toma abiertamente opuesto a la Constitución y a la ley y, por ende, conlleva a que se configure una de las causales de que trata el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 que permite la revocatoria de la Resolución 355 de 20 de marzo de 2020.

Que el Articulo 93 de la Ley 1437 de 2011, dispone:

“Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona." (Sublinea fuera de texto).

Por lo anterior, la suscrita Directora General del IGAC,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Revocar la Resolución 355 de 20 de marzo de 2020 'Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones disciplinarias adelantadas por el Grupo Formal de Trabajo de Control Interno Disciplinario del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19''

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., al 01 de abril de 2020

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

Directora General

×