REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA
INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -INDERENA-
RESOLUCION 291 DEL 12 DE FEBRERO DE 1979
Por la cual se determina el procedimiento para efectuar las
reglamentaciones y revisiones de corrientes o depósitos de agua de uso
público.
EL GERENTE GENERAL DEL INDERENA,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1541 de 1978 reglamentó al Decreto 2811 de 1974, en cuanto a
aguas no marítimas y parcialmente la Ley 23 de 1973.
Que es necesario determinar el procedimiento administrativo interno, para
adelantar las reglamentaciones citadas, con el fin de obtener una mejor
distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de conformidad a lo
previsto por los artículos 156 y 157 del Decreto 2811 de 1974.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. A la Gerencia General del INDERENA, le corresponde
exclusivamente, de oficio o a petición de parte, ordenar las reglamentaciones
o revisiones, de los aprovechamientos de cualquier corriente o depósito de
aguas públicas, así como de las derivaciones que beneficien varios predios en
distintos usos. Para tal efecto se adelantará un estudio preliminar, a fin de
establecer la conveniencias de la respectiva reglamentación o revisión.
ARTICULO 2o. La Gerencia General del INDERENA podrá cuando lo estime
conveniente, comisionar a las Gerencias Regionales o Jefaturas Seccionales,
para que realicen los estudios de que trata el artículo precedente.
ARTICULO 3o. Si del resultado del estudio a que se refiere el artículo
primero, se deduce la conveniencia de adelantar la reglamentación o revisión,
la Gerencia General del Instituto así lo ordenará, mediante providencia
motivada, en la cual se indicará la dependencia que debe adelantar los
trabajos respectivos, ordenará las publicaciones y la práctica de las visitas
oculares que se requieran, tal como se establece en los artículos siguientes,
señalando así mismo las características de que trata en el artículo quinto de
esta providencia.
ARTICULO 4o. Con el propósito de hacer conocer a los interesados la
providencia mediante la cual la Gerencia General del INDERENA ordene una
reglamentación o la revisión de una corriente de aguas, se efectuarán las
siguientes publicaciones, por lo menos con diez (10) días de anticipación a
la práctica de la visita ocular así:
a. Copia de la providencia que indique la jurisdicción del lugar donde se
deban realizar las visitas oculares y se ordene la reglamentación, se fijará
en un lugar público de la Oficina del Instituto Nacional de los Recursos
Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- y en la Alcaldía o Inspección
de Policía del lugar; y
b. Aviso por dos (2) veces consecutivas en el periódico de mayor circulación
de la región, sobre el lugar y fecha de la diligencia si existen facilidades
en la zona se publicará este aviso a través de la emisora del lugar.
ARTICULO 5o. Las visitas oculares y los estudios de reglamentación deberán
efectuarlos los funcionarios idóneos en la materia y comprenderán cuando menos
los siguientes aspectos:
a. Cartografía.
b. Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas.
c. Hidrometeorológicos.
d. Agronómicos.
e. Riego y drenaje.
f. Socio - económico.
g. Obras hidráulicas.
h. De incidencia en el desarrollo de la región.
i. De incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua.
j. Legales.
k. Módulos de consumo y
l. Control y vigilancia de los aprovechamientos.
ARTICULO 6o. Con Base en los estudios y visitas a que se refieren las
disposiciones anteriores, se elaborará el proyecto de distribución de las
aguas.
Este proyecto se comunicará a los interesados, mediante aviso que se publicará
por dos (2) veces con intervalo de diez (10) días, en dos (2) de los
periódicos de mayor circulación en el Departamento o Municipio
correspondiente, con el fin de que tales interesados puedan presentar por
escrito las objeciones que consideren pertinentes, para lo cual tendrán un
plazo de veinte (20) días calendario siguientes a la publicación del último
aviso.
ARTICULO 7o. El Aviso a que se refiere el artículo anterior se puede
difundir por dos (2) veces a través de la emisora del lugar, con el mismo
intervalo ya referenciado.
ARTICULO 8o. Una Vez expirado el término de objeciones, se procederá a
estudiarlas, reformando el proyecto de distribución de las aguas si fuere el
caso, proyectándose inmediatamente la providencia de reglamentación
correspondiente.
Cuando las diligencias anteriores se hayan adelantado por una Regional o
Seccional, se remitirá el proyecto a la Gerencia General, con todos sus
antecedentes, para su revisión y expedición.
ARTICULO 9o. El Encabezamiento y la parte resolutiva de la providencia
reglamentaria deberá publicarse en el Diario Oficial.
ARTICULO 10. Toda reglamentación o reparto de aguas afecta los
aprovechamientos existentes; es de aplicación inmediata e implica obligaciones
para los beneficiarios, quienes quedan obligados a cumplir las condiciones
impuestas en ellas, y sujetos a las causales de caducidad, de que tratan los
Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978.
ARTICULO 11. Al Tenor de lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto
1382 de 1940, para efecto de la distribución, reglamentación o repartos de
aguas de uso público, todo predio que esté atravesando por una derivación se
presume gravado con servidumbre de acueducto. Si se trata de predios
comuneros, la servidumbre se presume sobre las porciones ocupadas por los
comuneros.
Si se trata de terrenos baldíos, tal gravamen se presume sobre las porciones
ocupadas por los colonos y ocupantes, sin perjuicio de que se imponga la
servidumbre conforme a las normas legales vigentes.
ARTICULO 12. Cualquier reglamentación de aguas de uso público podrá ser
revisada o variada por el INDERENA a través de la Gerencia General, ello a
petición de parte interesada o de oficio, cuando hayan cambiado las
condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla oyendo
a las personas que puedan resultar afectadas con la modificación.
ARTICULO 13. En el trámite de revisión o variación de una reglamentación se
tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios y las nuevas circunstancias
que determinan dicha revisión o variación, con el fin de satisfacerlas en
forma ordenada y proporcional.
Así mismo se tendrá en cuenta, el cumplimiento dado por los usuarios a las
normas que regulan el manejo del recurso, y especialmente a las obligaciones
de presentación de planos y construcción de obras, el pago de tasas y del
servicio de vigilancia.
ARTICULO 14. Las Gerencias Regionales y Jefaturas Seccionales,
supervisarán el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los
concesionarios. Para este efecto, tomarán las medidas preventivas y
correctivas necesarias, aplicarán las sanciones a que hubiere lugar e
informarán de todo ello a la Gerencia General.
ARTICULO 15. La Presente Resolución modifica en lo pertinente la Resolución
No. 0386 de 1977, deroga las normas que le sean contrarias, rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial y es aplicable a las reglamentaciones y
revisiones en trámite.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.E., a los 12 días de febrero de 1979.