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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AGRICULTURA

INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DEL AMBIENTE -INDERENA-

RESOLUCION 291 DEL 12 DE FEBRERO DE 1979

Por la cual se determina el procedimiento para efectuar las

reglamentaciones y revisiones de corrientes o depósitos de agua de uso

público.

EL GERENTE GENERAL DEL INDERENA,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1541 de 1978 reglamentó al Decreto 2811 de 1974, en cuanto a

aguas no marítimas y parcialmente la Ley 23 de 1973.

Que es necesario determinar el procedimiento administrativo interno, para

adelantar las reglamentaciones citadas, con el fin de obtener una mejor

distribución de las aguas de cada corriente o derivación, de conformidad a lo

previsto por los artículos 156 y 157 del Decreto 2811 de 1974.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. A la Gerencia General del INDERENA, le corresponde

exclusivamente, de oficio o a petición de parte, ordenar las reglamentaciones

o revisiones, de los aprovechamientos de cualquier corriente o depósito de

aguas públicas, así como de las derivaciones que beneficien varios predios en

distintos usos. Para tal efecto se adelantará un estudio preliminar, a fin de

establecer la conveniencias de la respectiva reglamentación o revisión.

ARTICULO 2o. La Gerencia General del INDERENA podrá cuando lo estime

conveniente, comisionar a las Gerencias Regionales o Jefaturas Seccionales,

para que realicen los estudios de que trata el artículo precedente.

ARTICULO 3o. Si del resultado del estudio a que se refiere el artículo

primero, se deduce la conveniencia de adelantar la reglamentación o revisión,

la Gerencia General del Instituto así lo ordenará, mediante providencia

motivada, en la cual se indicará la dependencia que debe adelantar los

trabajos respectivos, ordenará las publicaciones y la práctica de las visitas

oculares que se requieran, tal como se establece en los artículos siguientes,

señalando así mismo las características de que trata en el artículo quinto de

esta providencia.

ARTICULO 4o. Con el propósito de hacer conocer a los interesados la

providencia mediante la cual la Gerencia General del INDERENA ordene una

reglamentación o la revisión de una corriente de aguas, se efectuarán las

siguientes publicaciones, por lo menos con diez (10) días de anticipación a

la práctica de la visita ocular así:

a. Copia de la providencia que indique la jurisdicción del lugar donde se

deban realizar las visitas oculares y se ordene la reglamentación, se fijará

en un lugar público de la Oficina del Instituto Nacional de los Recursos

Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- y en la Alcaldía o Inspección

de Policía del lugar; y

b. Aviso por dos (2) veces consecutivas en el periódico de mayor circulación

de la región, sobre el lugar y fecha de la diligencia si existen facilidades

en la zona se publicará este aviso a través de la emisora del lugar.

ARTICULO 5o. Las visitas oculares y los estudios de reglamentación deberán

efectuarlos los funcionarios idóneos en la materia y comprenderán cuando menos

los siguientes aspectos:

a. Cartografía.

b. Censo de usuarios de aprovechamiento de aguas.

c. Hidrometeorológicos.

d. Agronómicos.

e. Riego y drenaje.

f. Socio - económico.

g. Obras hidráulicas.

h. De incidencia en el desarrollo de la región.

i. De incidencia ambiental del uso actual y proyectado del agua.

j. Legales.

k. Módulos de consumo y

l. Control y vigilancia de los aprovechamientos.

ARTICULO 6o. Con Base en los estudios y visitas a que se refieren las

disposiciones anteriores, se elaborará el proyecto de distribución de las

aguas.

Este proyecto se comunicará a los interesados, mediante aviso que se publicará

por dos (2) veces con intervalo de diez (10) días, en dos (2) de los

periódicos de mayor circulación en el Departamento o Municipio

correspondiente, con el fin de que tales interesados puedan presentar por

escrito las objeciones que consideren pertinentes, para lo cual tendrán un

plazo de veinte (20) días calendario siguientes a la publicación del último

aviso.

ARTICULO 7o. El Aviso a que se refiere el artículo anterior se puede

difundir por dos (2) veces a través de la emisora del lugar, con el mismo

intervalo ya referenciado.

ARTICULO 8o. Una Vez expirado el término de objeciones, se procederá a

estudiarlas, reformando el proyecto de distribución de las aguas si fuere el

caso, proyectándose inmediatamente la providencia de reglamentación

correspondiente.

Cuando las diligencias anteriores se hayan adelantado por una Regional o

Seccional, se remitirá el proyecto a la Gerencia General, con todos sus

antecedentes, para su revisión y expedición.

ARTICULO 9o. El Encabezamiento y la parte resolutiva de la providencia

reglamentaria deberá publicarse en el Diario Oficial.

ARTICULO 10. Toda reglamentación o reparto de aguas afecta los

aprovechamientos existentes; es de aplicación inmediata e implica obligaciones

para los beneficiarios, quienes quedan obligados a cumplir las condiciones

impuestas en ellas, y sujetos a las causales de caducidad, de que tratan los

Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978.

ARTICULO 11. Al Tenor de lo dispuesto por el artículo 46 del Decreto

1382 de 1940, para efecto de la distribución, reglamentación o repartos de

aguas de uso público, todo predio que esté atravesando por una derivación se

presume gravado con servidumbre de acueducto. Si se trata de predios

comuneros, la servidumbre se presume sobre las porciones ocupadas por los

comuneros.

Si se trata de terrenos baldíos, tal gravamen se presume sobre las porciones

ocupadas por los colonos y ocupantes, sin perjuicio de que se imponga la

servidumbre conforme a las normas legales vigentes.

ARTICULO 12. Cualquier reglamentación de aguas de uso público podrá ser

revisada o variada por el INDERENA a través de la Gerencia General, ello a

petición de parte interesada o de oficio, cuando hayan cambiado las

condiciones o circunstancias que se tuvieron en cuenta para efectuarla oyendo

a las personas que puedan resultar afectadas con la modificación.

ARTICULO 13. En el trámite de revisión o variación de una reglamentación se

tendrán en cuenta las necesidades de los usuarios y las nuevas circunstancias

que determinan dicha revisión o variación, con el fin de satisfacerlas en

forma ordenada y proporcional.

Así mismo se tendrá en cuenta, el cumplimiento dado por los usuarios a las

normas que regulan el manejo del recurso, y especialmente a las obligaciones

de presentación de planos y construcción de obras, el pago de tasas y del

servicio de vigilancia.

ARTICULO 14. Las Gerencias Regionales y Jefaturas Seccionales,

supervisarán el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los

concesionarios. Para este efecto, tomarán las medidas preventivas y

correctivas necesarias, aplicarán las sanciones a que hubiere lugar e

informarán de todo ello a la Gerencia General.

ARTICULO 15. La Presente Resolución modifica en lo pertinente la Resolución

No. 0386 de 1977, deroga las normas que le sean contrarias, rige a partir de

su publicación en el Diario Oficial y es aplicable a las reglamentaciones y

revisiones en trámite.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.E., a los 12 días de febrero de 1979.

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