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RESOLUCION No. 0165 DE 1969.

(18 DE MARZO)

NSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES -INDERENA-

Sobre el uso de aguas en el Distrito de Riego Magdalena No. 1.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES -INDERENA-,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional como supremo administrador de los bienes de uso público, reglamentar el uso y goce que puedan hacer los particulares para menesteres domésticos, abrevaderos, riego y cualesquiera otros objetos lícitos en los ríos y depósitos de uso público;

Que por Decreto - Ley 2420 de 1968 fue creado el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA-, atribuyéndole las funciones de reglamentar, administrar, conservar y fomentar los recursos naturales del país en los aspectos de aguas superficiales y subterráneas y hoyas hidrográficas, entre otros;

Que dentro de las aguas de uso público se encuentran aquellas que, aunque corran por cauces artificiales, hayan sido desviados de una fuente de propiedad nacional según lo dispuesto en el Decreto - Ley 1381 de 1940;

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 25 del Decreto - Ley 2420 de 1968 el Instituto de la Reforma Agraria tendrá a su cargo la administración de las aguas dentro de los Distritos de Riego, y la distribución que sean necesaria en los casos del artículo 60 de la Ley 135 de 1961;

Que la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante Resoluciones Nos. 0135 de 1964 y 0163 de 1966, aprobó como Distrito de Riego de la zona comprendida por los Municipios de Ciénaga, Aracataca, Fundación, Pueblo Viejo y Pivijay, especialmente la zona que se extiende entre las poblaciones de Ciénaga y Fundación las estribaciones de la Sierra Nevada y la Ciénaga Grande de Santa Marta.

Que la Nación y el Departamento del Magdalena han entregado al citado Instituto la administración de los canales construidos con fondos nacionales y departamentales ubicados en la zona indicada en el anterior considerando;

Que dentro del Distrito de Riego de la Zona Bananera se encuentran vigentes varias concesiones de aguas cuyos beneficiarios deberán someterse a la reglamentación general de aguas que debe realizar el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 25 del Decreto Legislativo 2420 de 1968 y el artículo 7 del Decreto 182 del mismo año, corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria la reglamentación sobre uso y distribución de las aguas de uso público derivadas de los Ríos Aracataca, Tucurinca, Fundación, Sevilla, Río Frío y las Quebradas La Tal y Rihueca, en la zona comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el Sur el Río Fundación en su margen derecha; por el Norte la cabecera del Municipio de Ciénaga (Mar Caribe) hasta el Río Frío; por el Oriente las estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta hasta los límites del Parque Nacional Natural de Los Tayronas y por el Occidente la Ciénaga Grande de Santa Marta.

En consecuencia, expedida por la citada entidad la correspondiente reglamentación quedarán sin vigencia las concesiones de aguas otorgadas por el Ministerio de Agricultura y por la Gobernación del Departamento del Magdalena dentro de la zona anteriormente delimitada.

ARTÍCULO 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.E., a los 18 días de marzo de 1969.

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