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RESOLUCIÓN 288 DE 2020

(abril 27)

Diario Oficial No. 51.300 de 29 de abril de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución declarada NULA>

Por medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos de pago de sentencias, ante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivado de la propagación del COVID-19.

EL DIRECTOR GENERAL (E),

en ejercicio de sus facultades previstas en los artículos 40 numeral 11 de la Ley 938 de 2004, artículo 5o numeral 11 del Acuerdo número 08 del 19 de junio de 2012, expedido por la junta directiva de la entidad, artículo 6o del Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, declaró como pandemia el COVID-19 y recomendó a los Estados realizar acciones para detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el Decreto número 385 de fecha 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronovirus COVID-19 y se adoptan medidas para frenar el virus.

Que el Gobierno nacional, expidió el Decreto número 417 de fecha 17 de marzo de 2020, por la cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días contados a partir del 17 de marzo de 2020.

Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público, que regirá a partir del miércoles 25 de marzo hasta el lunes 13 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

Que el artículo 6o del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso:

“Artículo 6o. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia”.

Que en el parágrafo 1 del artículo 6o del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, dispuso: “La suspensión de términos a que se refiere el presente artículo también aplicará para el pago de sentencias judiciales…”.

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 531 de fecha 8 de abril de 2020, ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3o del presente decreto”.

Que mediante Resolución número 000273 de fecha 17 de abril de 2020, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses suspendió los términos del pago de las sentencias con ocasión al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivado de la propagación del COVID-19 a partir del 17 de abril hasta el 27 de abril de 2020.

Que mediante Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, por la cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero (0:00 a. m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (0:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19).

Que en aras de continuar garantizando la protección de la salud de los servidores públicos y de los ciudadanos que tienen en curso trámites administrativos de pago de sentencias y conciliaciones, se considera necesario prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones del trámite administrativo de pago de sentencias y conciliaciones que se gestionan ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que esta prórroga de suspensión de términos no implica el cese de actividades de los servidores que tienen a cargo tales funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución declarada NULA> Prorrogar la suspensión de los términos del pago de sentencias que se tramitan en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 2o. <Resolución declarada NULA> La prórroga de la suspensión de los términos ordenada en el presente acto administrativo es a partir de las cero horas (0:00 a. m.) del 27 de abril de 2020 hasta las cero horas (0:00 a. m.) del 11 de mayo de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

El Director General (e),

Jorge Arturo Jiménez Pájaro.

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