RESOLUCIÓN 365 DE 2020
(mayo 22)
Diario Oficial No. 51.334 de 3 de junio de 2020
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por la cual se fija el procedimiento medicolegal para el abordaje de cadáveres con diagnóstico o sospecha de Coronavirus COVID-19.
EL DIRECTOR GENERAL (E),
en uso de las facultades que le confieren los numerales 1, 4 y 9 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que según el artículo 34 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el organismo encargado de organizar y controlar el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional.
Que de acuerdo con la mencionada Ley, al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, le corresponde definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
Que el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004 le asignó al director general del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la función de planear, dirigir y controlar el desarrollo de las actividades de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las orientaciones de la Junta Directiva.
Que en desarrollo de las actividades medicolegales al Instituto Nacional de Medicina Legal le corresponde realizar, entre otras, necropsias a cadáveres remitidos para tal fin, por las autoridades judiciales competentes, que implica el contacto directo con el cuerpo por examinar por el personal pericial y asistencial.
Que la pandemia del Coronavirus COVID-19, así declarada por la Organización Mundial de la Salud el 30 de enero de 2020, como emergencia de salud pública internacional, afecta y amenaza a la comunidad en general y representa alto riesgo de contagio del personal de la salud, lo que también aplica a los funcionarios de Medicina Legal que realizan valoraciones forenses y necropsias medicolegales en cumplimiento de sus funciones por mandato legal.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social en la Guía: Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS-CoV-2 (COVID-19) - Versión 04, en su numeral 6-PRECAUCIÓN GENERAL PARA EL MANEJO DE CADÁVERES- exhortó a todos los involucrados en la gestión integral de las personas fallecidas por cualquier causa, a aplicar cabalmente las medidas preventivas básicas para evitar contagios, y en particular, las medidas de bioseguridad para el personal que manipula cadáveres desde el momento del deceso hasta su disposición final, independientemente si se trata de casos sospechosos o no de SARS-COV-2 (COVID19).
Que según la Guía mencionada en su numeral 6, las autopsias medicolegales por muerte de causa violenta que requieren dictamen forense, deben realizarse extremando el mayor cuidado en términos de uso de elementos adecuados de protección personal y locativos, siguiendo los procedimientos determinados por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Que se hace necesario fijar el procedimiento para el abordaje medicolegal de cadáveres diagnosticados con CORONAVIRUS COVID 19 o con sospecha de ser portadores de este virus, de acuerdo con las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social, orientado a limitar su propagación y proteger a los servidores públicos, así como a la comunidad en general, y continuar con la prestación del servicio forense a la administración de justicia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTO MEDICOLEGAL. Establecer el procedimiento para el abordaje forense en cadáveres con indicación de necropsia medicolegal y diagnóstico de Coronavirus COVID 19 o con sospecha de ser portadores de este virus.
El procedimiento asegura que se cumplan, esencialmente, los objetivos de: i) determinar la manera y causa de muerte, ii) identificar el cadáver y iii) Recuperación y toma de los elementos materiales probatorios estrictamente necesario para la investigación.
ARTÍCULO 2o. ABORDAJE DEL CADÁVER. Para el abordaje forense de cadáveres a que se refiere la presente resolución, se fijan los siguientes parámetros:
a) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 503 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Iniciar la práctica de la necropsia, en lo posible, después de haber transcurrido 24 horas del fallecimiento.
b) Realizar la recepción del cuerpo con estricta observancia de las recomendaciones de bioseguridad.
c) Recibir y entregar los cadáveres de manera aislada. No se recibirá ni entregará más de un cadáver de manera simultánea.
d) Ingresar los casos al SIRDEC y rotular el cuerpo como se realiza de la forma rutinaria.
e) Desinfectar la bolsa que envuelve el cadáver, antes de abrirla.
f) Taponar los orificios nasales del fallecido con algodón o gasa.
g) Realizar examen externo completo del cadáver con documentación fotográfica y descripción de lesiones.
h) Realizar el examen interno limitado a lo necesario para la documentación de lesiones y el proceso de investigación forense del caso. Para ello se recomienda:
1. Documentar, in situ, las vísceras y sus lesiones.
2. No realizar evisceración si no es necesario.
3. No abrir cavidades si externamente se evidencia lesiones que expliquen la muerte como: i) aplastamientos. ii) fracturas múltiples, etc.
4. En caso de hospitalización o procedimiento quirúrgico hacer referencia a las lesiones descritas en la historia clínica para evitar en lo posible, manipular la cavidad afectada.
i) Realizar la búsqueda y toma de Elementos Materiales Probatorios estrictamente necesarios para la investigación judicial. Para ello se recomienda:
1. Realizar triple embalaje rotulado como “Caso COVID o COVID probable”. Guardar en bolsa plástica y rótulo.
2. Depositar en segunda bolsa plástica, a la cual se le realizará aspersión con hipoclorito al 5%, alcohol etílico al 70%, u otra sustancia, de acuerdo con los lineamientos institucionales y del Ministerio de Salud.
3. Verificar previamente que la bolsa esté bien sellada y usar cava individual para el caso.
4. Lavar exhaustivamente los proyectiles hallados con agua y jabón y, en lo posible, rociar alcohol.
j) Para la identificación del cadáver: Toma de necrodctilia.
1. Lavar las manos con jabón
2. Tomar necrodactilia en mayores de 7 años.
3. Escanear la necrodactilia, con desinfección del escáner cada vez que se utilice. Si no se cuenta con escáner, se debe tomar fotografía a la necrodactilia.
4. Ingresar el documento escaneado o la fotografía en el SIRDEC, campo “Documentación aportada e imágenes”.
5. Embalar la necrodactilia en bolsa plástica doble. La necrodactilia se podrá descartar cuando el lofoscopista informe que la imagen ingresada a SIRDEC es apta para estudio.
k) Tomar fotografías generales del cadáver que comprenda: i) condición en que fue encontrado (vestido o desnudo), ii) filiación, iii) señales particulares y iv) las necesarias para el proceso de identificación.
l) Realizar los demás procedimientos necesarios, con mínima manipulación, para el proceso de identificación como: i) talla, ii) descripción de rasgos morfológicos, iii) medidas antropométricas cuando aplique, etc.
PARÁGRAFO 1o. En caso de no lograrse la identificación se debe tomar mancha de sangre en soporte FTA en triple embalaje rotulado como “Caso COVID”, a temperatura ambiente.
PARÁGRAFO 2o. La tarjeta FTA se guardará en bolsa plástica y rótulo y depositará en una segunda bolsa plástica, a la cual se le realizará aspersión con hipoclorito al 5% o alcohol etílico al 70%, de acuerdo con los lineamientos institucionales y del Ministerio de Salud, previa verificación que esté bien sellada.
PARÁGRAFO 3o. En los sitios donde esté disponible se realizará el triple embalaje con empaque metalizado con secante, evitando su contaminación.
PARÁGRAFO 4o. En las sedes donde no esté disponible el empaque metalizado, se hará en el laboratorio.
m) Tomar carta dental, en casos donde no exista otra posibilidad de identificación y se tenga la disponibilidad de recursos para cotejo odontológico, particularmente haciendo énfasis en la línea de sonrisa.
n) Colocar el microchip en un sitio donde se pueda disponer con el troquel que viene en el empaque.
o) Embalar el cuerpo en doble bolsa y aplicar desinfectante, acorde a las instrucciones del Ministerio de Salud y Protección Social.
p) Certificar la muerte como se viene realizando.
q) Entregar el cuerpo a la funeraria siguiendo estrictamente las recomendaciones del Ministerio de Salud y Protección Social (“Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID-19”).
r) Realizar el informe pericial en el cual se dejará la anotación de la aplicación del procedimiento especial establecido en la presente resolución.
PARÁGRAFO. Para efectos de evitar la aspersión de partículas, no se debe usar sierra en el procedimiento de necropsia, ni taladro para la implantación del microchip de que trata el literal r) del presente artículo.
ARTÍCULO 3o. MUERTES EN CUSTODIA SIN EVIDENCIA DE TRAUMA. Cuando el caso corresponda a muerte en custodia, sin evidencia de trauma, con diagnóstico o probable Coronavirus COVID-19, se procederá a certificar la muerte, según los lineamientos del Ministerio de Salud (Orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por COVID- 19 (Versión Vigente).
ARTÍCULO 4o. MUERTES EN CUSTODIA SIN MANEJO MÉDICO. Cuando el caso corresponda a una muerte en custodia sin manejo médico, el abordaje será como se establece en el artículo 2o.
ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE NECROPSIA. Los casos no relacionados en la presente resolución continuarán con el abordaje habitual; no obstante, podrá aplicarse el procedimiento referido en el artículo 2o si el comportamiento de la pandemia lo obligan, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO 6o. SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN. Mientras dura la emergencia sanitaria y por ende, la pandemia del Coronavirus COVID-19 y la situación se normaliza, los procedimientos establecidos para la realización de las necropsias medicolegales, disponibles en solución(3), se complementan con el presente acto administrativo que se incorpora como Documento Controlado Externo de nuestro Control de Documentos del Sistema Integrado de Gestión.
De acuerdo con lo establecido en “Control de documentos”, código DG-E-P-001, este acto administrativo no se incorpora como una modificación a los procedimientos documentados controlados debido a la temporalidad de la medida y la situación institucional que dificulta realizar con la oportunidad requerida la modificación mencionada.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición tendrá vigencia durante la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional y, por ende, en la contingencia de la pandemia del Coronavirus COVID-19 y podrán ser ajustadas de acuerdo el comportamiento de la misma, la capacidad operativa del instituto y las instituciones de salud para la certificación e identificación de los cuerpos.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2020.
El Director General (e),
Jorge Arturo Jiménez Pájaro