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RESOLUCIÓN 85 DE 2020

(abril 22)

Diario Oficial No. 51.294 de 23 de abril de 2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

<NOTA DE VIGENCIA: Levantada la suspensión de términos  a partir del 20 de octubre de 2020 por la Resolución 244 de 2020>

Por medio de la cual se suspenden términos en las actuaciones administrativas para la liquidación de contratos y convenios a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en uso de las facultades constitucionales y legales conferidas, y en especial las otorgadas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, Decreto 491 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto 457 del 22 de marzo del 2020 “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID19 y el mantenimiento del orden público”, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las 00:00 horas del día 25 de marzo del 2020, hasta las 00:00 horas del día 13 de abril del 2020.

Que el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 “por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplen funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispuso que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, por razón del servicio, se podrá suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años, pudiéndose hacer esta de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos.

Que el mismo artículo señala que durante el término de suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Que en el numeral 3 del artículo 1o de la Resolución 401 de 2014 “por la cual se hace una delegación”; se dispone que, dentro de las responsabilidades del Secretario General, se encuentran, entre otras, la celebración, modificación, terminación y liquidación de los contratos y convenios del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 señala: “La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga”, siendo competencia de la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural suscribir la liquidación de los contratos o convenios celebrados por el ministerio, en virtud de la Resolución 401 de 2014.

Que la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en concepto con radicado 2253 del 28 de junio de 2016 manifestó: “por último, se advierte que la liquidación bilateral puede tener lugar hasta el término máximo legal para la interposición del medio de control de controversias contractuales, es decir, si pese al vencimiento de los términos iniciales para liquidar bilateral o unilateralmente, se lograre acuerdo entre las partes para liquidación del contrato, siempre que no hubiera operado la caducidad del medio de control de controversias contractuales, esta tendrá plena validez. En este último caso, puntualiza la Sala, prevalece la voluntad de las partes”.

Que ante hechos de fuerza mayor, la Administración ha decidido adoptar las medidas pertinentes para respetar el debido proceso de los contratistas, cooperantes y demás actores de los diferentes convenios y contratos que se encuentran en etapa de liquidación, a cargo de la Entidad.

Que para ello, se hace necesario ordenar la suspensión de términos dentro de todas las actuaciones administrativas para la liquidación de contratos y convenios que se adelantan actualmente en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Levantada la suspensión de términos  a partir del 20 de octubre de 2020 por la Resolución 244 de 2020> Suspender los términos dentro de todas las actuaciones administrativas para la liquidación de contratos y convenios a cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta el día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2020.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Zea Navarro.

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