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RESOLUCIÓN 114 DE 2010

(abril 13)

Diario Oficial No. 47.682 de 16 de abril de 2010

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se establece el Formato para Liquidación y Pago de la Leche Cruda.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 3o del Decreto 2478 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 012 de 2007, estableció el Sistema de Pago de la Leche Cruda al Productor, el cual determina la metodología de liquidación para el pago de un litro de leche cruda al productor, por parte del agente económico comprador de la misma, dentro del territorio nacional;

Que la metodología utilizada para la liquidación del pago de un litro de leche cruda, se basa en el cálculo de un precio competitivo asociado a una calidad estándar regional, a partir de la cual se bonifica o descuenta de forma obligatoria la calidad higiénica, composicional y sanitaria de la leche vendida por el productor, teniendo en cuenta además el costo de transporte y las bonificaciones voluntarias;

Que el artículo 12 de la Resolución 012 de 2007, señala que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural diseñará un formato mediante el cual el agente económico comprador de la leche cruda deberá informar y liquidar los resultados de la calidad de la leche a cada uno de sus productores;

Que el parágrafo del artículo 12 de la Resolución 012 de 2007, prevé que la inobservancia de lo dispuesto en dicho artículo por parte del agente económico comprador se entenderá indicio grave de infracción a las normas de control de precios y será reportado a la Superintendencia de Industria y Comercio;

Que es de interés del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que cada uno de los productores de leche en el país, reciban información completa y suficiente de parte de su agente económico comprador, sobre la liquidación y pago de la leche cruda entregada;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establézcase el siguiente Formato para la liquidación y pago de la leche cruda al productor mediante el cual todo agente económico comprador de leche cruda deberá informar y liquidar el pago de la leche cruda a cada uno de sus productores.

PARÁGRAFO. El agente económico comprador de leche cruda podrá incluir información adicional que considere relevante para el productor, siempre y cuando, como mínimo, reporte al productor la información de las variables contenidas en el presente formato.

ARTÍCULO 2o. El presente formato deberá aplicarse a las compras de leche cruda que el agente económico comprador de leche cruda realice a partir del 15 de abril de 2010.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 13 de abril de 2010.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FERNÁNDEZ ACOSTA.

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