DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCIÓN 199 DE 2020

(agosto 21)

Diario Oficial No. 51.418 de 26 de agosto de 2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 169 de 2020, por la cual se establece el programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del coronavirus COVID-19 en el campo colombiano.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 7o de la Ley 101 de 1993, 3o del Decreto Legislativo 796 de 2020, y los numerales 12 y 15 del artículo 3o del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7o de la Ley 101 de 1993 señala que “cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar, en forma selectiva y temporal, incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios... en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción”.

Que la Organización Mundial de la Salud declaró el 11 de marzo de 2020 que el brote del nuevo coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que tal medida fue prorrogada por esa Cartera hasta el 31 de agosto de 2020, mediante la Resolución número 844 de 2020.

Que ante la grave situación de emergencia ocasionada por el COVID-19, y con el fin de adoptar medidas de cuidado para preservar la salud y la vida de los habitantes del territorio colombiano, el Gobierno nacional, a través de Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, medida que fue prorrogada a través de Decretos números 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo del 2020, 689 de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 990 del 9 de julio de 2020, quedando vigente hasta las cero horas (00:00 a. m.) del 1 de agosto de 2020.

Que, de manera posterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1076 del 28 de julio del 2020, mediante el cual prorroga la vigencia y medidas adoptadas en el Decreto número 990 del 2020 hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.

Que los efectos graves e inesperados de esta crisis, que empeora constantemente, han lesionado de tal manera a todos los trabajadores de Colombia y a la capacidad productiva del país para generar las condiciones económicas, mantener el empleo y en general todo lo que ello deriva, motivo por el cual el Gobierno nacional, mediante Decreto número 637 de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto antes mencionado.

Que mediante el Decreto Legislativo 796 del 4 de junio de 2020 el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptó medidas en el sector agropecuario para atenuar los efectos económicos derivados de la enfermedad coronavirus COVID-19 en los trabajadores y productores agropecuarios, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y estableció, entre otras, la siguiente medida:

“Artículo 3o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, hasta la vigencia de la Emergencia Sanitaria, podrá contratar de manera directa, previa justificación técnica, la logística y actividades necesarias para garantizar la seguridad alimentaria y abastecimiento de productos e insumos agropecuarios en todo el territorio nacional, así como lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector agropecuario, establecidos en el artículo 7o de la Ley 101 de 1993, a través de las entidades u organizaciones que administren recursos parafiscales del sector agropecuario, y con la sociedad fiduciaria del sector agropecuario”.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución número 169 del 15 de julio de 2020, mediante la cual se estableció “El Programa de apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del coronavirus COVID-19 en el campo colombiano”.

Que en el parágrafo 2 del artículo 3o de la mencionada resolución, se señalaron los criterios para certificar la condición de productor, estableciendo para el Grupo de Productos - Fríjol, como pequeño productor, aquel que tuviera hasta 0,5 hectáreas.

Que el artículo 10 ibídem establece que Fiduagraria, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución número 169 de 2020, debe realizar un estudio de mercado a nivel nacional del valor de venta de los insumos agropecuarios.

Que el artículo 11 de la mencionada resolución dispuso que el Comité Técnico del Apoyo deberá analizar la inscripción realizada por el pequeño productor, el área de producción, la actividad productiva a adelantar y la necesidad y cantidad de insumos agropecuarios solicitados, con el fin de habilitarlos como beneficiarios del programa.

Que el Comité Técnico del Contrato de Encargo Fiduciario número 20200439, en sesión del 20 de agosto del corriente (Acta número 002), analizó algunos inconvenientes encontrados en la ejecución del Programa previsto en la Resolución número 169 del 15 de julio de 2011, manifestando la necesidad de que las Direcciones de cadenas agrícolas y forestales y cadenas pecuarias, pesqueras y acuícolas analicen las siguientes modificaciones:

- Modificar el criterio para certificar la condición de pequeño productor de frijol, establecido en el parágrafo 2 del artículo 3o de la Resolución número 169 de 2020.

- Ampliar el plazo de la realización del estudio de mercado, establecido en el artículo 10 de la Resolución número 169 de 2020.

- Asignar al Comité Técnico de Apoyo, establecido en el artículo 11 de la Resolución número 169 de 2020, la función de redistribuir el presupuesto asignado a cada Sector, Grupo de Productos y/o Departamentos.

Que mediante Memorando número 20205400048223 del 21 de agosto del presente año, las Direcciones de cadenas agrícolas y forestales y pecuarias, pesqueras y acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, solicitaron se modifique parcialmente la Resolución número 169 de 2020, en especial el criterio para certificar la condición de pequeño productor del grupo de productos “Frijol”, establecido en el parágrafo segundo del artículo 3o de la Resolución número 169 del 15 de julio de 2020, así como el término establecido en el artículo 10 sobre los almacenes de insumos agropecuarios, y la necesidad de asignar al Comité Técnico del Apoyo, establecido en el artículo 11, la función de poder redistribuir el presupuesto asignado a cada Sector, Grupo de Productos y/o Departamentos, en la presente resolución, manifestando lo siguiente:

- En cuanto a establecer nuevo criterio para certificar la condición de pequeño productor del grupo de productos “fríjol”, previsto en el artículo 3o, parágrafo segundo; el ajuste surge debido a que en las jornadas de socialización del instrumento, con algunas secretarías de agricultura y entes territoriales, se ha evidenciado la necesidad de modificar el rango de clasificación de los pequeños productores de fríjol, para que en un nuevo tope se cobije a los “pequeños” productores que tengan sistemas productivos por encima de 0,5 hectáreas, en el entendido que si se dejara tal como está, este restringiría la participación en el apoyo a fertilizantes de un importante segmento de pequeños productores que se dedican a dicha actividad y que hoy están siendo afectados en su economía por las consecuencias del COVID-19.

- En estas condiciones, en lo que corresponde al grupo de productos agrícolas “fríjol'', la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales revisó el valor establecido para la clasificación del tamaño de productor, fijando como parámetro para pequeño productor un área de hasta cinco (5) hectáreas.

- Que Fiduagraria reportó una baja inscripción de los almacenes de insumos agropecuarios a nivel nacional. A la fecha se cuenta solo con 108 establecimientos inscritos y las inscripciones vencen el 21 de agosto/2020 para el logro de la meta de 1000 almacenes.

- Que existe el riesgo que la oferta de almacenes de insumos agropecuarios no llegue a atender adecuadamente la demanda de los pequeños productores inscritos en el nivel nacional.

- De otra parte, considerando que se está presentando un mayor o menor número de inscripciones de pequeños productores por sector, grupo de productos y/o departamento, es necesario que el Comité Técnico del Apoyo pueda realizar modificaciones a la distribución del apoyo establecido en el artículo 7o de la Resolución número 169 de 2020.

- Al ofrecer la posibilidad de la reasignación del valor asignado por parte del Comité Técnico, se daría la oportunidad a productores que quedarían excluidos del programa por falta de recursos, de beneficiarse con los excedentes de los departamentos en los que no se comprometa la totalidad de los recursos asignados.

Que, en la mencionada Justificación Técnica, documento en virtud del cual se expide la presente resolución, la Dirección de cadenas agrícolas y forestales y pecuarias, pesqueras y acuícolas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, luego del análisis realizado concluye que es necesario modificar parcialmente la Resolución número 169 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Parágrafo Segundo del artículo 3o de la Resolución número 169 del 15 de julio de 2020, por la cual se establece el Programa de Apoyo a pequeños productores para la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del coronavirus COVID-19 en el campo colombiano, en el sentido de modificar el criterio para certificar la condición de pequeño productor del grupo de productos agrícolas - Frijol, el cual quedará así:

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 169 del 15 de julio de 2020, el cual quedará así:

Artículo 10. Almacenes de Insumos Agropecuarios. Fiduagraria, en el marco del presente programa a partir del décimo (10) día hábil siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 14 de septiembre de 2020, deberá realizar un estudio de mercado a nivel nacional del valor de venta de los insumos agropecuarios establecidos en el artículo 5o de la presente resolución, con el fin de habilitar a los almacenes de insumos que podrán participar en el presente programa, teniendo en cuenta el menor precio de venta de insumos agropecuarios que ofrezcan los almacenes.

PARÁGRAFO 1o. Realizado el estudio de mercado y habilitados los almacenes de insumos agropecuarios para realizar la compra, no se podrá reconocer un valor diferente al ofrecido por parte del establecimiento de comercio.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través delas Direcciones de Cadenas Agrícolas y Forestales y Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, previo a la habilitación de los almacenes de insumos, deberán revisar el estudio de mercado realizado por Fiduagraria, con el fin de verificarlos precios ofrecidos a los mismos. Lo anterior, de conformidad con la Resolución 071 de 2020, mediante la cual se fija la política de precios de insumos agropecuarios y de acuerdo a las estadísticas generadas por el SIPSA.

PARÁGRAFO 3o. Los almacenes de Insumos Agropecuarios que sean habilitados para participar en el presente programa deberán presentar ante Fiduagraria S.A., los siguientes documentos:

1. Fotocopia del documento de identidad del representante legal del almacén de insumos agropecuarios.

2. RUT.

3. Registro Mercantil.

4. Certificación de la cuenta bancaria, donde especifique tipo de cuenta, número de cuenta bancaria, condiciones especiales de la cuenta, ciudad de apertura y acreditación que la misma se encuentra activa. La cuenta deberá corresponder al establecimiento de comercio o a nombre del representante legal del mismo”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 11 de la Resolución número 169 del 15 de julio de 2020, el cual quedará así:

Artículo 11. Comité Técnico del Apoyo. El Programa de apoyo a pequeños productores en la adquisición de insumos agropecuarios para aliviar los efectos adversos del COVID-19 en el campo colombiano, contará con un Comité Técnico, que deberá analizar la inscripción realizada por el pequeño productor, el área de producción, la actividad productiva a adelantar y la necesidad y cantidad de insumos agropecuarios solicitados, con el fin de habilitarlos como beneficiarios del programa. Así mismo, el Comité técnico del apoyo, teniendo en cuenta el desarrollo del programa y previa justificación técnica, podrá redistribuir el presupuesto asignado a cada Sector, Grupo de Productos y/o Departamentos, en la presente resolución.

El Comité Técnico estará conformado de la siguiente manera:

1. Un designado del Viceministro de Asuntos Agropecuarios.

2. El Director de Cadenas Agrícolas y Forestales.

3. El Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas.

4. Un representante de Fiduagraria”.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución modifica el aparte del parágrafo segundo del artículo 3o, el artículo 10 y 11 de la Resolución número 169 de 2020. Las demás disposiciones continúan sin modificación alguna.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2020.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodolfo Enrique Zea.

×