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RESOLUCION 387 DE 2005

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 46045 de 28 de septiembre de 2005

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Por la cual se prorroga la vigencia del Reglamento Técnico número 001RTC-MADR, adoptado mediante Resolución 336 de 2004.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en uso de las facultades que le confieren los artículos 12, 16 y 23 del Decreto 397 de 1995, 3o numeral 17 del Decreto 2478 de 1999, en desarrollo de los artículos 64, 65 y 78 de la Constitución Política de Colombia y con sujeción a la Resolución número 03742 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 00336 de agosto 30 de 2004, este Ministerio expidió el Reglamento de Emergencia número 001RTC-MADR, para el proceso de empacado de los productos agropecuarios que se importen, produzcan y se comercialicen en el territorio nacional;

Que el citado Reglamento Técnico dictado con carácter de emergencia en los términos de la Decisión Andina 562, Capítulo VIII, artículo 16, tiene una vigencia de 12 meses, contados a partir del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo cual ocurrió el 30 de agosto de 2004;

Que se está elaborando una Norma Técnica para Frutas, Hortalizas y Tubérculos, la cual está en consulta pública y su expedición por parte del Organismo Colombiano de Normalización sobrepasa la vigencia del presente Reglamento Técnico;

Que la Norma Técnica antes señalada hará parte del Reglamento Definitivo de Empaques de Productos Agropecuarios, razón por la cual se requiere agotar el procedimiento y las instancias nacionales e internacionales para su expedición;

Que el Reglamento Técnico número 001RTC-MADR, ha ocasionado un impacto positivo en la comercialización de los productos agropecuarios, razón por la cual se requiere prorrogar su vigencia por seis meses, término dentro del cual se prevé entrará a regir el Reglamento Definitivo;

Que el artículo 16 de la Decisión Andina 562 permite prorrogar el Reglamento Técnico de Emergencia por un plazo de seis meses como máximo;

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo de vigencia del Reglamento Técnico número 001RTC-MADR aprobado mediante Resolución número 336 de 2004, hasta 28 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2005.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

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