RESOLUCION 1 DE 1996
(enero 4)
Fuente: Archivo interno de la entidad
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Por la cual se establece la estructura y funciones del Comité Interinstitucional del Convenio Marco de Concertación para una Producción Limpia
LA MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE
en uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO
Que dentro de los principios fundamentales de al política ambiental, [Artículo 1 del numeral 10 de la Ley 99 de 1993], se establece entre otros, que las acciones encaminadas a proteger y recuperar el medio ambiente son tarea conjunta coordinada entre el Estado, el sector privado, la comunidad y las organizaciones no gubernamentales.
Que el [Numeral 32 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993] determina que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente, entre otras funciones, establecer mecanismos de concertación con el sector privado, para la formulación y ejecución de planes de acción encaminados al cumplimiento de metas ambientales.
que en ejercicio de los anterior el 5 de junio de 1995 se firmó el Convenio Marco de Concertación para una Producción Limpia entre el Ministerio del Medio Ambiente, los gremios empresariales del sector privado y el sector público Minero - Energético.
Que el "Convenio Marco de Concertación para una Producción Limpia", establece la creación del Comité Interinstitucional, como órgano operativo y asesor en la orientación y concertación de acciones para la ejecución del Convenio, así como para el establecimiento de las relaciones interinstitucionales, de carácter público y privado.
Que el Comité Interinstitucional del Convenio estará integrado por tres representantes del sector público, dos elegidos por el Ministerio del Medio Ambiente y uno por el Ministerio de Minas y Energía, y tres representantes del sector privado, elegidos por los gremios firmantes.
Que de conformidad con las designaciones oficiales de los miembros principales y alternos al Comité Interinstitucional del Convenio Marco de Concertación para una Producción Limpia.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Designar por parte del Ministerio del Medio Ambiente, como miembros del Comité Interinstitucional del convenio Marco de Concertación para una Producción Limpia a las siguientes personas:
PRINCIPALES ALTERNOS
Dorís Polanía César Buitrago
Carlos Mario Tamayo María Cecilia Concha
ARTÍCULO 2o. Reconocer como miembro del Comité Interinstitucional del Convenio Marco de Concertación para una Producción Limpia a las siguientes personas representantes de sus respectivas entidades:
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Ricardo Quijano
- GREMIOS EMPRESARIALES
PRINCIPALES ALTERNOS
Aurelio Martínez Ana Elvia de Castro
ANFALIT - CONSEJO MINERO ACOPLASTICOS
Carlos Ossa Moreno Eduardo Visbal
CAMACOL FENALCO
Manuel Felipe Olivera Gabriel Martínez
ANDI SAC
ARTÍCULO 3o. El Comité Interinstitucional será coordinado por Carlos Herrera, delegado de la Ministra del Medio Ambiente, con el apoyo de una Secretaría Técnica, en cabeza de Doris Polanía.
ARTÍCULO 4o. Las funciones del Comité Interinstitucional, que por medio de este Acto se determinan, son las siguientes:
- Las funciones que fueron asignadas al comité en cuestión, ene l "Convenio Marco de Concertación para una Producción Limpia", suscrito entre el Ministerio del Medio Ambiente y los gremios empresariales del sector privado y el sector público Minero Energético:;
1. Mantener el presente convenio actualizado y funcional, para lo cual podrá sugerir modificaciones del contenido a los firmantes, ene l momento en que la circunstancia así lo requiera.
2. Elaborar las actas de reuniones del comité, las cuales respaldarán los acuerdos para el desarrollo operativo del convenio y las directrices emanadas del mismo o de consensos derivados de reuniones plenas de las Partes, convocadas por el coordinador.
3. Acordar y asignar de manera consulta, responsabilidades para el cumplimiento de los objetivos contenidos ene l convenio.
4. Verificar que los planes de acción vayan de acuerdo con las metas planteadas.
5. Preparar, divulgar y publicar informes anuales sobre el avance del convenio.
6. Colaborar en la formalización, ejecución y seguimiento de los convenios sectoriales.
7. Estimular el intercambio de información entre organizaciones empresariales sobre producción ambientalmente racional y conservación de energía.
8. Tratar de solucionar divergencias que surjan en la ejecución del presente convenio, o darles traslado a reuniones de las Partes.
9. Asesorar a las entidades vinculadas al convenio, cuando éstas requieran el apoyo, para el cabal cumplimento de los compromisos.
10. Crear y aplicar indicadores de calidad y gestión ambiental, que midan la efectividad de los proyectos y la racionalidad y operatividad del convenio.
11. Desarrollar mecanismos para la entrada o la salida de participantes en el convenio.
12. Convocar a las reuniones del comité, cuando se requiera, a las entidades de apoyo del convenio.
13. Demás funciones asignadas por las partes firmantes.
ARTÍCULO 5o. El Comité Interinstitucional que por el siguiente acto se estructura, podrá solicitar al Consejo Nacional Ambiental, de acuerdo a lo previsto en el [Numeral 5 del artículo 14 de la Ley 99 de 1993], ser designado como un Comité de Trabajo generador de propuestas a este Consejo.
ARTÍCULO 6o. El Comité Interinstitucional expedirá su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 7o. La presente rige a partir de la fecha.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
CECILIA LOPEZ MONTAÑO
Ministra del Medio Ambiente
RAFAEL ECHEVERRY PERICO
Secretario General