DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION 60 DE 1994

(junio 1)

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

Por la cual se efectúa una declaración de necesidad para adquirir mediante expropiación unos bienes inmuebles por parte de la CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS BOGOTA, UBATE Y SUAREZ -CAR- hoy, CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades y en especial de las conferidas en el artículo 17 de la Ley 3 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4o de la Ley 3 de 1961, a la CAR le corresponde planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a sus finalidades, tales como evitar la degradación de la calidad de las aguas uy su contaminación, la regularización de fuentes de agua, control de inundaciones, irrigación y recuperación de tierras, así como promover la coordinación y si fuere necesario la construcción de obras hidráulicas para lograr una mayor economía y eficiencia.

Que dentro de los programas que adelanta la Corporación, es prioritario el de "SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA CUENCA ALTA DEL RIO BOGOTA", que se ejecuta con financiación parcial del Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, el cual incluye la construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de los Municipios de Cogua y Nemocón (Cundinamarca).

Que según el artículo 17 de la Ley 3 de 1961, los bienes necesarios para alcanzar los fines de la Corporación son de utilidad pública, en consecuencia, los predios necesarios para la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales, se consideran afectados por esta determinación de orden legal.

Que conforme a lo preceptuado en la citada norma, cuando la Corporación considere necesario adquirir un bien determinado, sin que haya sido posible obtener su enajenación voluntaria por parte del dueño, se requiere que el Gobierno Nacional a solicitud de la Junta Directiva de la CAR, haga la correspondiente declaratoria de necesidad con el fin de adelantar la expropiación.

Que en desarrollo de la norma citada, la Junta Directiva de la Corporación mediante Acuerdo No. 0025 de 1993, dispuso solicitar al Gobierno Nacional la declaratoria de necesidad para adquirir mediante expropiación todo o parte de los predios relacionados en este Acuerdo, que se encuentran ubicados en los Municipios de Cogua y Nemocón, respectivamente, requeridos para la construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales de los mismos municipios.

Que según el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez -CAR-, se denominará en adelante CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 3 de 1961, declárase necesaria la adquisición mediante expropiación por parte de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez -CAR- hoy, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, de todo o parte de los predios relacionados a continuación, ubicados en los Municipios de Cogua y Nemocón, respectivamente, requeridos para la construcción de las plantas de tratamiento de aguas residuales de los mismos municipios, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo No. 0025 de 1993 expedido por la Junta Directiva de la Corporación.

No. PREDIAL MATRICULA INMOB. PROPIETARIOS

00-00-002-0131 176-0048240 LEONOR DAZA DE BRICEÑO.

00-00-004-0119 176-0048259 MARIA ELENA TRIVIÑO PINZON.

ARTICULO 2o. De conformidad con las áreas de los predios requeridos para la construcción de las Plantas de Tratamiento, el Director General de la Corporación, podrá reducir la extensión superficiaria que sea necesario expropiar de dichos predios.

ARTICULO 3o. Agotados los recursos de la vía gubernativa contra la presente Resolución, la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez -CAR- hoy, Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR- presentará directamente a través del Representante Legal, las correspondiente demandas de expropiación.

ARTICULO 4o. Contra la presente resolución, solamente procede el recurso de reposición, con el cual se agota la vía gubernativa, el que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, en los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo. La diligencia de notificación se efectuará por funcionarios de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-.

ARTICULO 5o. La presente Resolución debe publicarse en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57 de 1985.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUES Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a 1 de junio de 1994

×