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RESOLUCION 264 DE 2002

(marzo 22)

Diario Oficial No 44.748, de 23 de marzo de 2002

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se suspende temporalmente la vigencia del parágrafo 1o. del artículo 4o. de la Resolución 898 de 1995, modificado por el artículo 3o. de la Resolución 0068 del 18 de enero de 2001, que regula los criterios ambientales y de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores.

EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE Y EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus funciones legales y en especial las conferidas por los numerales 2, 10, 11 y 14 del artículo 5o. de la Ley 99 de 1993, el artículo 19 del Decreto 948 de 1995, del Decreto 2622 de diciembre 18 de 2000, y del Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Resolución 068 del 18 de enero de 2001 de los Ministerios de Medio Ambiente y Minas y Energía, se modificó parcialmente la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995 que regula los criterios ambientales y de calidad de los combustibles líquidos y sólidos utilizados en hornos y calderas de uso comercial e industrial y en motores de combustión interna de vehículos automotores;

Que de conformidad con el parágrafo 1o. del artículo 4o. de la Resolución 898 de 1995, modificada por el artículo 3o. de la Resolución 068 de 2001, el combustible Diesel Premium (ACPM de bajo azufre) que se distribuya y consuma para el área de Bogotá, D. C., debe cumplir con las especificaciones de calidad consignadas en la Tabla 2A del citado parágrafo;

Que como consecuencia de los hechos ocurridos el pasado 20 de marzo de 2002, la Refinería de Barrancabermeja de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por razones de fuerza mayor y ajenas a la voluntad de la administración de dicha empresa, tuvo que suspender sus operaciones normales, por lo que existe una imposibilidad de producir temporalmente Diesel Premium (ACPM de bajo Azufre) para distribuir en la capital de la República, con el lleno de los requisitos de calidad exigidos por el mencionado artículo;

Que con fundamento en lo antes descrito, se hace necesario autorizar la distribución de Combustibles Diesel (ACPM) para ser consumido en el área de Bogotá, D. C., en vehículos de motores diesel diferentes al Transmilenio, cumpliendo únicamente con los requisitos de calidad descritos en la Tabla No. 2 del artículo 4o. de la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, modificada por el artículo 3o. de la Resolución 068 de 18 de enero de 2001, mientras se restablecen los niveles normales de operación de la Refinería de Barrancabermeja y de inventarios de Diesel Premium;

Que en mérito a lo expuesto,

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. Suspender temporalmente y hasta el 15 de abril de 2002, la vigencia del parágrafo 1o. del artículo 4o. de la Resolución 898 del 23 de agosto de 1995, modificada por el artículo 3o. de la Resolución 0068 del 18 de enero de 2001, en las condiciones y términos señalados en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución 898 de 1995, modificadas parcialmente por la Resolución 0068 de 2001, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su Publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2002.

El Ministro del Medio Ambiente,

JUAN MAYR MALDONADO.

La Ministra de Minas y Energía,

LUISA FERNANDA LAFAURIE RIVERA.

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