RESOLUCION 273 DE 1997
(1o. de abril)
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST).
EL MINISTRO DEL MEDIO AMBIENTE,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el
numeral 29 del artículo 5 y el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, y en
desarrollo del Decreto 901 de 1997 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 29 del artículo 5 de la Ley 99 de 1993 ordena al Ministerio del Medio Ambiente fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
Que el Decreto 901 del 1 de abril de 1997, reglamenta parcialmente el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, en lo relacionado con tasas retributivas por vertimientos puntuales y en su artículo 13, obliga al Ministerio del Medio Ambiente a establecer las sustancias contaminantes objeto del cobro de las tasas y los parámetros de medidas de las mismas.
Que así mismo el citado Decreto ordena al Ministerio fijar la tarifa mínima de la tasa retributiva por vertimientos puntuales como un precio unitario mínimo, expresado en pesos por unidad de carga contaminante, estimado con base en los costos de remoción de los contaminantes en el efluente.
Que con base en estudios se ha podido determinar que los parámetros básicos para iniciar el cobro de esta tasa son: sólidos suspendidos totales (SST) y demanda bioquímica de oxígeno, (DBO).
Que de igual manera este Ministerio estima pertinente establecer en treinta y nueve pesos con cincuenta centavos por kilogramo de carga contaminante ($39.50/Kg.), el valor de la tarifa mínima para Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y dieciseis pesos con noventa centavos por kilogramo de carga contaminante ($16.90/Kg.) para sólidos suspendidos totales (SST).
En mérito de lo expuesto.
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Establecer en treinta y nueve pesos con cincuenta centavos por kilogramo de carga contaminante ($39.50/Kg.), el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva por vertimientos puntuales de Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO).
ARTÍCULO 2o. Establecer en dieciseis pesos con noventa centavos por kilogramo de carga contaminante ($16.90/Kg.), el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva por vertimientos puntuales de Sólidos Suspendidos Totales (SST).
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Santafé de Bogotá D.C., al 1 día de abril de 1997.