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RESOLUCIÓN 591 DE 2012

(mayo 3)

Diario Oficial No. 48.423 de 7 de mayo de 2012

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se modifica el último párrafo del numeral 4.4 del Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, adoptado a través de la Resolución número 760 de 2010 y ajustado por la Resolución número 2153 de 2010 y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, en desarrollo de los literales k) y l) del artículo 65 del Decreto número 948 de 1995 y en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 6o, los artículos 34, 42, 68, 70, 71, 72, 73, 75, 77, 78, el parágrafo 1o del artículo 80 y el artículo 91 de la Resolución número 909 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución número 909 de 2008, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, estableció las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas;

Que la resolución en comento, dispuso que el Ministerio, adoptaría a nivel nacional el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas;

Que a través de la Resolución número 760 del 20 de abril de 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptó el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas. Este documento, fue objeto de divulgación entre las autoridades ambientales y puesto en conocimiento de toda la ciudadanía a través de Internet en la página web de la entidad, de manera que pudiera ser consultado por parte de las mencionadas autoridades y de la ciudadanía;

Que mediante la Resolución número 2153 de 2010, esta Cartera, ajustó el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas;

Que la Corporación Autónoma Regional de Antioquia–Corantioquia, la Corporación Autónoma de los ríos Negro y Nare–Cornare, y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA), en marzo del 2011, elaboraron un estudio técnico relacionado con los métodos para el cálculo de la altura de la chimenea, el cual presentaron a este Ministerio y está siendo evaluado;

Que de acuerdo con lo anterior, se considera pertinente prorrogar la fecha límite, del 15 de julio de 2012, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el numeral 4.4 del Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, respecto a la determinación de la altura del punto de descarga y a la obligatoriedad de la construcción de la chimenea, establecida en el artículo 69 de la Resolución número 909 del 5 de junio de 2008;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el último párrafo del numeral 4.4 del Capítulo 4 del Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, el cual quedará así:

“(…)

Aquellas actividades que de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Resolución número 909 de 2008 tengan la obligación de contar con un ducto o chimenea, deberán cumplir con la altura obtenida luego de la aplicación de las Buenas Prácticas de Ingeniería de las que trata el presente capítulo, a más tardar el 28 de febrero de 2013. El procedimiento y resultado obtenidos, deberán ser informados a la autoridad ambiental competente a más tardar el 15 de octubre de 2012 para su conocimiento y seguimiento”.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo anterior, este Ministerio adicionará, si es del caso, los métodos para el cálculo de la altura de la chimenea adoptados en el Protocolo para el Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica Generada por Fuentes Fijas, a más tardar el 15 de septiembre de 2012.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de mayo de 2012.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

FRANK PEARL.

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