RESOLUCIÓN 1571 DE 2017
(agosto 2)
Diario Oficial No. 50.321 de 10 de agosto de 2017
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por la cual se fija la Tarifa Mínima de la Tasa por Utilización de Aguas.
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 5o numeral 29 y los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1993, modificados por los artículos 211 y 216 de la Ley 1450 de 2011, respectivamente, en concordancia con el artículo 2.2.9.6.1.8 del Decreto 1076 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 29 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, le corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refieren el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente – Decreto ley 2811 de 1974.
Que el artículo 2.2.9.6.1.8 del Decreto 1076 de 2015 establece que le compete a este Ministerio fijar anualmente el monto tarifario mínimo de la Tasa por Utilización de Aguas.
Que con base en los estudios técnicos realizados para ajustar el valor de la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas, se determinó como base idónea para el cálculo de la depreciación de que trata el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el valor promedio de la inversión por metro cúbico de agua estimado a partir de las inversiones de los Planes de Ordenación y Manejo de la Cuenca (POMCA) y la oferta hídrica media respectiva.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución establece la Tarifa Mínima (TM) para el cobro de la Tasa por Utilización de Aguas.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a las autoridades ambientales competentes, personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, definidas en los artículos 2.2.9.6.1.3 y 2.2.9.6.1.4 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO 3o. TARIFA MÍNIMA (TM). La Tarifa Mínima (TM) de la Tasa por Utilización de Aguas será establecida y estimada en pesos por metro cúbico de agua ($/m3).
ARTÍCULO 4o. VALOR DE LA TARIFA MÍNIMA. El valor de la Tarifa Mínima para el cobro de la Tasa por Utilización de Aguas será de once punto cinco pesos por metro cúbico (11.5 $/m3).
ARTÍCULO 5o. AJUSTE DE LA TARIFA MÍNIMA. El valor de la Tarifa Mínima de la Tasa por Utilización de Aguas se ajustará anualmente con base en la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC), determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 240 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2017.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA.