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RESOLUCIÓN 1968 DE 2012

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 48.614 de 14 de noviembre de 2012

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (EAP), de los Macroproyectos de Interés Social Nacional y se adoptan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el parágrafo 3o del artículo 10 del Decreto 1310 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 2o de la Ley 1469 de 2011, se crearon los Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), que “son el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos asociados a la vivienda y la correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos”.

Que de acuerdo con el artículo 3o de la Ley 1469 de 2011, el desarrollo de los Macroproyectos de Interés Social Nacional deberán promover, entre otras, la construcción de proyectos urbanísticos que permitan localizar asentamientos con adecuados estándares de calidad ambiental, el uso racional del suelo, armonizando las necesidades de vivienda de las entidades territoriales, con las necesidades de suelo para el desarrollo económico y productivo, la protección del ambiente, la prevención y mitigación de riesgos para el asentamiento de la población, la ocupación eficiente del suelo para cumplir con la función social y ecológica de la propiedad (artículo 3o).

Que el artículo 9o del Decreto 1310 de 2012, señala en relación con la fase de prefactibilidad, lo siguiente:

“Artículo 9o. Análisis de Prefactibilidad. El análisis de prefactibilidad tiene por objeto que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, identifique de manera preliminar si existen las condiciones técnicas, jurídicas y financieras que posibiliten el desarrollo de un Macroproyecto.

El análisis ambiental a nivel de prefactibilidad corresponderá a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente, y debe evaluar las condiciones de viabilidad ambiental del área de planificación del proyecto en términos de la localización e impacto en su área de planificación preliminar y su correspondiente área de influencia; disponibilidad, demanda y uso de recursos naturales renovables. El pronunciamiento ambiental favorable de la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, será requisito previo para la expedición del acto administrativo de anuncio.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y la normativa ambiental vigente, no procederá la localización de un Macroproyecto de Interés Social Nacional en áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas salvo lo dispuesto en el parágrafo 2o del presente artículo, áreas de especial importancia ecosistémica como reservas de recursos naturales, páramos, subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, humedales de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar, manglares, zonas de playa y bajamar.

PARÁGRAFO 2o. Los humedales, la franja paralela a los cuerpos de agua de que trata el artículo 83 literal d) del Decreto-ley 2811 de 1974, y los distritos de manejo integrado podrán considerarse al interior de la unidad de planificación del macroproyecto respectivo, como suelo de protección y en ningún caso podrán ser tenidos como parte de las áreas netas urbanizables. Los macroproyectos que puedan afectar reservas forestales protectoras atenderán lo establecido en la legislación ambiental vigente”.

Que el artículo 10 del Decreto 1310 de 2012, además de definir el contenido del documento técnico de soporte para la fase de prefactibilidad de los MISN, dispone que “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los términos de referencia para la elaboración del estudio ambiental de prefactibilidad que serán adoptados mediante acto administrativo”.

Que así mismo, el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 1310 de 2012, establece que “la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente, se pronunciará en la etapa de prefactibilidad únicamente sobre el análisis de amenaza y vulnerabilidad por inundación, crecientes súbitas y deslizamientos de origen hidrometeorológico”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar los términos de referencia para la elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (“EAP”), de los Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), los cuales forman parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. El Documento Técnico de Soporte de Prefactibilidad (DTS-P), el cual contiene el EAP, debe ser remitido por parte de la unidad ambiental o de quien haga sus veces en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la corporación autónoma regional respectiva, previa verificación de que la información radicada por el interesado esté completa, de conformidad con los términos de referencia adoptados por la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Con base en el análisis del EAP, la corporación autónoma regional emitirá su pronunciamiento ambiental a través de un concepto técnico ambiental remitido por el director general de la respectiva corporación, el cual contendrá como mínimo: la evaluación del EAP y el pronunciamiento ambiental de prefactibilidad del MISN respectivo, sin perjuicio de lo que dispongan los términos de referencia para dicha fase.

PARÁGRAFO 1o. El pronunciamiento ambiental de prefactibilidad favorable no determina la viabilidad ambiental del respectivo MISN para la fase de formulación.

PARÁGRAFO 2o. El concepto que emite la respectiva corporación autónoma regional formará parte integral del acto administrativo de anuncio que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

ARTÍCULO 4o. En caso que la corporación autónoma regional requiera información adicional para emitir el concepto ambiental, esta podrá requerirla por una sola vez al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que la corporación autónoma regional decida.

ARTÍCULO 5o. La corporación autónoma regional contará con un término máximo de tres (3) meses para los MISN de categoría 1 y cuatro (4) meses para los MISN de categoría 2, contados a partir de la fecha de radicación del Documento Técnico de Soporte de Prefactibilidad (DTS-P) por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para emitir y enviar el respectivo concepto técnico.

ARTÍCULO 6o. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del concepto técnico ambiental, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá solicitar por una sola vez aclaraciones sobre el mismo. Una vez analizada la solicitud, la Corporación Autónoma Regional se pronunciará sobre las mismas en un término máximo de quince (15) días hábiles.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2012.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

JUAN GABRIEL URIBE.

MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL (MISN).

TÉRMINOS DE REFERENCIA

ESTUDIO AMBIENTAL DE PREFACTIBILIDAD

EN FASE DE ANUNCIO – ANÁLISIS DE PREFACTIBILIDAD

BOGOTÁ, D.C.

NOVIEMBRE 2012

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

1. RESUMEN EJECUTIVO

2. METODOLOGÍA

3. ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO Y DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA URBANÍSTICA PRELIMINAR

4. RELACIÓN DEL ÁREA PRELIMINAR DE PLANIFICACIÓN DEL MISN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL

5. LAS DETERMINANTES AMBIENTALES

6. IDENTIFICACIÓN PRELIMINAR DE NECESIDAD, DISPONIBILIDAD Y AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (RNR)

7. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

7.1 Caracterización ambiental

7.1.1 Componente físico

7.1.2 Componente Biológico

7.1.3 Valores paisajísticos

7.2 Importancia, sensibilidad ambiental del área y categorías de zonificación

8. ANÁLISIS DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO

8.1 Identificación y zonificación de amenazas por inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa

8.2 Evaluación de la vulnerabilidad del Macroproyecto

8.2.1 Identificación, caracterización y localización de los elementos expuestos

8.2.2 Evaluación de vulnerabilidad

8.2.3 Determinación de las Áreas del Macroproyecto y su área de influencia con restricciones por riesgos

9. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL MACROPROYECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

9.1 Sin proyecto

9.2 Con proyecto

9.3 Zonificación de manejo ambiental preliminar

9.4 Planteamiento de manejo ambiental

10. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE MISN EN RELACIÓN CON LOS CONTENIDOS DEL POT VIGENTE EN SU COMPONENTE GENERAL Y URBANO Y LAS NORMAS URBANÍSTICAS, CON LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL DE PREFACTIBILIDAD

11. OTROS ASPECTOS DEL ESTUDIO

12. PLANOS / ESCALAS

TÉRMINOS DE REFERENCIA

ESTUDIO AMBIENTAL DE PREFACTIBILIDAD EN FASE ANUNCIO – ANÁLISIS DE PREFACTIBILIDAD

INTRODUCCIÓN

Este documento contiene los términos de referencia para la elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (“EAP”) que forma parte del Documento Técnico de Soporte de Prefactibilidad (“DTS-P”) de los Macroproyectos de Interés Social Nacional (“MISN”) categorías 1 y 2, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 10 del Decreto 1310 de 2012.

Cuando en este documento se haga referencia al EAP, se entenderá incluido el componente de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por inundaciones, crecientes súbitas y movimientos en masa de origen hidrometeorológico.

Teniendo en cuenta que de conformidad con el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 1469 de 2011, los MISN categoría 1 no podrán modificar las disposiciones del respectivo POT vigente, la mención que se haga en estos términos de referencia del ajuste especial del POT, sólo aplica para los Macroproyectos categoría 2.

El EAP se soportará, en términos generales, en información secundaria. No obstante, cuando la información secundaria existente no sea confiable, no esté actualizada o no sea suficiente para responder a los requerimientos de los términos de referencia, se deberá acudir a información primaria. En todo caso, el interesado en el MISN será responsable de la veracidad y la calidad de la información que aporte.

Las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2o del artículo 9o del Decreto 1310 de 2012, serán las responsables de realizar el análisis del respectivo EAP. El pronunciamiento ambiental favorable, de prefactibilidad, por parte de estas autoridades será requisito previo para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, expida el acto administrativo de anuncio del MISN.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1537 de 2012 es la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), quien “otorgará de manera privativa, las licencias, permisos, concesiones y autorizaciones de tipo ambiental que, de acuerdo con la ley y los reglamentos se requieran en el proceso de factibilidad, formulación y para el desarrollo de obras y actividades contempladas en los Macroproyectos de Interés Social Nacional y en los proyectos integrales de desarrollo urbano de que tratan las Leyes 1151 de 2007 y 1469 de 2011 y el Decreto-ley 4821 de 2010”.

Los términos de referencia se presentan a manera de guía por cuanto cada proyecto tiene características especiales. El interesado podrá suprimir o no aportar parte de la información requerida por considerar que no aplica a su proyecto. En dicho caso el interesado podrá justificar técnica y/o jurídicamente las razones por las cuales no se incluye dicha información. Así mismo el EAP podrá contener información no prevista en los términos de referencia cuando a juicio del interesado la misma se considere indispensable para que la corporación autónoma regional tome la respectiva decisión.

1. RESUMEN EJECUTIVO

El interesado deberá presentar un resumen ejecutivo que contenga los principales aspectos del DTS-P y del EAP, entre los cuales se encuentran las características ambientales del área de planificación preliminar del MISN y de su área de influencia; la metodología de evaluación ambiental seleccionada para la identificación y evaluación de los impactos ambientales; la zonificación ambiental; las medidas y alternativas de manejo preliminares necesarias para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales generados por la intervención, con su correspondiente estimación preliminar de costos y cronograma de ejecución; necesidades preliminares de uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables e identificación preliminar de las necesidades de permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales.

La estimación del presupuesto preliminar contendrá, tanto los costos directos de urbanismo como el costo ambiental del macroproyecto debidamente discriminados.

Presentará una descripción básica del proyecto que incluya las condiciones de Localización (división político-administrativa, coordenadas, cuencas existentes), superficie del proyecto (hectáreas a intervenir, áreas totales y para cada uso propuesto, equipamiento proyectado, instalaciones de servicios públicos y sociales de gran escala), usos propuestos (vivienda, comercio, industria, dotacional, etc.), cantidad de unidades (número de viviendas a ofrecer), población estimada (residente y flotante).

En materia de riesgo, hará referencia a la caracterización, la evaluación y la zonificación de las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por inundación, crecientes súbitas y movimientos en masa de origen hidrometeorológico del área de planificación preliminar y del área de influencia del respectivo MISN.

Contendrá además, una síntesis de las modificaciones que se prevén al modelo de ocupación establecido en el instrumento de planificación vigente (EOT, POT o PBOT), del municipio con ocasión del Macroproyecto, describiendo los impactos ambientales de corto, mediano y largo plazo, identificados de forma preliminar tanto para el área de planificación como para el área de influencia del macroproyecto.

2. METODOLOGÍA

Presentar la (s) metodología (s) utilizada(s) para la elaboración del EAP, incluyendo los procedimientos y métodos de recolección, procesamiento y análisis de la información, así como las fechas del levantamiento de la información.

La cartografía base de todos los planos que se presenten contendrá como mínimo: curvas de nivel, hidrología, vías, localización de asentamientos humanos, infraestructura, delimitación del MISN, leyenda temática, escala gráfica y escala numérica y todos aquellos rasgos fisiográficos que se consideren relevantes para el EAP.

El EAP se presentará en las escalas definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en la Resolución 469 de 2012.

Teniendo en cuenta que el EAP se basa principalmente en información secundaria, para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, el interesado en el MISN realizará los ajustes correspondientes a la cartografía, utilizando la información técnica y tecnológica existente. Toda la información deberá ser proporcionada a la respectiva Corporación Autónoma Regional para la evaluación correspondiente.

Se deberá relacionar las referencias y fuentes cartográficas, bibliográficas e institucionales de la información secundaria utilizada para la elaboración del EAP.

3. ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO Y DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA URBANÍSTICA PRELIMINAR

Para la elaboración del EAP se tendrá en cuenta, tanto el área de planificación preliminar del MISN como el área de influencia del mismo.

El área de planificación del MISN, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1310 de 2012, corresponde al área donde se desarrollará la propuesta urbanística y su infraestructura asociada. Deberá identificarse y localizarse acorde con lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 del Decreto 1310 de 2012, y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución 469 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

El área de influencia del MISN se definirá en el EAP, con base en la demanda de recursos naturales renovables requeridos, el análisis de la dinámica hidrológica del área y los impactos ambientales que puedan generarse sobre los componentes físicos, biológicos, socioambientales y de riesgo de origen hidrometeorológico.

El área de planificación y de influencia del proyecto se debe presentar en un plano georreferenciado en coordenadas magna sirgas, atendiendo a las condiciones, características y especificidades establecidas en el numeral 2 de los presentes términos de referencia.

3.1 Propuesta urbanística preliminar

En el EAP se deberá incluir la Propuesta Urbanística Preliminar, con el contenido y el formato especificados en el artículo 2o de la Resolución 469 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

4. RELACIÓN DEL ÁREA PRELIMINAR DE PLANIFICACIÓN DEL MISN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN AMBIENTAL Y TERRITORIAL

En relación con los instrumentos de planificación ambiental y territorial, el EAP deberá considerar como mínimo lo siguiente:

Plan de Acción Cuatrienal de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible (PAC). Se debe tener en cuenta lo dispuesto en la caracterización y síntesis ambiental del PAC, con el fin de establecer las posibles afectaciones al PAC en materia de inversiones en conservación, recuperación y protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente definidas por la respectiva Corporación, con ocasión del posible desarrollo del MISN.

Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA). Se debe tener en cuenta la zonificación del POMCA con el fin de establecer las posibles afectaciones a las inversiones en conservación, recuperación y protección de recursos naturales renovables y del medio ambiente definidas en el POMCA.

Planes de Desarrollo Departamental y Municipal: Se debe tener en cuenta lo dispuesto en el componente ambiental de estos planes.

Plan Departamental y Municipal de Gestión del Riesgo: Se debe tener en cuenta lo dispuesto en los planes de gestión de riesgo departamental y municipal.

Planes de Manejo de Ecosistemas Estratégicos: Se debe tener en cuenta lo dispuesto en los planes de manejo de los ecosistemas estratégicos que se encuentren dentro del área de planificación y el área de influencia del MISN.

5. LAS DETERMINANTES AMBIENTALES

5.1 Áreas de conservación y protección ambiental, reservas forestales y prioridades de conservación del nivel nacional, regional y local

Presentar con base en información secundaria, los planos en los cuales se identifiquen las áreas de conservación y protección ambiental nacionales y regionales, tales como las pertenecientes al Sistema Nacional de Áreas Protegidas; áreas de reserva forestal protectora; áreas de manejo especial y áreas de especial importancia ecosistémica como reservas de recursos naturales renovables, páramos, subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, rondas hidráulicas de los cuerpos de agua, humedales, pantanos, lagos, lagunas, ciénagas, manglares, zonas de playa y bajamar, reservas de flora y fauna y los demás determinantes ambientales del ordenamiento territorial, expedidos por la autoridad ambiental regional, así como los suelos de protección identificados en el POT, incluyendo el régimen de usos de cada una de estas áreas y los posibles traslapes con la propuesta urbanística preliminar, incluyendo su infraestructura asociada, acorde con lo señalado en la normatividad ambiental vigente y en el artículo 9o del Decreto 1310 de 2012.

La información sobre las determinantes ambientales del área de influencia deberá soportarse en cartografía a la escala disponible de mayor detalle. Para el área preliminar de planificación del MISN se utilizará la escala 1:2000 o 1:5000, teniendo como base las condiciones y características mencionadas en el numeral 2 de los presentes términos de referencia.

Se deberá presentar en un plano las determinantes ambientales del área de influencia y el área de planificación preliminar del MISN con la propuesta urbanística preliminar y su infraestructura asociada (existente y proyectada).

Identificar las prioridades de conservación del nivel nacional, regional y territorial, con base en los portafolios existentes en Parques Nacionales Naturales y/o las Corporaciones Autónomas Regionales y entidades territoriales.

6. IDENTIFICACIÓN PRELIMINAR DE NECESIDAD, DISPONIBILIDAD Y AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (RNR)

Presentar una identificación preliminar de la disponibilidad de recursos naturales renovables con base en la demanda de uso, aprovechamiento o afectación de los mismos, requeridos para el desarrollo del MISN.

Aguas superficiales

Cuando se requiera la utilización de aguas superficiales, presentar como mínimo la siguiente información:

-- Nombre de la (s) fuente (s), con posible sitio de captación (georreferenciada), caracterización hidrológica de la fuente que contenga caudales característicos (máximos, medios y mínimos), oferta hídrica disponible y calidad del agua.

-- Estimación de los volúmenes de agua requerida y balance entre el caudal disponible y la demanda prevista para el proyecto.

-- Descripción de la infraestructura y sistemas de captación, conducción y tratamiento, que podrían utilizarse (nuevos o existentes).

-- Usos y volúmenes aprovechados aguas arriba y abajo de la captación.

-- Análisis de los conflictos de uso del recurso en términos de cantidad y calidad.

Aguas subterráneas

Cuando se requiera la utilización de aguas subterráneas, con base en la caracterización hidrogeológica del área de influencia del proyecto para la exploración de aguas subterráneas se debe presentar:

-- El estudio geoeléctrico del área donde se pretende hacer la exploración, georreferenciando la ubicación de los posibles pozos.

-- Los puntos de agua subterránea adyacentes, cuerpos de agua superficiales y posibles conflictos por el uso de aguas subterráneas.

-- Descripción del método de perforación y características técnicas del o los pozos proyectados.

-- Estimación de los volúmenes de agua requeridos.

En caso de que se requiera aprovechamiento de las aguas subterráneas, deberá especificar:

-- Posibles sitios de captación (georreferenciados), estimación del volumen y calidad del agua requeridos.

-- Proyección de la infraestructura y sistemas de bombeo, conducción y tratamiento que podrían utilizarse.

-- Usos y volúmenes existentes de los pozos adyacentes.

-- Análisis de los conflictos de uso del recurso.

Vertimientos

En caso de que se vayan a realizar vertimientos al alcantarillado, a los cuerpos de agua o al suelo, se debe presentar los volúmenes proyectados de aguas residuales, tipo de vertimiento (fuente generadora), el sistema de recolección, transporte y tratamiento de aguas residuales propuesto y especificar, si fuere el caso, el tratamiento diferenciado de aguas industriales, posibles puntos de descarga, características de flujo (continuo o intermitente), calidad del vertimiento, así como la siguiente información:

-- Para cuerpos de agua

– Identificar y localizar (georreferenciar) los cuerpos receptores (mares, lagos, lagunas, ríos, etc.) de las descargas de aguas residuales, determinar sus caudales de estiaje e identificar los caudales medios de los cuerpos receptores.

– Relacionar los usos y usuarios del recurso (vertimiento) aguas abajo del sitio de vertimiento dentro de la distancia en la cual el vertimiento resulta relevante.

– Análisis preliminar de la capacidad de asimilación del cuerpo receptor.

– Análisis de los conflictos de uso del recurso.

-- Para suelos

– Identificar y localizar (georreferenciar) posibles áreas de disposición de aguas residuales tratadas.

– Identificar el nivel freático y establecer posibles afectaciones a recursos naturales renovables en niveles subsuperficiales.

– Análisis de los conflictos de uso del recurso.

En estos análisis se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Plan de Ordenación del Recurso Hídrico, los objetivos de calidad, lo dispuesto en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos y la correspondiente Regulación de Corrientes.

Alcantarillado

Se deberá incluir la información solicitada en la Resolución 469 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Los vertimientos al alcantarillado deberán cumplir con los estándares ambientales establecidos en la normatividad vigente, contemplando el manejo de aguas lluvias.

Aprovechamiento forestal

Cuando se requiera remover o afectar vegetación, se deberá allegar la siguiente información:

-- Identificar las áreas donde posiblemente se proyecta realizar el aprovechamiento, relacionando la vereda o el corregimiento y el municipio en el cual se ubican.

-- Estimar la superficie (área) que posiblemente se verá involucrada para efectuar el aprovechamiento forestal, estableciendo las unidades de cobertura vegetal a intervenir por el desarrollo del proyecto.

-- Identificar si las especies a aprovechar son objeto de veda nacional o regional.

Si el MISN afecta áreas de manglar, se deberá verificar si la zonificación propuesta por la Corporación Autónoma Regional y aprobada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible permite su aprovechamiento.

Ocupación de cauces

Cuando el MISN requiera la intervención de cauces de cuerpos de agua, se debe:

-- Identificar y caracterizar la dinámica fluvial de los posibles tramos o sectores a ser intervenidos.

-- Describir las obras típicas temporales y definitivas a construir y posibles procedimientos constructivos.

-- Georreferenciar los sitios de ocupación de cauces.

Se debe tener en cuenta si la autoridad ambiental ha definido medidas de manejo o restricciones de uso en la ronda hídrica.

Materiales de construcción

Cuando se requiera materiales de construcción para la ejecución de las obras, se debe identificar y localizar (georreferenciar) los sitios que cuenten con las autorizaciones mineras y ambientales vigentes, que respondan a la demanda del proyecto. Se deben además identificar las posibles áreas de materiales de préstamo y localizar las posibles áreas de disposición final de materiales de desecho y/o reutilizable.

Residuos sólidos y peligrosos

Para el manejo integral de los residuos sólidos y peligrosos, se debe presentar la siguiente información:

-- Presentar la caracterización, tipo y estimar el volumen que se generaría.

-- Alternativas de aprovechamiento, tratamiento, manejo, transporte, disposición final e infraestructura asociada.

-- Análisis de la capacidad de los sistemas existentes para el manejo de los residuos.

Para el caso de los residuos sólidos, se tendrá en cuenta lo establecido en el plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS) del respectivo municipio.

Calidad del aire y ruido

Respecto de la calidad del aire y ruido se deberá identificar las principales fuentes de emisiones atmosféricas existentes en la zona: fijas y móviles, así como las principales direcciones y velocidades de los vientos predominantes. La ubicación cartográfica de los asentamientos poblacionales, las viviendas, la infraestructura social y las zonas críticas de contaminación.

7. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL

Las categorías de zonificación se establecerán con base en la importancia y sensibilidad ambiental del área del MISN en su condición sin proyecto. Para tal efecto, se deberá realizar una caracterización ambiental del área del MISN en sus componentes físicos y bióticos y un análisis integral de tales componentes. La zonificación ambiental incorporará, además, la zonificación de amenazas y las determinantes ambientales de que tratan los puntos 8 y 5, respectivamente, de los presentes términos de referencia.

7.1 Caracterización ambiental

La caracterización ambiental en relación con los componentes físico y biótico del área del MISN deberá basarse en cartografía oficial a las escalas y en las condiciones previstas en el numeral 2 de los presentes términos de referencia y deberá incluir o superponer el modelo urbanístico preliminar y su infraestructura asociada.

7.1.1 Componente físico

Clima

Se deben describir las características climáticas del área de planificación y el área de influencia del MISN, con base en la información de las estaciones meteorológicas existentes en la región u otra información pública disponible. La información debe tener un análisis de las series existentes y la evaluación de los registros de eventos extremos.

Geología

Se debe incluir una descripción de las unidades de roca, sedimentos y suelos presentes en el área de planificación y el área de influencia del MISN, señalando las unidades geológicas superficiales y los aspectos estructurales (fallas y condiciones de fracturamiento generales), que permitan determinar: las áreas inestables ya sea por fracturamiento, neotectónica, calidad de los materiales superficiales; el tipo de suelos como resultado de los procesos de meteorización y transporte y su aprovechamiento, los depósitos recientes como resultado de la geodinámica externa actual.

Se debe presentar el correspondiente soporte cartográfico, la leyenda de unidades geológicas superficiales y las fuentes de información.

Hidrogeología

Se debe elaborar un inventario de puntos de agua subterránea donde se registren los pozos, aljibes, humedales, manantiales y los afloramientos de agua. Igualmente se deben identificar las áreas de recarga y descarga de los acuíferos (en especial los superiores). Esta información, junto con la hidrología y geología, permitirá entender el sistema de flujo en la zona de estudio, además de su aprovechamiento y uso actual y potencial.

Este trabajo se realiza con la recolección de información secundaria existente en las Corporaciones Autónomas Regionales, Ideam u otras entidades e instituciones de investigación públicas y deberá ajustarse con información de campo.

Geomorfología

La información geomorfológica debe ser levantada mediante la técnica de fotointerpretación y/o interpretación de imágenes de satélite (sensores remotos), complementada con información secundaria y ajustada con información de campo.

La información geomorfológica y sus planos temáticos resultantes deben enfocarse a determinar los aspectos ambientales y de amenaza para el Macroproyecto y su área de influencia, en especial en los aspectos relacionados con la susceptibilidad de las laderas a los movimientos en masa, las inundaciones, avenidas torrenciales, los procesos de erosión y la pérdida de suelo. La geomorfología debe integrar los demás aspectos físicos planteados anteriormente.

El análisis multitemporal con fotografías aéreas debe contemplar como mínimo tres períodos de tiempo diferentes que permitan establecer la variación de las condiciones morfodinámicas, los rasgos geológicos relevantes y los cambios de uso y cobertura vegetal del área de planificación y el área de influencia del MISN.

Suelo

Se debe determinar el tipo y clase de suelo para el área de planificación y el área de influencia del MISN con base en los mapas y estudios del IGAC sobre suelos. Esta información podrá ser complementada con los estudios desarrollados por el Servicio Geológico Colombiano y demás estudios de carácter local y regional que existan.

Cobertura y uso actual del suelo

Mediante la técnica de fotointerpretación y/o interpretación de imágenes de satélite (sensores remotos) con su correspondiente control de campo, identificar las coberturas, usos y conflictos de uso actual del suelo.

Hidrología

El EAP deberá incluir una evaluación hidrológica y, de ser necesario, deberá incluir a su vez una evaluación hidráulica del drenaje superficial, tanto natural como artificial, identificando sistemas lénticos y lóticos, patrones de drenaje a nivel regional, régimen hidrológico y de caudales característicos de las principales corrientes que incorporen el análisis de eventos extremos para períodos de retorno de 50 y 100 años, describir y localizar la red hidrográfica e identificar la dinámica fluvial de las fuentes que pueden afectar o ser afectadas por el proyecto, así como las posibles alteraciones de su régimen natural (relación temporal y espacial de inundaciones).

Inventario de eventos y procesos morfodinámicos

Recopilar, clasificar y analizar la información existente relacionada con eventos registrados de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa de origen hidrometeorológico, la cual se complementará con los inventarios de procesos morfodinámicos que se identifiquen en campo y con el análisis multitemporal de fotografías aéreas. Esta información deberá ser ajustada con la información resultante del análisis geomorfológico y de la visita a campo.

El inventario disponible de eventos por inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa debe contener lo siguiente: tipo de evento, fecha del evento, localización (municipio-vereda), área afectada, daños y posibles causas. Se debe presentar un plano 1:5000 con su respectiva memoria.

7.1.2 Componente Biológico

Biodiversidad: Con base en información secundaria, identificar los ecosistemas existentes en el área, de acuerdo con el Mapa Nacional de Ecosistemas Marinos y Terrestres para Colombia (Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann” (IIAP), Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi), Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt” e Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” (IGAC), 2008).

Describir las coberturas vegetales de los ecosistemas del área de planificación y el área de influencia del MISN, diferenciándolas con base en la leyenda utilizada en el Mapa de Cobertura de la Tierra de la Metodología Corine Land Cover adaptada para Colombia. Determinar los posibles efectos de la fragmentación de los ecosistemas con la implementación del MISN.

Identificar las especies dominantes, endémicas (local y regionalmente), vedadas, las que estén bajo algún grado de amenaza (definidas en la Resolución 383 de 2010 y la Resolución 2210 de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y demás normas relacionadas), sombrilla y migratorias, entre otras, ecológicamente significativas, presentes en el área de planificación y el área de influencia del MISN, área de planificación y el área de influencia del MISN según la información secundaria disponible y el conocimiento de los actores locales, se hará un análisis preliminar de su vulnerabilidad frente al eventual desarrollo del MISN.

Para los grupos de anfibios, reptiles, aves, mamíferos, se identificarán las especies asociadas a cada una de las coberturas vegetales, cuerpos de agua asociados y ecosistemas identificados, utilizando información secundaria. Cuando no se cuente con información secundaria, y tratándose de humedales, la ronda hídrica y los distritos de manejo integrado de que trata el parágrafo 2o del artículo 9o del Decreto 1310 de 2012, y de ecosistemas de alta sensibilidad ambiental como bosques de galería, bosques seco tropicales, sabanas inundables entre otros, se complementará utilizando la metodología de Evaluación Ecológica Rápida (EER).

Dentro de la recopilación de la información, se debe tener en cuenta las colecciones biológicas de los institutos especializados como el Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (Invemar), el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas (Sinchi), Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neumann” (IIAP).

Hábitat de fauna prioritaria: el plano de coberturas vegetales se debe calificar según el uso (reconocido o probable) por la fauna crítica como hábitat: alto (insustituible), medio (importante), bajo (sustituible).

Ecosistemas acuáticos: Identificar los ecosistemas acuáticos y determinar su dinámica e importancia en el contexto regional.

En caso de que un humedal u otro cuerpo hídrico se encuentre inmerso dentro del área de planificación preliminar del MISN se deberá, con base en la información secundaria disponible, en caso de existir, analizar la dinámica hídrica (flujo, cauce, período de retorno y conectividad, especies asociadas) con el fin de que los prediseños del MISN aseguren el funcionamiento de estos ecosistemas y la prestación de sus servicios ecosistémicos (regulación hídrica, calidad del recurso hídrico, hábitat de especies, entre otros).

Se deberán identificar y cartografiar los humedales y la franja paralela a los cuerpos de agua de que trata el artículo 83, literal d) del Decreto-ley 2811 de 1974.

7.1.3 Valores paisajísticos

Se deberán identificar y localizar los hitos paisajísticos presentes en el área de planificación, naturales y construidos, teniendo en cuenta el valor escénico y las cuencas visuales. Aquí se debe tener en cuenta el valor en el paisaje, tanto para el proyecto mismo como para la calidad escénica y la identidad local y regional.

Con base en lo anterior, se elaborará una zonificación del valor paisajístico del área de planificación (alto, medio, bajo) como insumo de la zonificación ambiental.

7.2 Importancia, sensibilidad ambiental del área y categorías de zonificación

Para los efectos del presente numeral, se establecen las siguientes definiciones:

Importancia o significancia[1]: Comprende la identificación de los principales valores que posee el área de influencia, tanto en términos de biodiversidad como en el mantenimiento de procesos ecológicos que son esenciales para el desarrollo local o regional y que en su conjunto sustentan las actividades socioeconómicas. Entre estos elementos también se incluyen todos los atractivos naturales y los valores recreativos, interpretativos, investigativos, culturales, históricos o arquitectónicos del área, los cuales deben ser identificados.

Fragilidad: Probabilidad de que un determinado valor de conservación dentro del área de planificación se destruya o se degrade irreversiblemente, por las intervenciones planteadas en general por el MISN.

Sensibilidad: Potencial de afectación (transformación o cambio) que puede sufrir o generar un área determinada, como resultado de la alteración de los procesos físicos y bióticos que lo caracterizan, debido a la intervención de una actividad o proyecto.

Se describirá el método, indicando los criterios para su valoración y se señalarán sus limitaciones. Deberá señalar y caracterizar los componentes utilizados para determinar la sensibilidad ambiental de los diferentes medios físico, biológico, social y de riesgo en el área de influencia del proyecto y los respectivos grados de calificación.

El análisis debe realizarse a nivel cualitativo, con el objeto de determinar las unidades ambientales establecidas mediante el cruce de información (mapas temáticos) de los componentes físico, biológico, social y de riesgo, y los grados de sensibilidad ambiental que presenta actualmente el área del macroproyecto. Deberá presentar los resultados obtenidos en la zonificación de los componentes enunciados y la zonificación resultante de la integración de dicha información.

La zonificación ambiental tendrá en cuenta, como mínimo, las siguientes categorías:

i) Alta sensibilidad ambiental;

ii) Media sensibilidad ambiental;

iii) Baja sensibilidad ambiental.

Este análisis aunado a los criterios de definición de la ubicación de cada unidad constituye el soporte básico para la definición de la localización de la infraestructura que desarrollará el MISN, es decir, que la zonificación ambiental será el insumo básico para la planificación del MISN.

8. ANÁLISIS DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO

El estudio de amenazas, vulnerabilidad y riesgo se orientará a la identificación de las amenazas de origen hidrometeorológico, la determinación de la exposición, la vulnerabilidad de los elementos que conforman el Macroproyecto y las restricciones para su desarrollo.

Para los efectos previstos en los presentes términos de referencia, se considerarán amenazas de origen hidrometeorológico: las inundaciones, las crecientes súbitas o avenidas torrenciales, y los movimientos en masa, y se consolidará un documento técnico donde se describan las actividades realizadas, la metodología y los criterios utilizados en el proceso de evaluación de amenaza, vulnerabilidad y riesgo a nivel de Prefactibilidad.

8.1 Identificación y zonificación de amenazas por inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa

De acuerdo con la caracterización de la zona (geología, geomorfología, hidrología, clima, cobertura vegetal, uso del suelo), con el registro de eventos y con el inventario de procesos morfodinámicos se realizará la identificación de fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa que afecten o puedan llegar a afectar la zona donde se implantará el proyecto.

Una vez identificadas las amenazas de origen hidrometeorológico, se realizara la zonificación de cada una de ellas, por separado, a escala 1:2000 a 1:5000. Para este fin, se podrá utilizar la información secundaria existente en esta escala, o deberá ser levantada, complementada o ajustada en campo con el concurso de profesionales expertos en cada uno de los componentes a analizar. Se deberán adelantar como mínimo las siguientes actividades:

- Recopilación, clasificación y análisis de la información existente de amenazas del área de planificación preliminar y del área de influencia que permitan establecer el estado actual del conocimiento de las amenazas.

- Análisis multitemporal con fotografías aéreas (como mínimo para tres períodos diferentes), que permitan establecer la variación de las condiciones morfodinámicas, los rasgos geológicos relevantes y los cambios de uso y cobertura vegetal de la zona donde se desarrolla el proyecto y su entorno que reflejen eventos pasados o procesos generadores de amenaza.

- Elaboración de un inventario de eventos por inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa donde se relacione: tipo de evento, fecha del evento, localización (municipio-vereda), área afectada, daños y posibles causas.

- Con base en los mapas de geomorfología, geología, hidrología, suelos y cobertura vegetal existentes o ajustados, de acuerdo con la escala, que permitan integrar dichos criterios, para la identificación de la susceptibilidad, su zonificación en el área donde se proyecta la ubicación del Macroproyecto, sus componentes y área de influencia. La metodología de susceptibilidad y sus requerimientos cartográficos y temáticos deben estar acordes con el nivel de la escala planteada. Los planos deben presentarse a escala 1:2000 a o1:5000.

- Elaboración de la zonificación de las amenazas, a partir de la información climática y el inventario de eventos, la geología y del análisis entre la relación precipitación y los eventos de origen hidrometeorológico.

8.2 Evaluación de la vulnerabilidad del Macroproyecto

Para la evaluación de vulnerabilidad del Macroproyecto, sus componentes y área de influencia ante inundaciones, avenidas torrenciales y movimientos en masa, se deberán realizar las siguientes actividades:

8.2.1 Identificación, caracterización y localización de los elementos expuestos

Identificar y caracterizar los elementos o componentes del Macroproyecto expuestos en relación con las diferentes amenazas analizadas (Sistema vial, equipamientos (salud, educación, entre otros), Infraestructura de Servicios Públicos Domiciliarios, áreas propuestas para los diferentes usos en la propuesta urbanística preliminar). La identificación se adelantará en consideración a la escala de representación de la información y su caracterización de acuerdo con su función.

8.2.2 Evaluación de vulnerabilidad

Se realizará la evaluación de la vulnerabilidad para los diferentes elementos expuestos del Macroproyecto y su área de influencia asociados a la severidad del evento amenazante. El nivel de daños se establecerá en términos cualitativos (total o parcial) que refleje el impacto sobre los elementos expuestos. Como resultado se evaluará la vulnerabilidad social, económica, física y funcional del MISN y su área de influencia.

8.2.3 Determinación de las áreas del macroproyecto y su área de influencia con restricciones por riesgos

El análisis se orientará a la determinación de la afectación a los bienes y las personas por la ocurrencia de un evento amenazante. En tal sentido, con fundamento en la información desarrollada en los numerales anteriores, se delimitarán las áreas del macroproyecto y su área de influencia que tienen restricciones por riesgo, determinando aquellas que son objeto de exclusión, de intervención con restricciones, así como aquellas en donde se pueden realizar intervenciones urbanísticas de acuerdo con las buenas prácticas ingenieriles.

Debe contemplar como mínimo las siguientes actividades:

- Definición de los criterios para establecer las áreas con restricciones por riesgo.

- Elaboración de un plano de áreas con restricciones por riesgo a escala 1: 2000 o 1: 5000.

- Planteamiento conceptual de medidas de manejo para la disminución de los riesgos identificados.

9. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL MACROPROYECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Con el fin de establecer la viabilidad ambiental de las medidas y alternativas preliminares para el manejo de los impactos ambientales, el interesado en el MISN deberá adelantar la identificación y evaluación de los impactos ambientales del Macroproyecto, teniendo en cuenta la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, entre otros.

Para la identificación y evaluación de impactos ambientales, se debe partir de la caracterización del área de planificación preliminar y del área de influencia del MISN. Dicha caracterización expresa las condiciones generales de la zona sin los efectos del proyecto y se constituye en la base para analizar cómo este la modificará. Es decir, que se analizarán dos escenarios a saber: la determinación de impactos ambientales con y sin proyecto.

Así mismo, la evaluación de los impactos permitirá establecer la zonificación de manejo ambiental del área del MISN y el planteamiento de manejo ambiental correspondiente.

Se debe presentar la metodología utilizada.

9.1 Sin proyecto

En el análisis sin proyecto, basándose en la caracterización del área de planificación y el área de influencia del MISN, se debe establecer el estado actual de los sistemas naturales y estimar su tendencia considerando la perspectiva del desarrollo regional y local, la dinámica económica, los planes gubernamentales, la preservación y manejo de los recursos naturales renovables y las consecuencias que para los ecosistemas de la zona tienen las actividades antrópicas propias de la región.

9.2 Con proyecto

Esta evaluación debe contener la identificación de los impactos generados por el proyecto, como resultado de la interrelación entre las diferentes etapas y actividades del mismo y los medios físico, biológico, social y de amenazas, vulnerabilidad y riesgo. Así mismo, se debe describir el método de evaluación utilizado, indicando los criterios para su valoración, señalando sus limitaciones, acorde con las características ambientales del área de planificación y el área de influencia del MISN y sus actividades. Dicha evaluación debe contar con sus respectivas categorías, de manera que facilite la ponderación cualitativa y cuantitativa de los impactos. La evaluación de impactos debe incluir una discusión sobre las relaciones causales.

En relación con los impactos preliminares más significativos, identificados, se analizarán los impactos acumulativos a nivel regional por la ejecución y operación del proyecto y con respecto a proyectos ya existentes.

El análisis de que trata este numeral se complementará con la información del documento síntesis de la descripción del impacto del macroproyecto de que trata el artículo 10 del Decreto 1310 de 2012 y el numeral 10 del artículo 2o de la Resolución 469 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

9.3 Zonificación de manejo ambiental preliminar

A partir de la zonificación ambiental, la zonificación de amenazas y riesgos, teniendo en cuenta la evaluación de impactos realizada, se debe determinar la zonificación de manejo ambiental para las diferentes actividades del proyecto que sean aplicables atendiendo la siguiente clasificación:

-- Áreas de exclusión: Corresponde a áreas que no pueden ser intervenidas por las actividades del proyecto. Se considera que el criterio de exclusión está relacionado con la importancia y sensibilidad ambiental del área del MISN y el riesgo para la población, la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos.

Los humedales, la franja paralela a los cuerpos de agua de que trata el literal d) del artículo 83 del Decreto-ley 2811 de 1974 y los Distritos de Manejo Integrado podrán considerarse al interior de la Unidad de Planificación del Macroproyecto respectivo como suelo de protección y, en ningún caso, podrán ser tenidos como parte de las áreas netas urbanizables.

-- Áreas de integración ambiental: Aquellas que por su biodiversidad, servicios ambientales y/o valor paisajístico ameritan ser integradas en el MISN con una función principalmente ambiental y paisajística. Su manejo corresponderá principalmente a medidas de preservación, restauración y las necesarias para integrarlas de modo sostenible en el espacio público del MISN.

-- Áreas de intervención con restricciones: Se trata de áreas donde se deben tener en cuenta manejos especiales y restricciones propias acordes con la importancia, sensibilidad del área y del riesgo para la población, la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos. En lo posible, deben establecerse grados y tipos de restricción y condiciones de las mismas.

-- Áreas de intervención: Corresponde a áreas donde se puede desarrollar el proyecto, con manejo ambiental acorde con las actividades y etapas del mismo y de acuerdo con los resultados del análisis de amenaza, vulnerabilidad y riesgo.

9.4 Planteamiento de manejo ambiental

Se deberán plantear de manera preliminar con su correspondiente estimación de costos, los programas y proyectos para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos generados por el macroproyecto, tanto en el área de planificación como en el área de influencia del MISN. La estimación del presupuesto preliminar contendrá, tanto los costos directos de urbanismo como el costo ambiental del macroproyecto debidamente discriminados

10. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE MISN EN RELACIÓN CON LOS CONTENIDOS DEL POT VIGENTE EN SU COMPONENTE GENERAL Y URBANO Y LAS NORMAS URBANÍSTICAS, CON LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO AMBIENTAL DE PREFACTIBILIDAD

Acorde con los capítulos anteriores del Estudio Ambiental de Prefactibilidad, establecer las implicaciones del MISN sobre los contenidos del componente general y urbano, así como de las normas urbanísticas del POT vigente. Incluyendo la coherencia del área de planificación preliminar del macroproyecto y su diseño urbanístico preliminar con las determinantes ambientales establecidas por la respectiva autoridad ambiental regional y concertadas con el municipio o distrito en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial.

Deberá identificar la coherencia de la clasificación del suelo establecida en el POT vigente con el área donde se pretende ubicar el MISN.

Precisar la incidencia del MISN en la modificación de los objetivos y estrategias de largo plazo del POT y/o en la modificación del modelo territorial allí previsto.

11. OTROS ASPECTOS DEL ESTUDIO

El EAP podrá contener información no prevista en los Términos de Referencia cuando a juicio del solicitante dicha información se considere indispensable para que la autoridad ambiental tome la decisión respectiva.

La autoridad ambiental tiene la facultad de solicitar al interesado la información adicional que se considere indispensable para realizar la evaluación ambiental y el correspondiente pronunciamiento sobre el Estudio Ambiental de Prefactibilidad del MISN. Cuando, en concepto de la autoridad ambiental, el EAP sustente la viabilidad para la formulación del respectivo MISN, pero considere que se requiere información adicional para profundizar en alguno de los aspectos de la evaluación ambiental del MISN, lo señalará para que sea tenido en cuenta en el estudio ambiental de la fase de formulación.

12. PLANOS / ESCALAS

El Estudio Ambiental de Prefactibilidad deberá anexar, adicional a la cartografía que se especifica en cada uno de los aspectos que integran los términos de referencia, como mínimo, la cartografía que aquí se relaciona, en formato digital (SHP) y formato análogo, de acuerdo con las características y condiciones establecidas en el numeral 2 “METODOLOGÍA”, de los presentes términos de referencia.

a) Base cartográfica;

b) Geología;

c) Geomorfología;

d) Hidrología;

e) Cobertura vegetal;

f) Uso del suelo;

g) Determinantes Ambientales / Suelo de Protección;

h) Zonificación Ambiental;

i) Zonificación de Amenazas, vulnerabilidad y riesgo;

j) Zonificación de manejo ambiental;

k) Hidrogeológico;

l) Ecosistemas;

m) División político-administrativa.

* * *

1. Adaptado de: VÁSQUEZ, V. y SERRANO, A. Guía metodológica para la elaboración de planes de manejo de reservas forestales protectoras. 2007.

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