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RESOLUCIÓN 349 DE 2006

(febrero 22)

Diario Oficial No. 46.192 de 24 de febrero de 2006

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por medio de la cual se establece el porcentaje de los gastos de administración que cobrarán las autoridades ambientales en relación con los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 17 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben definir el Sistema y Método para calcular las tarifas de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen;

Que mediante el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, se modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, por la cual se dictaron normas en materia tributaria, relacionadas con la tarifa de las licencias ambientales y otros instrumentos de control y manejo ambiental;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 633 del 29 de diciembre de 2000, las autoridades ambientales podrán cobrar los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental establecidas en la ley y normas reglamentarias;

Que el mencionado artículo establece el sistema y método para la fijación de las tarifas señalando que la misma incluirá la sumatoria de los costos de los literales a), b) y c) relacionados con el valor de los honorarios de los profesionales requeridos para el ejercicio de la tarea propuesta; el costo de los gastos en que se incurra por concepto de transporte y viáticos para la realización de las actividades de evaluación y seguimiento; y el valor de los análisis de laboratorio, u otros estudios y diseños técnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento;

Que el citado artículo también señala que a la sumatoria de los costos de los literales a), b) y c) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del Medio Ambiente por gastos de administración en que incurra la entidad;

Que para determinar el porcentaje de los gastos de administración que se aplicará a la sumatoria de los costos mencionados en el anterior considerando, para el cálculo de la tarifa correspondiente a la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental se tuvieron en cuenta los siguientes costos:

1. Costos en que debe incurrir la autoridad ambiental a efectos de contar con el soporte técnico necesario para la actualización y ajustes de los términos de referencia para la elaboración y presentación de estudios ambientales y su metodología de presentación; revisión de manuales de evaluación y seguimiento ambiental y manejo de áreas devueltas y otras herramientas de gestión relacionadas con los proyectos de su competencia para garantizar la calidad técnica de los servicios solicitados y avanzar en la optimización de sus procesos y procedimientos, que permitan potenciar la eficacia y eficiencia de la evaluación y seguimiento ambiental.

2. Costos de control y seguimiento de los contratos de prestación de los servicios, que se requieran dentro de los procesos de evaluación, seguimiento ambiental y relación con usuarios.

3. Costos de apoyo logístico, asistencial y de infraestructura requeridos para la operatividad del servicio de evaluación y seguimiento ambiental.

4. Fortalecimiento de los sistemas de información que mejoren la eficacia y eficiencia de los procesos de evaluación y seguimiento ambiental.

5. Costos de administración de los servicios de contratación y manejo de los recursos financieros, así como la atención del cobro coactivo, práctica de pruebas, atención de derechos de petición, apoyo para responder acciones de tutela, de cumplimiento entre otras.

6. Costos asociados al mantenimiento del sistema de gestión de la calidad implementado.

7. Otros gastos administrativos relacionados, tales como comunicaciones, correspondencia, aseo y cafetería, mantenimiento, alquiler y actualización de equipos menores y cómputo, insumos de oficina, software y demás elementos requeridos para la prestación del servicio, entre otros;

Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores, se fijará el porcentaje anual de gastos de administración;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar como gastos de administración que cobrarán las autoridades ambientales para la vigencia de 2006, un porcentaje del veinticinco por ciento (25%), el cual se apli cará a la sumatoria de los costos a), b) y c) previstos en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, según la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2006.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

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