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RESOLUCIÓN 451 DE 2010

(marzo 5)

Diario Oficial No. 47.646 de 9 de marzo de 2010

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se modifica la Resolución 0427 del 2 de marzo de 2009.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 2, 10, 11, 24 y 25 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el 2 de marzo de 2009, el Ministerio emitió reglamento técnico de emergencia mediante la Resolución 0427, publicada en el Diario Oficial el día 8 de marzo de 2009, “por la cual se prohíbe la fabricación, importación, distribución y comercialización de detergentes que contengan fósforo por encima de los límites máximos establecidos”.

Que dicho reglamento técnico obedeció a que los contenidos de fósforo en los detergentes y jabones, aportan un exceso de nutrientes, los cuales generan el proceso de eutroficación en los cuerpos de agua donde se vierten estas sustancias, y en el caso de Colombia diferentes cuerpos de agua se han visto afectados por la presencia de fosfatos provenientes de diferentes fuentes como el uso de detergentes, aguas residuales y escurrimientos de áreas agrícolas, afectando la calidad del agua y los ecosistemas acuáticos.

Que la Resolución 0427 de 2009, en su artículo 8o, establece como vigencia máxima de la misma doce (12) meses, término en el cual se debía elaborar y adoptar el respectivo reglamento definitivo.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Decisión Andina 562, “Finalizada la emergencia y, en todo caso, en un plazo que no excederá de doce (12) meses luego de la expedición de una medida de emergencia, el País Miembro que la aplica deberá derogarla. Si este requiere de un plazo adicional, podrá, con la debida fundamentación, prorrogar la medida por una sola vez por un plazo que no excederá los 6 meses como máximo. Antes de finalizado cualquiera de los plazos, y si es de interés del país, y la medida está justificada, la podrá convertir en Reglamento Técnico, siguiendo lo establecido en el Capítulo VI”.

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Ministerio de la Protección Social, han venido adelantando las actividades necesarias para la expedición del respectivo reglamento definitivo que prohíba la fabricación, importación, distribución y comercialización de detergentes que contengan fósforo por encima de los límites máximos establecidos, sin que hasta el momento haya sido posible adoptarlo.

Que teniendo en cuenta que la emergencia por la presencia de fosfatos en los cuerpos de agua aún persiste, y que esta medida es necesaria de manera permanente con el fin de dar cumplimiento a los preceptos de la Ley 99 de 1993, se requiere extender la vigencia de la Resolución en mención por seis meses más, tiempo durante el cual se deben adelantar los trámites necesarios para la adopción del reglamento definitivo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorróguese por seis (6) meses más, el término de vigencia de la Resolución 0427 del 2 de marzo de 2009.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2010.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

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