RESOLUCIÓN 974 DE 2007
(junio 1o)
Diario Oficial No. 46.650 de 5 de junio de 2007
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Por la cual se establece el porcentaje de que trata el literal a) del artículo 5o del Decreto 1900 de 2006.
EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en uso de sus facultades establecidas en el literal a) del artículo 5o del Decreto 1900 de 2006,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 5o del Decreto 1900 de 2006, se establece el 10% del valor total de la inversión, como el porcentaje que debe destinarse para la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2007.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
JUAN LOZANO RAMÍREZ.