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RESOLUCIÓN 1309 DE 2010

(julio 13)

Diario Oficial No. 47.771 de 15 de julio de 2010

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se modifica la Resolución 909 del 5 de junio de 2008.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 73 y 74 del Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 9ª de 1979, los numerales 2, 10, 11, 14 y 25 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993, y los artículos 27, 65 literales c) y d) y 137 del Decreto 948 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 909 de 2008 este Ministerio estableció las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas.

Que de conformidad con el concepto técnico de julio de 2010 y la información enviada por los sectores regulados a la Dirección de Desarrollo Sectorial Sostenible del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, se hace necesario realizar ajustes a la Resolución 909 de 2008.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:

Artículo 3o. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución, se establecen para todas las actividades industriales, los equipos de combustión externa, los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW en actividades industriales, instalaciones de incineración y hornos crematorios.

En lo relacionado con el control de emisiones molestas, aplica además a todos los establecimientos de comercio y de servicio”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el parágrafo 5o del artículo 4o de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:

Parágrafo 5o. Los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW existentes en actividades industriales deberán cumplir un estándar de emisión admisible para MP de 100 mg/m3, para SO2 de 400 mg/m3 y para NOx de 1800 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%.

Los motores de combustión interna con capacidad igual o superior a 1 MW nuevos en actividades industriales deberán cumplir un estándar de emisión admisible para MP de 50 mg/m3, para SO2 de 400 mg/m3 y para NOx de 1800 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%”.

ARTÍCULO 3o. Adiciónese un parágrafo al artículo 4o de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:

Parágrafo 7o. Los hornos de fabricación de fritas que funcionen con gas natural como combustible y oxígeno puro como comburente deberán cumplir un estándar de emisión admisible para NOx de 1000 mg/m3 a condiciones de referencia sin corrección por oxígeno de referencia.”

ARTÍCULO 4o. Adiciónese un parágrafo al artículo 6o de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:

Parágrafo 7o. En la actividad industrial de Producción de Pulpa para Papel a la Soda se deben considerar únicamente las emisiones provenientes del horno de recuperación y del horno de cal, con fines de verificación del cumplimiento de la presente resolución”.

ARTÍCULO 5o. Adiciónese un parágrafo al artículo 48 de la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:

Parágrafo. Siempre que la emisión de MP no sea superior a 30 mg/m3, el estándar de emisión admisible para NOx será de 800 mg/m3 y el de COT será de 15 mg/m3”.

ARTÍCULO 6o. Adiciónese el siguiente artículo a la Resolución 909 de 2008 el cual quedará así:

Artículo 105. Verificación del cumplimiento de los estándares de emisión. La autoridad ambiental competente verificará el cumplimiento de los estándares de emisión establecidos en la presente resolución en las visitas que se programen en el marco del seguimiento a los permisos de emisión”.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2010.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

CARLOS COSTA POSADA.

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