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RESOLUCIÓN 1629 DE 2008

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 47.117 de 19 de septiembre de 2008

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se adopta el formato de Resolución de Convocatoria a las Audiencias Públicas de carácter consultivo de que trata el artículo 23 del Decreto 3200 de 2008 y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el articulo 23 del Decreto 3200 de 2008 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el formato de resolución por el cual se convoca a Audiencia Pública de carácter consultivo con el propósito de elaborar un listado de proyectos de agua potable y saneamiento básico, susceptibles de ser apoyados financieramente por parte del Gobierno Nacional en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento, en los siguientes términos:

 REPUBLICA DE COLOMBIA

 MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

RESOLUCION NUMERO

( …)

por la cual se convoca a una audiencia pública de carácter consultivo con el propósito de elaborar un listado de proyectos de agua potable y saneamiento básico, susceptibles de ser apoyados financieramente por parte del Gobierno Nacional en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento en el departamento de xxx.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 23 del Decreto 3200 de 2008,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. CONVOCATORIA DE UNA AUDIENCIA PUBLICA CONSULTIVA PARA EL DEPARTAMENTO XXX. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial convoca a Audiencia Pública Consultiva con el propósito de elaborar un listado de proyectos de agua potable y saneamiento básico, susceptibles de ser apoyados financieramente por parte del Gobierno Nacional con los recursos de que trata el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007, asignados por la Nación al Departamento de XXXXX en el marco de los Planes Departamentales para el manejo empresarial de los servicios de agua y saneamiento, la cual se llevará a cabo en la ciudad de xxx, el día XXX de XXX de 2008, a partir de las xx:xx a.m., en el XXXXXXX (lugar de celebración).

ARTICULO SEGUNDO. INSCRIPCION PARA LA INTERVENCION EN AUDIENCIA PUBLICA CONSULTIVA. Quienes deseen intervenir en la audiencia pública consultiva deberán inscribirse entre los días xxx y xxx en el Viceministerio de Agua y Saneamiento, quien ejercerá la secretaría técnica de la Audiencia, a través de comunicación que contenga:

1. Nombre e identificación de la persona o entidad que desea intervenir.

2. Vereda, municipio o distrito y departamento.

3. Breve descripción de la intervención.

Dicha comunicación podrá ser remitida a la Calle 37 No 8 - 40 Piso 2 o al correo electrónico audienciaspublicasconsultivas@minambiente.gov.co

El tiempo de la intervención en la Audiencia Pública Consultiva por parte de quienes se hubieren inscrito será determinado por la Presidencia de la audiencia, que será ejercida por xxxxxx.

PARÁGRAFO. Por derecho propio podrán intervenir en la Audiencia Pública Consultiva los representantes legales de las entidades territoriales, así como los miembros de las corporaciones públicas.

ARTICULO TERCERO. ORDEN DEL   DIA LA AUDIENCIA. El orden del día a desarrollar en dicha audiencia es el siguiente:

1. Apertura:

a. Entrega ante la secretaría técnica de la audiencia pública de los formatos debidamente diligenciados que incluyan la información de los proyectos que los interesados pretendan poner a consideración de la audiencia pública consultiva.

2. Instalación:

a. Himno Nacional - Himno departamental e Himno de la ciudad de xxx, anfitriona de la audiencia.

b. Palabras de instalación a cargo del Presidente de la Audiencia y del Gobernador del departamento.

3. Presentación del contexto y lineamientos generales de política para el sector de agua potable y saneamiento básico, y de la metodología de distribución de los recursos regionales.

4. Presentación del diagnóstico técnico base, proyectos prioritarios, fuentes de financiación potenciales, así como las estructuras operativas para la implementación del PDA, y los posibles esquemas regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico.

5. Intervención de los participantes inscritos.

6. Presentación del listado de los proyectos presentados por los interesados a la Secretaría Técnica de la Audiencia Pública.

7. Clausura - Presidente de la audiencia.

PARÁGRAFO. Corresponde al Presidente de la Audiencia dirigirla, entregar y retirar el uso de la palabra a los intervinientes y mantener la buena marcha de la misma. Cuando cualquiera de los intervinientes o asistentes altere el orden y buen desarrollo de la audiencia, el Presidente de la audiencia podrá retirarle el uso de la palabra e incluso, llegado el caso, solicitar por parte de las autoridades de policía su retiro del recinto.

ARTICULO CUARTO. LISTADO PRELIMINAR DEPROYECTOS. De conformidad con lo previsto en el literal d) del artículo 23 del Decreto 3200 de 2008, los proyectos que resultaron del informe del diagnóstico técnico base del PDA son:

1. Xxx XXXX XXXX

2. XXXX XX XXX

3. XXXXX

PARÁGRAFO. Los proyectos incluidos en el presente listado, podrán ser susceptibles de ser apoyados financieramente con cargo a los recursos asignados por la Nación a los departamentos, de que trata el artículo 94 de la Ley 1151 de 2007.

ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a los…

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo territorial,

Juan Lozano Ramírez.

Elaboró:

Revisó:

Fecha:

ARTÍCULO 2o. La convocatoria a la Audiencia Pública Consultiva debe realizarse con al menos diez (10) días calendario de anticipación a la fecha de celebración de la misma.

ARTÍCULO 3o. Para efectos de la publicidad del acto administrativo, la resolución por la cual se convoca a audiencia pública de carácter consultivo deberá publicarse en la página Web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 4o. Delegar en la Viceministra de Agua y Saneamiento la suscripción del acto administrativo mediante el cual se convoca la Audiencia Pública Consultiva.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre 2008.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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