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RESOLUCIÓN 1 DE 2015

(octubre 5)

Diario Oficial No. 49.660 de 9 de octubre de 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se modifica y adiciona el contenido de los formularios de registro y los derechos del Registro de Garantías Mobiliarias.

EL DIRECTOR DE REGULACIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere la Resolución 0834 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1676 de 2013 tiene por objeto incrementar el acceso al crédito, mediante la ampliación de bienes, derechos y acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria y la creación de un sistema unitario de garantías mobiliarias que garantice la aplicación de un mismo régimen para su constitución, oponibilidad, prelación y ejecución.

Que la Ley 1676 de 2013 creó el Registro de Garantías Mobiliarias como un sistema de archivo centralizado, de acceso público, de bajo costo y electrónico, cuya organización se fundamenta en función de la identidad del deudor garante, en el cual se deben inscribir las garantías que se constituyan, bien por acuerdo entre las partes o por ministerio de la ley, con el fin de darles publicidad y oponibilidad a las mismas.

Que el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 1676 de 2013 dispone que la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), llevará el Registro de Garantías Mobiliarias.

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1835 de 2015 con la finalidad de impartir las instrucciones necesarias para el funcionamiento del Registro de Garantías Mobiliarias.

Que el Decreto 1835 de 2015, “por el cual se modifican y adicionan normas en materia de Garantías Mobiliarias al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones, modificó el artículo 2.2.2.4.1.40, que dispone que “(…) El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará mediante resolución los formularios de registro y los derechos a favor de Confecámaras por concepto de las inscripciones correspondientes a: Inscripción inicial, modificación, modificación global, ejecución, terminación de la ejecución, cancelación y restitución, así como por los certificados, las copias y los servicios de comunicación con los registros especiales definidos en el artículo 8o de la Ley 1676 de 2013. (…)”.

Que el parágrafo del referido artículo 2.2.2.4.1.40 establece que “(…) Confecámaras presentará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, un estudio técnico soporte de la propuesta de derechos de registro, de los formularios de registro y del manual de usuario. (…)”.

Que previo análisis y revisión del estudio técnico presentado por Confecámaras, el Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, facultado por el artículo 1o de la Resolución 0834 de 2014,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. Aprobar la modificación de los siguientes formularios de registro de garantías mobiliarias, contenidos en el Anexo 1 de la presente resolución:

1. Formulario de ejecución concursal.

2. Formulario de modificación de ejecución concursal.

3. Formulario de terminación de la ejecución concursal.

Aprobar la modificación en el contenido de los siguientes formularios de registro de garantías mobiliarias, contenidos en el Anexo 2 de la presente resolución:

Formulario de ejecución,

Formulario de terminación de la ejecución,

Formulario de modificación,

Formulario de inscripción inicial.

ARTÍCULO 2o. LOS DERECHOS DE REGISTRO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1362 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Apruébese la modificación de los derechos de registro contenidos en los formularios de ejecución concursal, modificación de ejecución concursal y terminación de ejecución concursal del registro de garantías mobiliarias, modificados en su contenido y aprobados mediante Resolución No. 1320 del 16 de diciembre de 2020 expedido por el Director de Regulación de este Ministerio, con base en la tabla que a continuación se indica:"

SERVICIOVALOR 2020 (ANTES DE IVA) PESOS COLOMBIANOS
Formulación de Ejecución Concursal$38.000.oo
Formulación de Modificación de Ejecución Concursal$10.000.oo
Formulación de Terminación de Ejecución Concursal$10.000.oo

Los derechos de registro se incrementarán anualmente, el primero (1) de enero de cada año, de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior. Las cifras así obtenidas deberán aproximarse al múltiplo de 1.000 más cercano.

Cualquier fracción Igual o mayor que 500 se aproximara a la siguiente unidad de 1.000.

ARTÍCULO 3o. MANUAL DE USUARIO. Aprobar las modificaciones al manual de usuario introducidas por efecto de la adición y modificación en el contenido de los formularios de registro de garantías mobiliarias.

Confecámaras deberá mantener a disposición de los usuarios del Registro de Garantías Mobiliarias un manual de usuario que les provea información suficiente sobre el manejo adecuado de dicho registro.

Así mismo, Confecámaras deberá mantener a disposición de los futuros usuarios del Registro de Garantías Mobiliarias, los términos y condiciones de uso, para su aceptación, previa creación de la cuenta de usuario.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS. Confecámaras deberá disponer la operación de los formularios aprobados y aquellos respecto de los cuales se aprobó su modificación, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica y adiciona la Resolución 834 de 2014 y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2015.

El Director de Regulación,

SANTIAGO ÁNGEL JARAMILLO.

<FORMULARIOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.660 de 9 de octubre de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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