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RESOLUCIÓN 475 DE 2009

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 47.532 de 13 de noviembre de 2009

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2009 el término para la adopción de la determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada por la Resolución 358 del 21 de agosto de 2009.

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Decreto 991 de 1998, los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 358 del 21 de agosto de 2009, publicada en el Diario Oficial 47.452 del 25 de agosto de 2009, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la apertura de la investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tubos de entubación (“Casing”) y tubos de producción (“Tubing”) clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.29.00.00 y 7306.29.00.00, originarias de la República Popular China.

Que en virtud de lo señalado en el artículo 49 del Decreto 991 de 1998, dentro de un plazo de sesenta y cinco (65) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la Resolución 358 del 21 de agosto de 2009, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse respecto de los resultados preliminares de la investigación, y si es el caso puede ordenar el establecimiento de derechos provisionales.

Que el plazo mencionado puede ser prorrogado de oficio o a petición de parte, hasta por un (1) mes más, cuando circunstancias especiales lo ameriten.

Que en el marco de lo establecido en el inciso 2o del artículo 47 del Decreto 991 de 1998, la Dirección de Comercio Exterior, mediante Resolución 446 de 24 de octubre 6 de 2009 prorrogó el término de respuestas a los cuestionarios enviados al Gobierno de la República Popular China a través de su representación diplomática en Colombia, importadores y productores extranjeros o exportadores, con el propósito de acopiar mayor información para adelantar la investigación.

Que al prorrogarse el término para responder los cuestionarios, se hizo necesario contar con un plazo superior al previsto en el citado artículo 49, con miras a analizar y evaluar debidamente tanto la información como las pruebas allegadas con dichos cuestionarios, junto con las demás piezas procesales que reposan en el expediente número D-215-16-51, las cuales pueden constituir bases fundamentales para la adopción de la determinación preliminar.

Que mediante Resolución 453 del 14 de octubre de 2009, publicada en el Diario Oficial 47.507 del 19 de octubre de 2009, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 18 de noviembre de 2009, por 20 días el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 358 del 21 de agosto de 2009.

Que dicha prórroga resultó insuficiente para analizar y evaluar debidamente tanto la información como las pruebas allegadas con los cuestionarios aportados a la investigación por supuesto dumping en las importaciones de tubos de entubación (“Casing”) y tubos de producción (“Tubing”) clasificados por las subpartidas arancelarias 7304.29.00.00 y 7306.29.00.00, originarias de la República Popular China, por lo cual se hace necesario extender la prórroga establecida mediante la Resolución 453 del 14 de octubre de 2009 al plazo máximo señalado por el citado artículo 49 del Decreto 991 de 1998.

mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2009, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 358 del 21 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 2o. Comunicar la presente resolución a los exportadores, los productores nacionales y extranjeros, los importadores conocidos, al gobierno del país exportador a través de su Representación Diplomática en Colombia, y demás partes que puedan tener interés en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 991 de 1998.

ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general de conformidad con lo señalado en el artículo 2o del Decreto 991 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. <sic, es 4>. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2009.

RAFAEL ANTONIO TORRES MARTÍN.

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