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RESOLUCIÓN 525 DE 2020

(mayo 9)

Diario Oficial No. 51.309 de 9 de mayo de 2020

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se corrige un yerro en la Resolución 522 de 2020.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 30 del artículo 2o del Decreto 210 de 2003 y el 45 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece:

Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda;

Que el ocho (8) de mayo de 2020 se expidió la Resolución identificada con el número 522 de 2020, “por la cual se establecen lineamientos, criterios y parámetros para el cumplimiento de los numerales 22, 38, 39 y 40 del artículo 3o del Decreto 636 de 2020 y un reporte”;

Que en el artículo 1o del referido acto administrativo titulado “subsectores” se insertó una tabla con tres (3) columnas que se denominan, en su orden, (i) numeral Decreto 636 de 2020; (ii) códigos clasificación DIAN: y (iii) subsector;

Que en la relativa a “subsector” y en lo correspondiente a los numerales 22, 40 y 46 no se aprecia la totalidad del texto, pues el tamaño de letra excede el de la columna dispuesta para relacionarlo;

Que para que se observe integralmente el texto de la tabla insertada en el artículo 1o de la Resolución 522 de 2020 deben corregirse los errores de digitación que se aprecian en algunos de sus apartes;

Que en la parte final del artículo 5o de la misma Resolución 522 de 2020, se lee “con arreglo a los numerales 10 y 12 del Decreto 636 de 2020”, sin embargo, no se estableció el artículo en el que se encuentran contenidos aquellos y por tanto procede relacionarlo;

Que las correcciones previstas cumplen con los presupuestos del artículo antes citado, toda vez que son fácilmente apreciables los errores de digitación y omisión de palabra de los artículos 1o y 5o de la Resolución 522 de 2020 y en absoluto se produce modificación en el sentido material de lo allí resuelto;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se corrige la tabla insertada en el artículo 1o de la Resolución 522 de 2020, el cual queda así:

Numeral del artículo 3o del Decreto 636 de 2020Códigos clasificación DIANSubsector
224663La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura
4752
Numeral del artículo 3o del Decreto 636 de 2020 Códigos clasificación DIAN Subsector
38 2910 La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, y distribución de las manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas; (iii) muebles, colchones y somieres.
2920
2930
3091
3110
3120
4520
4542
9524
39 2610 Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
2620
2630
2640
2651
2652
2670
2680
3313
3314
9511
9512
40 4511 (i) Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio; (ii) comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos; (iii) comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios
4512
4530
4541
4644
4649
4761
46 9601 El servicio de lavandería a domicilio

ARTÍCULO 2o. Se corrige el artículo 5o de la Resolución 522 de 2020, el cual queda así:

Artículo 5o. Aplicación. El presente acto administrativo aplica de manera exclusiva para las categorías establecidas en el artículo 1o anterior. Aquellas no comprendidas, como las que refieren a la comercialización presencial, electrónica o a domicilio de mercancías de ordinario consumo continuarán con su operación en los términos y condiciones que las entidades del orden nacional y territorial han dispuesto hasta la fecha, con arreglo a los numerales 10 y 12 del artículo 3o del Decreto 636 de 2020.

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 522 del ocho (8) de mayo de 2020 se mantienen sin variación o modificación de ninguna clase y por consiguiente tienen plenos efectos.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2020.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

José Manuel Restrepo Abondano

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