RESOLUCIÓN 1057 DE 2020
(octubre 21)
Diario Oficial No. 51.479 de 26 de octubre de 2020
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se deroga la Resolución número 497 del 20 de febrero de 2013 y su modificatoria.
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 4 del artículo 2o del Decreto Ley 210 de 2003, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto número 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4 del artículo 2o del Decreto Ley 210 de 2003 señala como función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el formular las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad, promoción de la competencia, protección del consumidor y la propiedad industrial.
Que, el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, establece que los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen.
Que, el numeral 7 del artículo 28 del Decreto número 210 de 2003 dispuso como función de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la elaboración de aquellos reglamentos técnicos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente.
Que, el Análisis de Impacto Normativo, expost, para el reglamento técnico expedido con la Resolución 497 de 2013, modificado con la Resolución 2574 de 2018, que aplica a productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, determinó como mejor alternativa, a menores costos y mayores beneficios obtenidos, la mejor alternativa es la de realizar vigilancia por las facultades que le otorga la Ley 1480 de 2011 a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que, el proyecto de resolución fue sometido a consulta pública nacional en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo durante el periodo comprendido entre el 23 de abril hasta el 3 de mayo de 2020.
Que, con el fin de dar seguridad jurídica a los consumidores, productores, importadores y comercializadores de los productos denominados en circunstancias especiales, en el sentido de informar que cesan las obligaciones impuestas en ese reglamento técnico, se procede a derogar expresamente el citado acto administrativo junto con su modificatoria.
Que, una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar, a través del punto de contacto, a la Organización Mundial del Comercio, la Secretaría de la Comunidad Andina CAN, a los Estados Unidos Mexicanos - G3, y a los demás países con los que Colombia tenga tratados de libre comercio vigentes.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEROGATORIA. Derogar las resoluciones números 497 del 20 de febrero de 2013: por la cual se expide el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, y 2574 del 26 de diciembre de 2018, por la cual se extiende la vigencia de la Resolución 497 de 2013 que contiene el reglamento técnico para etiquetado de productos en circunstancias especiales señaladas en el artículo 15 de la Ley 1480 del 12 de octubre de 2011, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución entra en vigor veinticuatro (24) meses después de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2020.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano