RESOLUCIÓN 2875 DE 2015
(agosto 27)
Diario Oficial No. 49.624 de 3 de septiembre de 2015
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada con la expedición de la Resolución MINTRANSPORTE 44455 de 2022, en los plazos establecidos en el Anexo 1 de la misma>
Por la cual se modifica el artículo 20 de la Resolución 481 del 4 de marzo de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, en las Decisiones 376, 419, 506 y 562 de la Comunidad Andina de Naciones, en el artículo 3o de la Ley 155 de 1959, en el numeral 4 del artículo 2o y numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, en el artículo 2.2.1.7.5.2. del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 481 del 4 de marzo de 2009, “por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques”, la cual entró en vigor el 10 de marzo de 2009.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) expidió la Resolución 1457 de 29 de julio de 2010, “por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas y se adoptan otras disposiciones”, la cual se encuentra vigente.
Que la Resolución 1457 tiene por objeto establecer a cargo de los productores de llantas que se comercializan en el país, la obligación de formular, presentar e implementar los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas, con el propósito de prevenir y controlar la degradación del medio ambiente.
Que los productores de llantas están obligados a presentar a más tardar el 31 de marzo de cada año, un informe sobre el desarrollo del Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas.
Que actualmente se presenta en el país una disposición no adecuada de las llantas usadas, situación que está generando un impacto ambiental negativo considerable.
Que la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), podrá ejercer vigilancia y control previo sobre el cumplimiento de la Resolución 1457 de 29 de julio de 2010, a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).
Que el presente proyecto de resolución fue sometido a consulta pública por el término de cinco (5) días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
Que el proyecto de resolución fue enviado al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio el 10 de julio de 2015, dando cumplimiento a lo normado en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por Decreto 2897 de 2010.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO. <sic, es 1o> Modifíquese el artículo 20 de la Resolución 481 del 4 de marzo de 2009, el cual quedará así:
“(…) Prevención por disposiciones de otras entidades. Los fabricantes en Colombia, reencauchadores, comercializadores e importadores de los productos de que trata este Reglamento Técnico, deberán verificar las disposiciones que para tales productos se hayan establecido.
PARÁGRAFO. Los productores (fabricantes e importadores) de los productos objeto del presente Reglamento Técnico deberán cumplir con la reglamentación sobre Gestión Ambiental de los residuos establecida por la autoridad ambiental, tal como lo prevé la Resolución 1457 de 2010 expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Sostenible, o por aquellas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Para el efecto, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) verificará la vinculación del productor a un Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Llantas Usadas. El presente requisito será verificado a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), previa aprobación de la licencia de importación por la autoridad competente (…)”.
ARTÍCULO 2o. NOTIFICACIÓN. Una vez expedida y publicada la presente resolución se deberá notificar a través del Punto de Contacto a los países miembros de la Comunidad Andina, a la Secretaría General de la ALADI, a la Organización Mundial del Comercio y a los demás países con los que Colombia tenga Tratados de Libre Comercio vigentes.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 20 de la Resolución 481 del 4 de marzo de 2009 y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2015.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.