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RESOLUCIÓN 3127 DE 2006

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 46.496 de 29 de diciembre de 2006

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por la cual se da cumplimiento con lo establecido en los numerales 2.9.1 y 5.6.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 170 de 1994 y el Decreto 210 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, dispone: “[...]Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.[...]”;

Que mediante la Ley 170 de 1994 Colombia adhirió al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

Que tal como se contempla en el numeral 2.9.1 del artículo 2o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, los países signatarios deberán anunciar mediante un aviso en una publicación los reglamentos técnicos que se prevén expedir, previo análisis de su conveniencia por parte del Gobierno Nacional, en una etapa temprana de los mismos, salvo los casos excepcionales indicados en dicho Acuerdo, siempre que los reglamentos técnicos puedan tener un efecto significativo en el comercio de otros miembros;

Que el numeral 5.6.1 del artículo 5o del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, establece “[...] Los miembros: Anunciarán mediante un aviso en una publicación, en una etapa convenientemente temprana, de modo que pueda llegar a conocimiento de las partes interesadas de los demás miembros que proyectan introducir un determinado procedimiento de evaluación de la conformidad;[...]”;

Que el numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 –entre otros– le asigna a este Ministerio la coordinación en el nivel nacional de la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país, estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas y elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos no se creen obstáculos innecesarios al comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los Acuerdos Internacionales de los cuales Colombia hace parte;

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 2.9.1 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC), este Ministerio expidió las RESOLUCIÓNes 1272 del 24 de junio de 2005 y 2463 del 28 de octubre de 2005;

Que con posterioridad a la expedición de las mencionadas RESOLUCIÓNes, el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 180928 del 26 de julio de 2006, expidió el reglamento técnico aplicable a las Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular;

Que a la fecha se hace necesario avisar a los interesados sobre el inicio de etapa de estudio de nuevos proyectos de reglamentos técnicos, así como de la determinación de introducir nuevos procedimientos de evaluación de la conformidad;

Que con base en los anteriores considerandos, este Ministerio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Dar aviso sobre el inicio de la etapa de estudio de la factibilidad para la elaboración de los siguientes proyectos de reglamentos técnicos con miras a proteger los correspondientes objetivos legítimos, a saber:

Producto
Objetivo
Entidad Competente
1.Extintores
Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de la Protección Social.
2.Alambre, alambrón, barras y perfiles de acero para la construcción.
Protección de la vida y la salud humanas.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor.
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ARTÍCULO 2o. Dar aviso en una etapa convenientemente temprana sobre los procedimientos para la evaluación de la conformidad que se proyecta establecer, así:


Producto
Objetivo
Entidad Competente
1.
Etiquetado de calzado.
Prevención de prácticas que puedan inducir a error al consumidor según lo contemplado en las Resoluciones números 0510 y 1348 de 2004 y 1011 de 2005 de este Ministerio.

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

ARTÍCULO 3o. En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, Encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

SERGIO DÍAZ GRANADOS GUIDA.

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