RESOLUCIÓN 921 DE 2020
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por medio de La cual se modifica y adiciona La Resolución 630 de 2020
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las
conferidas en la Ley 397 de 1997, el Decreto 561 de 2020, el Decreto 2120 de
2018, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 "Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional", con el fin de conjurar la crisis e impedir la expansión de los efectos de La pandemia producida por el coronavirus COVID-19.
Así mismo, se expidió el Decreto Legislativo 561 del 15 de abril de 2020 "Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica", facultando la destinación transitoria de los recursos del Impuesto Nacional al Consumo dirigidos a inversión social en Cultura, establecido en el Artículo 512-2 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 201 de la Ley 1819 de 2016, estipulando que los recursos girados de la vigencia 2019 que a la fecha de expedición del Decreto 561 de 2020, no se encuentren comprometidos ni ejecutados, y los que se giren durante La vigencia 2020 por parte del Ministerio de Cultura a Los Departamentos y el Distrito Capital sean implementados como medidas que mitiguen las afectaciones de los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren un grado de vulnerabilidad.
Que el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 630 del 21 de abril de 2020 "Por la cual se establecen Los Lineamientos para la implementación del Decreto 561 del 15 de abril de 2020".
Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las solicitudes realizadas por las entidades territoriales y para agilizar el trámite de entrega de los recursos a los artistas, creadores y gestores culturales beneficiarios sean o no bancarizados, es necesario que los Departamentos y el Distrito Capital, utilicen medios ¡dóneos y eficaces que permitan el desembolso inmediato del recurso.
Que se hace necesario establecer criterios de desempate para la priorización de los artistas, creadores y gestores culturales postulados.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adiciónese al literal e. del artículo quinto (5o) de la Resolución No. 630 de 2020, las siguientes variables de desempate:
“Artículo 5o. Asignación de los recursos Departamentales y del Distrito Capital:
(...)
e. Priorización de beneficiarios
Criterios de Desempate. En caso de empate entre dos o más personas como resultado de la aplicación de los criterios de priorización y asignación de puntaje establecidos en el Anexo 1 del literal e. del Artículo 5 de la Resolución 630, se tendrán en cuenta los factores de desempate que a continuación se señalan, en el siguiente orden:
Edad del aspirante. Se priorizará al postulado de mayor edad.
Discapacidad. Se priorizará al postulado con discapacidad.
Puntaje Sisbén o Listado Censal. Se priorizará el postulado que tenga menor puntaje del Sisbén, el cual puede tener un valor entre cero (0) y cien (100), siendo cero el de mayor vulnerabilidad.
Manifestaciones del patrimonio cultural. Se priorizará el postulado que reporte ser creador (sabedor o portador) o gestor de procesos de salvaguardia de las manifestaciones culturales incluidas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial de la Unesco o del ámbito nacional.
En caso de persistir el empate, los anteriores factores de desempate se aplicarán sucesivamente en el orden antes mencionado”.
ARTÍCULO SEGUNDO. Modifíquese el literal g del artículo quinto (5o) de la Resolución No. 630 de 2020, el cual quedará así:
“Artículo 5. Asignación de los recursos Departamentales y del Distrito Capital:
g. Entrega de los recursos. Con base en lo establecido en la presente Resolución, los Departamentos y el Distrito Capital ordenarán la ejecución del gasto y giro directo a las cuentas de las personas bancarizadas si así lo determinan, o utilizarán otros medios que permitan la entrega del recurso a los beneficiarios (bancarizados o no bancarizados). Los costos derivados de la entrega de las transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos podrán ser cubiertos con cargo a recursos del impuesto nacional al consumo girados a los Departamentos y al Distrito Capital o deducidos del valor bruto para cada beneficiario. En todo caso la responsabilidad de la ejecución del gasto y giro o entrega de los recursos será de los Departamentos y del Distrito Capital.”
ARTÍCULO TERCERO. Los demás artículos de la Resolución 630 de 2020 que no son objeto de modificación, continúan vigentes y son de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 12 JUN 2020
CARMEN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO
Ministra de Cultura