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RESOLUCIÓN 2077 DE 2020

(octubre 21)

Diario Oficial No. 51.476 de 23 de octubre de 2020

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se levanta la suspensión de los términos en los procedimientos sancionatorios de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento contractual.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que confiere el Decreto número 2120 de 2018, y las órdenes impartidas por el Decreto Legislativo número 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el día 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 385, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus.

Que mediante Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, el Gobierno nacional adoptó medidas para garantizar la atención y La prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas en el marco del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Que el artículo 6o del mencionado Decreto estableció la posibilidad de suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccional es que se adelanten en sede administrativa, mientras se mantenga vigente la emergencia sanitaria.

Que con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos y servidores públicos, garantizando la seguridad y la salud en el trabajo, el Ministerio de Cultura suspendió los términos procesales en los procedimientos disciplinarios, sancionatorios y de jurisdicción coactiva que se estaba adelantando por parte de la Secretaría General en forma directa o delegada y la Oficina Asesora Jurídica, desde el día 30 de marzo de 2020 y hasta el día hábil siguiente a La superación de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el artículo 2o del Decreto número 537 de 2020 adicionó un inciso al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el que se indicó que, durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, Las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento se podrán realizar a través de medios electrónicos, Los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido La garantía.

Que La entidad estatal debe elegir y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que utilizará, así como los mecanismos para el registro de La información generada.

Que mediante las Circulares números 13 del 18 de junio de 2020 y 017 del 14 de octubre de 2020, el Ministerio de Cultura adoptó Las medidas a efectos de prevenir, controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 al interior de sus sedes.

Que ante la posibilidad de hacer uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para facilitar el trámite de las actuaciones dentro de la nueva normalidad y en atención a las medidas sanitarias adoptadas al interior de las instalaciones del Ministerio de Cultura, se encuentra viable reanudar las actividades relacionadas con los procedimientos sancionatorios de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento contractual en el marco de la contratación estatal.

Que, en mérito de lo expuesto, la Ministra de Cultura,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar la suspensión de los términos establecida para los procedimientos sancionatorios en la Resolución número 521 del 30 de marzo de 2020, relacionados únicamente con los sancionatorios de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento que adelanta la Secretaría General en el marco de la contratación estatal, a partir del 21 de octubre de 2020.

ARTÍCULO 2o. Ordenar al Grupo de Servicio al Ciudadano del Ministerio de Cultura realizar Las actuaciones necesarias para que, por los distintos canales virtuales de comunicación, se realice la publicación de la presente resolución (página web, correo electrónico, redes sociales, entre otros).

ARTÍCULO 3o. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2020.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

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