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RESOLUCIÓN 89 DE 2020

(julio 30)

Diario Oficial No. 51.392 de 31 de julio de 2020

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por medio de la cual se levanta la suspensión de términos de que trata la Resolución número 41 del 2 de abril de 2020.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL,

en uso de las facultades legales y, en especial, las que le confiere el numeral 5 del artículo 28 del Decreto 4890 de 2011, y el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución número 0385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 30 de mayo de 2020, por causa del Covid-19.

Que el 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República, con la facultad que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 “por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”.

Que con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno nacional, el Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares, mediante Radiograma número 5433 del 18 de marzo de 2020, ordenó al personal militar con especialidad sanidad permanecer disponible laborando en los establecimientos de sanidad militar.

Que la Dirección Naval de Sanidad de la Armada Nacional a través de comunicación oficial número 20200423550917173 del 20 de marzo de 2020, comisionó de manera transitoria a sus médicos representantes ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, a la Sanidad Naval y sus establecimientos.

Que el Ministerio del Interior mediante Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Que en el marco de los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica y su declaratoria, se expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, a través del cual se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, con el fin de proteger los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020, facultó a las autoridades administrativas a suspender mediante acto administrativo, de manera parcial o total, en algunas actuaciones o en todas, en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

Que el artículo citado en el considerando anterior señala, igualmente que, durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

Que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional mediante Resolución número 00001255 del 31 de marzo de 2020, comisionó de manera transitoria a sus médicos representantes ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, con el fin de apoyar los diferentes establecimientos de Sanidad Militar - Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva D-CRI, perdiendo así este Organismo Médico Laboral el quórum reglamentario para sesionar y emitir válidamente Actas de Tribunal que definan la situación médico laboral en segunda instancia.

Que mediante Resolución número 41 del 2 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial número 51.276 del 3 del mismo mes y año, el Presidente del Tribunal Médico Laboral suspendió la valoración de pacientes y los términos para interponer los recursos de convocatoria a Tribunal, por las causales de inconformidad y modificación de secuelas, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el Ministerio del Interior mediante Decreto número 531 del 8 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir cero horas (00:00 a. m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19

Que el Ministerio del Interior mediante Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Que el Ministerio del Interior mediante Decreto número 636 del 6 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a. m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Que el Ministerio del Interior mediante Decreto número 689 del 22 de mayo de 2020, prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público”, hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución Número 844 del 26 de mayo de 2020, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, hasta el 31 de agosto de 2020, aclarando que dicha prorroga podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen, o si estas persisten o se incrementan el término podrá prorrogarse nuevamente.

Que el Ministerio del Interior mediante Decreto número 749 del 28 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:001 del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Que mediante Oficios número OFI20-39764 y 39768 del 7 de junio de 2020, dirigidos a la Directora de Sanidad Naval de la Armada Nacional y al Comandante de Personal del Ejército Nacional, respectivamente, el Presidente del Tribunal Médico Laboral, ordenó a partir del 1 de julio del año en curso, el retorno al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, de todo el personal que se encontraba apoyando los diferentes establecimientos sanitarios.

Que dicha orden se impartió en consideración a que se hace necesario conformar nuevamente el quórum reglamentario para reiniciar las valoraciones médicas, sesionar y emitir válidamente Actas de Tribunal que definan la situación médico laboral en segunda instancia.

Que el Ministerio del Interior mediante Decreto número 878 del 25 de junio de 2020, modificó y prorrogó el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 15 de julio de 2020.

Que el Ministerio del Interior mediante Decreto número 990 del 9 de julio de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Que el Ministerio del Interior mediante Decreto número 1076 del 28 de julio de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19.

Que durante el aislamiento preventivo obligatorio y la suspensión de términos para interponer recursos de convocatoria por las causales de inconformidad y modificación de secuelas, de que trata la Resolución número 41 del 2 de abril del 2020, el Tribunal Médico Laboral ha recibido y tramitado alrededor de cuatrocientas (400) solicitudes de convocatoria ante esta Instancia, a través de los correos electrónicos tribunalmedico@ mindefensa.gov.co y usuarios@mindefensa.gov.co, así como de manera presencial, ya sea directamente por el peticionario o mediante el servicio de mensajería tramitado directamente por este.

Que una vez se levante la suspensión de términos de que trata la Resolución número 41 del 2 de abril del 2020, y aun, manteniéndose el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional o Local, los interesados en acudir ante esta instancia, podrán continuar haciendo uso de los canales institucionales habilitados para la recepción de peticiones y convocatorias, esto es, a través de los correos electrónicos señalados, o mediante el servicio de mensajería tramitado directamente por el peticionario, y en todo caso, de acuerdo con las políticas establecidas por las autoridades, los ciudadanos y las entidades públicas en sus trámites deberán dar prelación a la virtualidad a través de los medios electrónicos.

Que de acuerdo con lo prescrito por el Gobierno nacional y Local, para iniciar cualquier actividad, se deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19.

Que mediante Resolución número 00666 del 24 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública.

Que mediante Directiva Transitoria número DIR2020-2 del 8 de mayo del 2020, el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, estableció los lineamientos institucionales para dar aplicación al protocolo de bioseguridad - Resolución número 666 del 24 de abril de 2020, y adoptó el protocolo de bioseguridad que especifica las actividades a implementar por parte de la entidad, orientado a minimizar los factores que pueden generar la transmisión del Coronavirus Covid-19.

Que el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo - Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional, mediante correo electrónico del 27 de julio de 2020, APROBÓ el protocolo de bioseguridad específico para dar inicio a la valoración de pacientes en el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

Que el 28 de julio de 2020, la Asegura de Riesgos Laborales, Positiva Compañía de Seguros, adelantó visita de verificación del protocolo de bioseguridad, en las Instalaciones del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

Que mediante Oficio número OFI20-0377 del 28 de julio de 2020, los médicos representantes de las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, exponen los motivos por los cuales recomiendan el levantamiento de la suspensión de valoración de pacientes de que trata la Resolución número 41 del 2 de abril de 2020, concluyendo que:

“De conformidad con los argumentos señalados en el presente escrito, y no obstante las estadísticas actuales de la pandemia, y la prórroga del aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional, los médicos representantes de las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, RECOMIENDAN al Presidente de este Organismo Médico Laboral, reiniciar a partir del 5 de agosto de 2020, las valoraciones médicas que por mandato legal son competencia de este Organismo Médico, con estricto apego a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementados por el Ministerio de Defensa Nacional, a través del Área de Seguridad y Salud en el Trabajo - Grupo de Talento Humano para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19 y evitar su propagación.”.

Que en atención a la recomendación dada por los médicos representantes de las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, y en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Levantar a partir del 5 de agosto de 2020, la suspensión de los términos para interponer el recurso de convocatoria a Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía por las causales de inconformidad y/ o modificación de secuelas, previstas en las normas que regulan la materia médico laboral en las Fuerzas Militares y de Policía.

ARTÍCULO 2o. Levantar a partir del 5 de agosto de 2020, la suspensión de la valoración de pacientes que se adelanta en el Tribunal Médico Laboral de Revisión de Militar y de Policía, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. Conforme a los lineamientos internos del Ministerio de Defensa Nacional, Secretaría General, a partir del levantamiento de la suspensión de términos de actuaciones administrativas en el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, para el trabajo presencial y trabajo en casa, el personal del Tribunal Médico Laboral, continuará dando cumplimiento a la Directiva Transitoria número DIR2020-2 del 8 de mayo del 2020.

ARTÍCULO 4o. El reinicio de las actividades de qué trata el presente acto administrativo, se hará con estricto apego a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementados por el Área de Seguridad y Salud en el Trabajo - Grupo de Talento Humano - Ministerio de Defensa Nacional y el Tribunal Médico Laboral, para el control de la pandemia del Coronavirus Covid-19 y evitar su propagación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional,

Carlos Alberto Saboyá González,

Presidente Tribunal Médico Laboral.

La Asesora Jurídica Tribunal Médico Laboral,

Myriam García Torres

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