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RESOLUCIÓN 945 DE 2020

(marzo 25)

Diario Oficial No. 51.268 de 26 de marzo 2020

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 5 de agosto de 2020 por el artículo 3 de la Resolución 2223 de 2020>

Por medio de la cual se adopta la suspensión de los términos procesales en las actuaciones disciplinarías que adelanta el Ministerio de Defensa Nacional

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

En ejercicio de las facultades que le conferidas por el numeral 4 del artículo 28 del Decreto 4890 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, debiendo las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que igualmente el artículo 29 de la Constitución Política, prevé la aplicación del debido proceso a toda clase de actuaciones administrativas.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 4o, precisa que la ''función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política", acotando a renglón seguido, que "los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general”.

Que el 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud identificó el nuevo coronavirus COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional.

Que el 9 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud solicitó a los países la adopción de medidas prematuras con el objetivo de detener la transmisión y prevenir la propagación del virus.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró el actuar brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión.

Que según la OMS la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 es una emergencia sanitaria y social mundial, que requiere una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas.

Que mediante la Resolución No. 0000380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, adoptó medidas preventivas sanitarías de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia de la precitada resolución, arribaran a Colombia desde la República Popular China, Francia, Italia y España.

Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.

Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, el Presidente de la República, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia a partir de las cero horas (00:00 am) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 am) del 13 de abril de 2020 en el marzo de la emergencia Económica, Social y Ecológica por causa del coronavirus - COVID-19.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto 4890 de 2011, corresponde a la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra todos los funcionarios o ex funcionarios públicos que no gozan de fuero especial y que se encuentran al servicio del Ministerio de Defensa Nacional en forma permanente o transitorita.

Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 28 del Decreto 4890 de 2011, "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones", corresponde a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, proponer la política, planes y programas de capacitación y divulgación sobre el régimen disciplinario”.

Que teniendo en cuenta las medidas de aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Presidente de la República impide que las personas que intervienen en las actuaciones disciplinarías a cargo del Ministerio de Defensa Nacional, sín que ello implique la inactividad laboral, ya que los funcionarios continúan ejerciendo su actividad laboral a través de la figura trabajo en casa, se hace necesario a efectos de garantizar el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho de defensa, así como el derecho fundamental a la salud pública, disponer la suspensión de los términos en las actuaciones disciplinarías a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 5 de agosto de 2020 por el artículo 3 de la Resolución 2223 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1017 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Suspender los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de primera y segunda instancia que se originan y adelantan en la Oficina de Control Disciplinario Interno y el Despacho del Ministro de Defensa Nacional hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Legislativo No. 491 de 2020.

PARÁGRAFO 1. En todo caso los términos se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 2. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada a partir del 5 de agosto de 2020 por el artículo 3 de la Resolución 2223 de 2020> Durante el termino de suspensión no se realizarán diligencias disciplinarías, las cuales se reprogramarán una vez venza el término aquí señalado.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PÚBLIQUESE - COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.

EL SECRETARIO GENREAL(SIC) DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CARLOS ALBERTO SABOYA GONZALEZ

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