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RESOLUCION 424 DE 2001

(mayo 18)

Diario Oficial No. 44.434, del 25 de mayo de 2001

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 258 de la Resolución 330 de 2017>

por la cual se modifica la Resolución número 1096 de noviembre 17 de 2000 que adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS.

El Ministro de Desarrollo Económico,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 142 de 1994 y en especial las consagradas por los artículos 3o. y 17 del Decreto 219 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, solicitó al Ministerio de Desarrollo Económico, el señalamiento mediante acto administrativo de los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico, con el fin de promover el mejoramiento de la calidad de estos servicios, siempre y cuando dicho señalamiento no implique restricción indebida a la competencia;

Que una vez surtidos los trámites el Ministerio de Desarrollo Económico expidió la Resolución número 1096 de 2000 por medio de la cual se adoptó el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico - RAS;

Que de acuerdo con el artículo noveno de la Resolución 1096 de 2000, se conformó la Junta Técnica Asesora del Reglamento, con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Reglamento, teniendo entre sus funciones: "Asesorar en forma permanente, la revisión, modificación y actualización del Reglamento Técnico de oficio o a solicitud de la parte interesada, previo estudio de la viabilidad y conveniencia de la petición";

Que una vez estudiada la solicitud de modificación de los artículos números 178 y 180 sobre emisarios submarinos, la Junta Técnica Asesora del Reglamento, considera pertinente solicitar al Ministerio de Desarrollo Económico la modificación de dichos artículos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 258 de la Resolución 330 de 2017> Modificar los artículos números 178 y 180, quedando estos de la siguiente forma:

Artículo 178. Estudios previos de los emisarios submarinos. Se deben hacer los siguientes estudios previos antes de proyectar un emisario submarino: Caracterización de las aguas residuales con el fin de establecer el tipo de tratamiento que es necesario efectuar antes del vertimiento. Como mínimo, se debe efectuar un cribado con rejillas para separar objetos flotantes no biodegradables que puedan regresar a las playas. Hidrografía y batimetría del área de vertimiento. Estudio estadístico de las corrientes oceánicas y su correlación con la velocidad y la dirección del viento por lo menos cada hora, las mareas y los ecosistemas existentes. Determinación del tiempo T90, o sea, el necesario para la desaparición del 90% de los coliformes, en horas. Estudios de la geología del fondo marino con el fin de determinar la mejor ruta de instalación de la tubería del emisario, evitando al máximo formaciones de rocas irregulares y formaciones corales, de ser posible. Se debe buscar una profundi dad tal en el vertimiento que garantice una dilución de 1:100 como mínimo.

Artículo 180. Tratamiento previo al vertimiento con emisarios submarinos. Se debe diseñar, construir y operar un sistema de tratamiento previo de aguas residuales que en combinación con los procesos de dilución inicial, dispersión, asimilación y decaimiento, garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad del cuerpo receptor indicados en la normativa ambiental y sanitaria vigente y otras disposiciones que la modifiquen, amplíen o sustituyan.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 258 de la Resolución 330 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de acuerdo con lo señalado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y deroga los artículos números 178 y 180 de la Resolución número 1096 de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2001.

El Ministro de Desarrollo Económico,

AUGUSTO RAMÍREZ OCAMPO.

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