RESOLUCION 4193 DE 2020
(marzo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Suspensión de términos levantada, salvo para lo dispuesto en el Numeral 1.9, a partir del 1 de noviembre de 2020 por la Resolución 20215 de 2020.
Suspensión de términos del numeral 1.9 levantada a partir del 30 de diciembre de 2021 por la Resolución 23734 de 2021>
Por medio de la cual se suspenden los términos de trámites administrativos del Ministerio de Educación Nacional
LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL
En ejercicio de las atribuciones legales, y en particular las contempladas en la Ley 30 de 1992, la Ley 1188 de 2008, la Ley 1955 de 2019 y el Decreto 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación-, y en especial, de las funciones delegadas mediante el Decreto 5012 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país como consecuencia de la pandemia del COVID-19, con el propósito de facilitar el aislamiento social y tomar medidas que garanticen la contención del virus.
Que la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial No. 2 del 12 de marzo de 2020 y en ella señala como principales medidas para evitar el contagio del virus y garantizar la prestación de los servicios públicos (i) el trabajo en casa por medio del uso de las TIC, (ii) el uso de herramientas colaborativas para minimizar las reuniones presenciales en grupo y (iii) el uso de herramientas tecnológicas para comunicarse.
Que la mencionada Directiva establece que deben adoptarse las medidas que sean necesarias para que los trámites de los ciudadanos se adelanten dándole prioridad a los medios digitales.
Que en la actualidad el Ministerio de Educación Nacional tiene a su cargo varios trámites administrativos en relación con autorizaciones, registros, convalidaciones y reconocimientos que implican interacción humana, interacción con otras instituciones nacionales e internacionales, atención al público, reuniones y desplazamientos, que en la mayoría de los casos no pueden realizarse haciendo uso de las TIC y que por lo tanto, que van en contravía de la instrucción de aislamiento social dada por el Gobierno Nacional durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria, para evitar la propagación del COVID-19.
Que en atención a los lineamientos ya mencionados y contenidos en los actos expedidos por el Gobierno Nacional para la contención del COVID-19, el Ministerio de Educación Nacional procede a suspender los términos de los trámites administrativos que tiene a su cargo, hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se supere la emergencia sanitaria.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos establecidos en las normas que reglamentan los siguientes trámites administrativos, desde la fecha de publicación de esta Resolución y hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se supere la emergencia sanitaria:
1.1. Reconocimiento de personería jurídica de las instituciones de educación superior privadas
1.2. Aprobación del estudio de factibilidad socioeconómica para la creación de instituciones de educación superior estatales u oficiales e indígenas propias
1.3. Autorización de creación de seccionales de instituciones de educación superior
1.4. Reconocimiento como Universidad de una institución universitaria o escuela tecnológica privada u oficial
1.5. Redefinición para el ofrecimiento de programas por ciclos propedéuticos
1.6. Cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas
1.7. Registro calificado
1.8. Acreditación de alta calidad de programas académicos y de instituciones de educación superior
1.9. Convalidación de estudios de preescolar, básica y media realizados en el exterior
1.10. Ratificación de reformas estatutarias para institución de educación superior privada
1.11. Registro e inscripción de rectores y representantes legales de institución de educación superior
ARTÍCULO 2°. USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO. El Ministerio de Educación Nacional hará uso de los medios técnicos y/o tecnológicos habilitados a la fecha para la atención al ciudadano, con el fin de recibir peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, recomendaciones y demás solicitudes que impliquen el ejercicio del derecho de petición.
ARTÍCULO 3°. USO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA TRÁMITES ADMINISTRATIVOS NUEVOS. La suspensión de los términos dentro de los trámites administrativos señalados en el Artículo 1 de esta Resolución, no impide que se realice la radicación de nuevos trámites ante el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional