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RESOLUCIÓN 794 DE 2009

(marzo 30)

Diario Oficial No. 47.311 de 3 de abril de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se asignan las funciones relativas al monitoreo, seguimiento y control al Sistema General de Participaciones.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en ejercicio de facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 4712 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo 04 de 2007 facultó al Gobierno Nacional para diseñar una estrategia de monitoreo, seguimiento y control al Sistema General de Participaciones.

Que en desarrollo de esa facultad constitucional, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 028 de 2008 con el fin de definir la estrategia y crear la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, adscrita al Departamento Nacional de Planeación como organismo ejecutor de la misma.

Que el Gobierno Nacional, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales expidió el Decreto 791 del 12 de marzo 2009, mediante el cual ordenó la supresión y liquidación de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones, así como las actuaciones adelantadas transitoriamente por el Departamento Nacional de Planeación relacionadas con las funciones de la mencionada unidad a la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público– y el traslado a este último de las funciones previstas en el Decreto 28 de 2008 relacionadas con la Unidad.

Que para estos efectos es necesario definir la dependencia al interior del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que debe cumplir con las funciones asignadas mediante el mencionado Decreto 791 de 2009.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La Dirección General de Apoyo Fiscal será la dependencia encargada de cumplir con las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante Decreto 791 de 2009. Para estos efectos será quien al interior del Ministerio ejecute las funciones de monitoreo, seguimiento y control de los recursos al Sistema General de Participaciones en los términos definidos por el Decreto 028 de 2008, las normas que lo modifiquen y reglamenten.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2009.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

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