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RESOLUCIÓN 1256 DE 2020

(junio 18)

Diario Oficial No. 51.350 de 19 de junio de 2020

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 995 del 13 de abril de 2020 y se toman medidas de delegación en materia de ordenación del gasto y de inversiones.

EL VICEMINISTRO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en los artículos 208 y 211 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 861 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República mediante el Decreto 417 del 17 de marzo del 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por un periodo de treinta días calendario, con motivo de la pandemia global del Coronavirus – COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, y por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020;

Que dentro de las consideraciones establecidas en el Decreto 417 de 2020, se señaló la necesidad de establecer medidas extraordinarias para aliviar las obligaciones tributarias y financieras, así como aquellas que sean necesarias para aliviar las consecuencias económicas y sociales de los hechos que dieron lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica;

Que en el marco del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, se creó a través del Decreto 444 del 21 de marzo del 2020 el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un fondo cuenta sin personería jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y cuyos recursos serán administrados por la Dirección General de Crédito Público y Nacional de este Ministerio;

Que mediante la Resolución 0995 del 13 de abril del 2020 adicionada mediante la Resolución 1182 del 26 de mayo de 2020, se delegó en los Viceministros General y Técnico de este Ministerio, sin límite de cuantía, la función en materia contractual y de ordenación del gasto, cuando con recursos de funcionamiento, inversión y del FOME, se deban atender y ejecutar las diferentes actividades relacionadas con los usos del FOME;

Que teniendo en cuenta que el artículo 4o. del Decreto 444 del 21 de marzo de 2020 establece que los recursos del FOME se podrán usar para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional y en particular, para unos usos específicos, que estos se materializan a través de funciones en materia contractual, de ordenación del gasto y de ordenación de inversiones y que esta última función no se encuentra delegada en la Resolución 995 del 13 de abril de 2020, adicionada por la Resolución número 1182 del 26 de mayo de 2020, se hace necesario adicionarla en este sentido, con el fin de lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución de los recursos del FOME y sus diferentes usos;

Que por otra parte, mediante el Decreto 637 del 6 de mayo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días calendario, con el propósito de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del Coronavirus COVID-19;

Que de conformidad con las razones y medidas tenidas en cuenta en el Decreto 637 del 2020 para decretar el Estado de Emergencia, mediante el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020 fue creado el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), como un programa social del Estado que otorgará al beneficiario del mismo un único aporte monetario de naturaleza estatal, con el objeto de apoyar y subsidiar el primer pago de la prima de servicios de 2020, con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19;

Que teniendo en cuenta que los recursos del FOME son administrados por este Ministerio, se hace necesario delegar el manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), en los términos señalados en el Decreto 770 del 3 de junio de 2020, razón por la cual se hace necesario adicionar la Resolución 995 del 13 de abril de 2020, a fin de incorporar esta nueva actividad a la delegación efectuada previamente;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o. de la Resolución 995 del 13 de abril de 2020, adicionada mediante la Resolución 1182 del 26 de mayo de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Delegar en el Viceministro General, sin límite de cuantía, la función en materia contractual, de ordenación del gasto, de ordenación de inversiones y todas las medidas adicionales, necesarias, efectivas y suficientes para el uso de los recursos establecidos en el artículo 4o. del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, cuando con recursos de funcionamiento, inversión y del FOME, se deban atender y ejecutar las actividades relacionadas con:

1. Atender las necesidades adicionales de recursos que se generen por parte de las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.

2. Pagar los costos generados por la ejecución de los instrumentos y/o contratos celebrados para el cumplimiento del objeto del FOME.

3. invertir en instrumentos de capital o deuda emitidos por empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional, incluyendo acciones con condiciones especiales de participación, dividendos y/o recompra, entre otras.

4. Proveer directamente financiamiento a empresas privadas, públicas o mixtas que desarrollen actividades de interés nacional.

5. Tomar las medidas necesarias, efectivas y suficientes para lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), en los términos señalados en los Decretos Legislativos 639 y 677 del 8 y 19 de mayo de 2020 y la consecución efectiva de la metodología definida en la Resolución número 1129 del 20 de mayo de 2020”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese y adiciónese el artículo 2o. de la Resolución 995 del 13 de abril de 2020, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Delegar en el Viceministro Técnico, sin límite de cuantía, la función en materia contractual, de ordenación del gasto, de ordenar apoyos de liquidez y todas las medidas adicionales, necesarias, efectivas y suficientes para el uso de los recursos establecidos en el artículo 4o. del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, cuando con recursos de funcionamiento, inversión y del FOME, se deban atender y ejecutar las actividades relacionadas con:

1. Efectuar operaciones de apoyo de liquidez transitoria al sector financiero a través de transferencia temporal de valores, depósitos a plazo, entre otras.

2. Proveer liquidez a la Nación, únicamente en aquellos eventos en los que los efectos de la emergencia se extiendan a las fuentes de liquidez ordinarias.

3. Administrar y ejecutar el programa de Ingreso Solidario a que se refiere el Decreto Legislativo 518 de 2020.

4. Atender las necesidades adicionales de recursos que requiera el Fondo Nacional de Garantías para subsidiar líneas de apoyo y garantías de créditos.

5. Tomar las medidas necesarias, efectivas y suficientes para lograr el adecuado manejo, dirección y ejecución del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), en los términos señalados en el Decreto Legislativo 770 del 3 de junio de 2020”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica y adiciona, en lo pertinente, la Resolución 995 del 13 de abril de 2020 adicionada mediante la Resolución 1182 de 26 de mayo de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de junio de 2020.

El Viceministro General encargado de las funciones del Despacho Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Alberto Londoño Martínez

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