RESOLUCIÓN 2758 DE 2017
(septiembre 1)
Diario Oficial No. 50.347 de 05 de septiembre de 2017
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se modifica la Resolución número 0201 de 2016 relacionada con la cobertura de la tasa de interés del Programa Frech No Vis a que se refiere el Decreto número 1068 de 2015.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial las previstas en el Capítulo 7, Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.10.1.7.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, el Gobierno Nacional ofrecerá coberturas de tasa de interés que faciliten la financiación de vivienda urbana nueva No Vis, de acuerdo con la focalización y condiciones establecidas en dicha norma y en la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que el artículo 2.10.1.7.1.4 del Decreto número 1068 de 2015 señala que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público definirá las fechas de desembolso y/o iniciación de contratos de leasing habitacional a los cuales aplica la cobertura.
Que el artículo 2.10.1.7.2.4 del Decreto número 1068 de 2015 señala que corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público definir el número de coberturas disponibles para los créditos y contratos de leasing en cada uno de los segmentos de vivienda que serán objeto del beneficio allí previsto de conformidad a la disponibilidad presupuestal que exista para el efecto.
Que por lo anteriormente expuesto, y con la finalidad de lograr la efectividad de las modificaciones de que trata el Decreto número 1442 del 31 de agosto de 2017 incorporado en el Decreto número 1068 de 2015, se hace necesario expedir la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 0201 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Definición de coberturas y fechas de desembolso del crédito o inicio del contrato de leasing. El número total de coberturas disponibles será de ochenta y cinco mil (85.000), distribuidas así:
a) Veinticinco mil (25.000) coberturas para los créditos desembolsados o contratos de leasing habitacional iniciados desde el 5 de febrero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016 y que correspondieron a créditos o contratos de leasing habitacional para la financiación de viviendas urbanas nuevas conforme a los segmentos establecidos en el numeral 1 del artículo 2.10.1.7.1.2. del Decreto número 1068 de 2015;
b) Veinte mil (20.000) coberturas para los créditos desembolsados o que se desembolsen o los contratos de leasing habitacional iniciados o que se inicien desde el 10 de febrero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta el agotamiento de las mismas.
De este total, las coberturas que correspondan a créditos desembolsados, así como contratos de leasing habitacional iniciados desde el 10 de febrero de 2017 y hasta el 31 de agosto de 2017, solo aplicarán para vivien
(i) Viviendas cuyo valor de acuerdo con el avalúo, del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv) y hasta doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 smmlv).
(ii) Viviendas cuyo valor de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a doscientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (235 smmlv) y hasta trescientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (335 smmlv).
Las coberturas restantes que correspondan a créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta el agotamiento de las mismas, lo que suceda primero, aplicarán para viviendas urbanas nuevas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv) y hasta cuatrocientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (435 smmlv);
c) Veinte mil (20.000) coberturas para los créditos que se desembolsen o los contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 12 de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018 o hasta el agotamiento de las mismas; para viviendas urbanas nuevas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv) y hasta cuatrocientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes. (435 smmlv);
d) Veinte mil (20.000) coberturas para los créditos que se desembolsen o los contratos de leasing habitacional que se inicien a partir del 11 de febrero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta el agotamiento de las mismas, para viviendas urbanas nuevas cuyo valor, de acuerdo con el avalúo del establecimiento de crédito, sea mayor a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (135 smmlv) y hasta cuatrocientos treinta y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (435 smmlv).
En todo caso, de acuerdo con las condiciones del mercado en general y de las particulares, en las que los establecimientos de crédito otorguen los créditos o contratos de leasing habitacional objeto de la cobertura, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá optar por ampliar, restringir, modificar o suspender el número coberturas.
El Banco de la República durante los seis (6) primeros días hábiles de cada mes, informará a los establecimientos de crédito y al Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el número de coberturas registradas en el Frech No Vis y las disponibles para cada uno de los segmentos de vivienda.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 8o de la Resolución número 0201 de 2016.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1 de septiembre de 2017.
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,