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RESOLUCIÓN 180141 DE 2007

(enero 31)

Diario Oficial No. 46.528 de 31 de enero de 2007

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se modifica la Resolución 180928 de julio 26 de 2006.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 180928 de julio 26 de 2006 expidió el Reglamento Técnico aplicable a Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular, en cuyo artículo 5o se establece que entrará en vigencia a partir del 1o de febrero de 2007;

Que de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 1o de la misma resolución se establece que: “En todo momento la EDS que suministra GNCV debe contar con un Certificado de Conformidad vigente sobre el cumplimiento del presente reglamento técnico, expedido por un Organismo Certificador Acreditado”;

Que conforme lo ha manifestado la Superintendencia de Industria y Comercio, hasta la fecha ningún Organismo Certificador ha obtenido acreditación por parte de esa entidad para expedir Certificados de Conformidad en relación con el Reglamento Técnico establecido mediante Resolución 180928 de julio 26 de 2006;

Que se hace necesario prorrogar la entrada en vigencia del mismo y adoptar transitoriamente un mecanismo supletorio para la Demostración de la Conformidad de que trata el numeral 6 del artículo 1o de la Resolución18 0928 de julio 26 de 2006, hasta tanto exista, por lo menos, un Organismo Certificador Acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio para tal fin;

Que conforme a la Norma NTC-ISO/IEC 17000 para evaluar la conformidad con los requisitos relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo existen tres modalidades, entre ellas, la Evaluación de Conformidad de Proveedor- Primera Parte que realiza la persona o la organización que provee el objeto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA. Prorrógase la entrada en vigencia del Reglamento Técnico aplicable a Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular, expedido por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución 180928 de 2006, por un término de un (1) mes contado a partir del 1o de febrero de 2007, inclusive.

ARTÍCULO 2o. MECANISMO TRANSITORIO PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Hasta tanto exista por lo menos un Organismo Certificador Acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio para certificar el cumplimiento del Reglamento Técnico establecido en la Resolución 18 0928 de julio 26 de 2006, adóptase la Declaración de Conformidad de Proveedor-Primera Parte, como mecanismo transitorio para la demostración de la conformidad de que trata el numeral 6 del artículo 1o de dicha resolución.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de esta resolución se entenderá como Declaración de Conformidad de Proveedor-Primera Parte, aquella presentada por escrito a la Superintendencia de Industria y Comercio, donde el propietario o arrendatario de la Estación de Servicio que suministra Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular, certifica bajo la gravedad de juramento que cumple con la totalidad de los requisitos establecidos en la Resolución 18 0928 de julio 26 de 2006, anexando todos los documentos y/o certific ados exigidos en el numeral 5 del artículo 1o de dicha resolución.

PARÁGRAFO 2o. La obligación de no suministrar gas natural prevista en el numeral 4.8.1 del artículo 1o de la Resolución 18 0928 de julio 26 de 2006 se mantendrá respecto de aquellas Estaciones de Servicio de GNCV que no hayan presentado a la Superintendencia de Industria y Comercio la Declaración de Conformidad de Proveedor-Primera Parte en los términos establecidos en este artículo.

ARTÍCULO 3o. Comuníquese la expedición de la presente resolución a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no obstante que la modificación que por medio de esta Resolución se hace al Reglamento Técnico no constituye un obstáculo al comercio internacional.

ARTÍCULO 4o. Comuníquese la expedición de la presente resolución a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad a la que compete la Vigilancia y Control del Reglamento Técnico aplicable a Estaciones de Servicio que suministran Gas Natural Comprimido para Uso Vehicular.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la firma de la publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2007.

El Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del despacho del Ministro de Minas y Energía,

MANUEL MAIGUASHCA OLANO.

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