DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION 180143 DE 2004

(febrero 10)

Diario Oficial No. 45.459, de 12 de febrero de 2004

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se conforma el Consejo Nacional de Operación.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 5o, numeral 4 del Decreto 070 de 2001 y en desarrollo de lo establecido por el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 y la Resolución 80103 del 2 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Operación, CNO, fue creado por el artículo 36 de la Ley 143 de 1994;

Que el artículo 37 de la Ley 143 de 1994 estableció la forma en que debe estar conformado el Consejo Nacional de Operación, CNO;

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 80103 del 2 de febrero de 1995, por la cual se reglamenta la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Operación, CNO;

Que mediante comunicación radicada en este Ministerio bajo el número 331835 del 22 de diciembre de 2003, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Operación solicita a este Ministerio la expedición del acto administrativo que establezca la conformación del Centro Nacional de Operación, informando que el resultado del proceso de elección del representante de cada grupo es el siguiente:

Generadores entre 1% - 5% capacidad instalada

- Termoflores

- Merieléctrica

Generadores entre el 0 - 1%

- Centrales Eléctricas de Nariño S. A. ESP

Distribuidores

- Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP

Transportadores

- Interconexión Eléctrica S. A.,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación, CNO, estará conformado de la siguiente forma:

1. Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, las cuales son:

- Emgesa S. A. ESP.

- Empresas Públicas de Medellín ESP.

- Isagén S. A. ESP.

- Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica.

- Chivor S. A. ESP.

- Empresa de Energía del Pacífico S. A. ESP.

2. Dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional.

- Termoflores S. A. ESP.

- Merieléctrica S. A. ESP.

3. Un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión.

- Interconexión Eléctrica S. A., ISA.

4. Un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional.

- Centrales Eléctricas de Nariño S. A. ESP.

5. Por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto, y

6. Dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución.

- Empresa de Energía de Cundinamarca S. A. ESP.

- Codensa S. A. ESP.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la resolución y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 180386 del 11 de abril de 2003.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

10 de febrero de 2004.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

×