RESOLUCIÓN 180390 DE 2006
(marzo 31)
Diario Oficial No. 46.230 de 3 de abril de 2006
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 180196 de 2006 derogada por el artículo 25 de la Resolución 40245 de 2016>
Por la cual se corrige un error de edición en el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.
EL VICEMINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001 y el Decreto 929 del 29 de marzo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 180196 del 21 de febrero de 2006 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento;
Que en el numeral 4.7 del artículo 1o de la mencionada Resolución 18 0196, se establecieron los requisitos para la Marcación Unica de Cilindros;
Que teniendo en cuenta que el Código de Identificación del Fabricante del Cilindro consta de cuatro (4) caracteres, conforme está previsto en el numeral 4.7.8 de la misma norma, se cometió un error de edición al señalar en el numeral 4.7.3 que dicho código consta de dos (2) caracteres, por lo cual en orden a subsanar la falta de coherencia en dicha disposición se hace necesario corregir el error,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución 180196 de 2006 derogada por el artículo 25 de la Resolución 40245 de 2016> Corregir el numeral 4.7.3, del artículo 1o, de la Resolución 18 0196 del 21 de febrero de 2006, “por la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento”, el cual quedará así:
4.7.3 “La placa llevará dos renglones con números estampados a lo largo de la misma con la siguiente disposición: En el renglón superior, dos caracteres que indicarán el año de fabricación y cuatro caracteres que representan el Código de Identificación del Fabricante del Cilindro. En el renglón inferior, seis caracteres que conforman el consecutivo anual de fabricación”.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2006.
El Viceministro de Minas y Energía
Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía,
MANUEL MAIGUASHCA OLANO.