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RESOLUCION 180601 DE 2004

(mayo 26)

Diario Oficial No. 45.566, de 1 de junio de 2004

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se implementa la administración del programa de normalización de redes eléctricas.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en particular lo previsto en el artículo 3o del Decreto 0070 de 2001, el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 3735 de 2003 y el artículo 63 de la Ley 812 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que acorde con lo previsto en el numeral primero del Decreto 0070 de 2001 y en el numeral tercero del mismo, corresponde al Ministro de Minas y Energía adoptar la política sobre generación, transmisión, interconexión distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de energía eléctrica, así como identificar las necesidades del sector minero-energético, orientando los planes generales a satisfacer esta demanda;

Que el Decreto 3735 de 2003 reglamentó los artículos 63 y 64 de la Ley 812 de 2003 en lo relacionado con el programa de normalización de redes eléctricas y los esquemas diferenciales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica;

Que el Decreto 3735 de 2003 en su artículo 6o determina que el Ministerio de Minas y Energía será el administrador del programa de normalización de redes eléctricas;

Que en desarrollo del mencionado artículo 6o el Ministerio de Minas y Energía debe reglamentar la manera como funcionará la administración de los fondos otorgados al programa de normalización de redes eléctricas;

Que en los artículos 63 de la Ley 812 de 2003, y 5o del Decreto 3735 de 2003 se establece como fuente de financiación del programa de normalización de redes eléctricas el veinte por ciento (20%) de los recursos recaudados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas y los demás recursos que se destinen en otras leyes para tal efecto;

Que el literal b) del artículo 1o de la Ley 859 de 2003 destina por una sola vez el diez por ciento (10%) de los recursos de que trata el artículo 35 transitorio de la Ley 756 de 2002 exclusivamente a normalizar eléctricamente los sectores urbanos de invasión, subnormalidad y desplazamiento;

Por lo anterior,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DEL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS.

ARTÍCULO 1o. PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS. De acuerdo con el artículo 63 de la Ley 812 de 2003, el Gobierno Nacional desarrollará un programa de normalización de redes eléctricas cuyos objetivos serán la legalización de usuarios, la optimización del servicio y la reducción de pérdidas no técnicas en barrios subnormales, situados en los municipios del Sistema Interconectado Nacional.

El programa de normalización de redes eléctricas consiste en la financiación por parte del Gobierno Nacional de proyectos elegibles de conformidad con las reglas establecidas en el Decreto 3735 de 2003 y las normas que la sustituyan o complementen.

ARTÍCULO 2o. PLAZO PARA LA ESTRATIFICACIÓN. Dentro del programa de normalización de redes eléctricas las autoridades de las entidades territoriales de acuerdo con su respectiva competencia tendrán un plazo de treinta (30) días calendario, siguientes a la entrada en operación del respectivo proyecto de normalización eléctrica, para expedir los actos administrativos necesarios que asignen en forma provisional o definitiva el respectivo estrato a fin de que la empresa distribuidora de energía pueda facturar en forma individualizada el consumo de cada usuario.

La no expedición de los actos administrativos de estratificación provisional o definitiva a que se refiere este artículo, será causal de mala conducta y obligará a la entidad territorial a pagar la respectiva factura que presente la empresa distribuidora de energía, sin detrimento de las acciones de repetición a que haya lugar por causa de esta omisión.

CAPITULO II.

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN. En concordancia con lo establecido en el artículo 6o del Decreto 3735 de 2003, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas será administrado por el Ministerio de Minas y Energía el cual, para cumplir con su función, contará con un comité de apoyo a la administración integrado de la siguiente manera:

1. Por el Ministro de Minas y Energía o el Viceministro, quien lo presidirá.

2. Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.

3. Por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía, o su delegado.

El Comité de apoyo a la administración aprobará, objetará e impartirá instrucciones y recomendaciones sobre los planes, programas y proyectos que hayan sido presentados para financiación con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, conforme a lo establecido en el artículo 7o del Decreto 3735 de 2003 y aquellos que se establezcan en el respectivo manual de presentación de los planes, programas y proyectos.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONAMIENTO. El comité de apoyo a la administración contará para su funcionamiento con los siguientes soportes:

a) Secretario. Tendrá como Secretario a un funcionario del Ministerio de Minas y Energía, quien presentará un informe en cada sesión sobre los planes, programas y proyectos radicados para su financiación con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas;

b) Soporte técnico. El Comité de apoyo a la administración podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, o de cualquier entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.

El comité de apoyo a la administración recibirá igualmente soporte técnico de un grupo conformado por funcionarios del Ministerio de Minas y Energía quienes elaborarán los Procedimientos que conformarán el reglamento interno, que será aprobado y aplicado por el Comité.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. El comité de apoyo a la administración ordenará publicar periódicamente en la página web del Ministerio de Minas y Energía, los planes, programas y proyectos financiados con recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas.

CAPITULO III.

DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS AL COMITÉ DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 6o. REQUERIMIENTOS BÁSICOS. Para la presentación de los planes, programas y proyectos que busquen financiarse con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, el Representante Legal del municipio deberá radicar en original y copia la documentación ante el Ministerio de Minas y Energía como administrador del programa, cumpliendo con los requerimientos mínimos indicados en el Decreto 3735 de 2003 y aquellos que se establezcan en el respectivo manual de presentación de los planes, programas y proyectos.

Una vez recibida la documentación, el administrador del programa la remitirá a la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, quien, según lo prescrito en el artículo 5o, numeral 19 del Decreto 0255 de enero 28 de 2004, será la encargada de emitir concepto de viabilidad técnica y financiera sobre los planes, programas y proyectos que busquen financiarse a través del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas.

El concepto de viabilidad técnica y financiera que emita la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, será determinante en la consideración y evaluación del plan, programa y proyecto por parte del comité de apoyo a la administración del Programa de Normalización de Redes Eléctricas, por lo tanto le corresponderá al Representante Legal del municipio el debido seguimiento para lograr su obtención.

CAPITULO IV.

DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS.

ARTÍCULO 7o. RECURSOS PARA EL PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS. De acuerdo con el Decreto 3735 de 2003 por el cual se reglamentó el artículo 63 de la Ley 812 de 2003, el Programa de Normalización de Redes Eléctricas se financiará con el veinte por ciento (20%) de los recursos recaudados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas durante cuatro años contados a partir de la expedición de la Ley 812 de 2003 y con aquellos recursos que se destinen en otras leyes para el efecto.

De acuerdo con la Ley 859 de 2003 el diez por ciento (10%) de los recursos de que trata el parágrafo 1o del artículo 35 de la Ley 756 de 2002, descontadas las participaciones a que se refieren los parágrafos segundo y tercero restante, irá exclusivamente a normalizar eléctricamente los sectores rurales y urbanos de invasión, subnormalidad y desplazamiento.

PARÁGRAFO 1o. Los sectores rurales y urbanos de invasión, subnormalidad y desplazamiento que pueden beneficiarse con los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas deben pertenecer a municipios que se encuentren atendidos por el Sistema Interconectado Nacional, SIN.

PARÁGRAFO 2o. Las empresas di stribuidoras de energía en cada región deberán aportar a título gratuito los diseños de interventoría técnica para la ejecución de los respectivos proyectos de normalización eléctrica, entendiéndose como la elaboración de los diseños eléctricos y las especificaciones técnicas de los equipos, materiales y de mano de obra, además la supervisión técnica y financiera durante la ejecución de los proyectos de normalización eléctrica.

PARÁGRAFO 3o. Los recursos para cubrir los requerimientos de servidumbres, compra de predios y la ejecución de los planes de mitigación ambiental necesarios para el desarrollo del Programa de Normalización de Redes Eléctricas en los sectores rurales y urbanos de invasión, subnormalidad y desplazamiento, deberán ser asumidos en su totalidad por el ente territorial.

ARTÍCULO 8o. INVERSIÓN TEMPORAL. Los recursos y rendimientos destinados para llevar a cabo el Programa de Normalización de Redes Eléctricas se podrán invertir en forma temporal en una cuenta de ahorros, que permitan mantener o incrementar su poder adquisitivo.

PARÁGRAFO. Los planes, programas y proyectos que se financien con cargo a los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas deberán ser considerados como inversión social

ARTÍCULO 9o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas se ejecutarán por parte del Ministerio de Minas y Energía o por quien este designe.

ARTÍCULO 10. CONTROL FISCAL. El control fiscal de los recursos del Programa de Normalización de Redes Eléctricas se ejercerá por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto por las normas que rijan la materia.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

26 de mayo de 2004.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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