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RESOLUCIÓN 180648 DE 2008

(mayo 7)

Diario Oficial No. 46.983 de 8 de mayo de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40239 de 2022>

Por la cual se adiciona la Resolución 182138 de diciembre 26 de 2007, por la cual se expide el procedimiento para otorgar subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Resolución 182138 de diciembre 26 de 2007 determinó las condiciones para el cálculo de los subsidios totales del sector eléctrico para las Zonas No Interconectadas teniendo como referencia la estratificación de los usuarios de las localidades y la diferencia existente entre el costo de prestación del servicio aprobado por CREG para dichas localidades actualizado para el año inmediatamente anterior a la vigencia y la tarifa a diciembre del año inmediatamente anterior aplicadas a los usuarios residenciales correspondientes al mismo estrato del mercado de comercialización incumbente del Sistema Interconectado Nacional;

Que en el artículo 3o de la mencionada resolución, se establece que los subsidios asignados a los usuarios no podrán exceder el valor de los consumos básicos o de subsistencia y en su parágrafo 1o le señaló un plazo de seis meses a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME, para que determine el consumo básico de los usuarios residenciales y no residenciales y también permitió que mientras la UPME adopta el mencionado consumo se podrá utilizar para los usuarios residenciales el establecido para el Sistema Interconectado Nacional;

Que debido al impacto económico y al cambio necesario en los hábitos de consumo eléctrico que se requiere de los usuarios residenciales de las Zonas No Interconectadas, con la aplicación inmediata del desmonte del subsidio al consumo que excede el consumo básico o de subsistencia, se hace necesario realizarlo en forma escalonada mediante una senda de ajuste en cuatro periodos de tiempo;

Que la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía certifica que no se requiere apropiación de nuevos recursos para atender los requerimientos de subsidios adicionales producto de la presente resolución,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40239 de 2022> Adicionar un tercer parágrafo al artículo 3o de la Resolución 182138 de diciembre 26 de 2007, el cual quedará así:

PARÁGRAFO 3o. Adoptar la presente senda de desmonte conformada por cuatro periodos de ajuste, en los que se reducirá el monto de los kWh/mes que se subsidiarán a los usuarios residenciales hasta llegar al límite existente para el reconocimiento del subsidio, definido en el presente artículo como referencia para el otorgamiento de subsidios a los usuarios residenciales en las Zonas No Interconectadas:

- FASE I: Entre enero de 2008 y diciembre de 2008, los consumos que excedan el Consumo de Básico o de Subsistencia, se facturarán a igual valor cobrado en diciembre de 2007, actualizado con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación.

- FASE II: Entre enero de 2009 y junio de 2009, los consumos superiores al Consumo Básico o de Subsistencia y menores a 400 kWh/mes - usuario se facturará a igual valor cobrado en diciembre de 2007, actualizado con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación, los consumos que excedan dicho tope, se cobrarán al costo de prestación pleno determinado para el mes de facturación.

- FASE III: Entre julio y diciembre de 2009, los consumos superiores al Consumo Básico o de Subsistencia y menores a 300 kWh/mes - usuario se facturará a igual valor cobrado en diciembre de 2007, actualizado con el IPC del mes inmediatamente anterior al de facturación, los consumos que excedan dicho tope, se cobrarán al costo de prestación pleno determinado para el mes de facturación.

- FASE IV: A partir de enero de 2010 los consumos superiores al Consumo Básico o de Subsistencia serán facturados al valor de costo de prestación pleno determinado para el mes de facturación.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2008.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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