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RESOLUCIÓN 180655 DE 2010

(abril 21)

Diario Oficial No. 47.687 de 21 de abril de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40245 de 2016>

Por la cual se modifica la Resolución 180196 de 2006 mediante “la cual se expide el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 180196 de febrero 21 de 2006, modificada mediante Resoluciones 181464 de 3 de septiembre de 2008, 180853 de 2 de junio de 2009 y 182233 de 7 de diciembre de 2009, expidió el Reglamento Técnico para Cilindros y Tanques Estacionarios utilizados en la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo, GLP, y sus procesos de mantenimiento.

Que el Numeral 4.7 del artículo 1o del mismo Reglamento establece los requisitos de marcación única de cilindros y el Numeral 5.1.3 ibídem prevé los métodos de evaluación de la conformidad de los mismos.

Que se hace necesario modificar el Reglamento Técnico en mención, en orden a incluir en los requisitos de marcación única de cilindros todas las normas técnicas tomadas en cuenta para efectos de la verificación de la conformidad.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40245 de 2016> Modifíquese el Numeral 4.7.5 del artículo 1o de la Resolución 18 0196 de 2006, adicionado en virtud del artículo 1o de la Resolución 18 2233 de 2009, el cual quedará así:

“4.7.5 Cuando se trate de cilindros metálicos de acero certificados de acuerdo a las especificaciones de diseño, fabricación y pruebas señaladas en las Normas ISO 4706, EN 1442, DOT - 4BW o DOT - 4BA, la marcación de estos se sujetará a lo dispuesto en dichas normas garantizando, como mínimo, la inclusión de la información señalada en los Numerales 4.7.1, 4.7.2 y 4.7.3 de la presente resolución”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40245 de 2016> Para los fines a que haya lugar, comuníquese la expedición de la presente resolución a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no obstante que la modificación que por medio de esta Resolución se hace al Reglamento Técnico no constituye un obstáculo al comercio internacional.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40245 de 2016> Para los fines a que haya lugar, comuníquese la expedición de la presente resolución a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad a la que compete la vigilancia y control del Reglamento Técnico para Plantas de Envasado de Gas Licuado de Petróleo.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 40245 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de abril de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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