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RESOLUCIÓN 180679 DE 2011

(mayo 2)

Diario Oficial No. 48.059 de 4 de mayo de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se integra el Grupo de Apoyo Técnico, en desarrollo de lo establecido en el artículo 4o del Decreto 1123 de 2008.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001 y en el artículo 4o del Decreto 1123 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1123 de 2008, se reglamentó el Programa de Normalización de Redes Eléctricas y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 4o del Decreto 1123 de 2010, señala que el Ministerio de Minas y Energía contará con apoyo técnico y operativo, que adelantará entre otras, las siguientes funciones:

1. Proveer la Secretaría Técnica del PRONE.

2. Realizar las labores técnicas, tales como revisar y validar los requisitos sobre los planes, programas o proyectos que sean recibidos para ser financiados con recursos del PRONE; Presentar al Comité de Administración del PRONE un informe para la revisión y consideración sobre los planes, programas o proyectos que sean viables técnica y financieramente; Asesorar en la elaboración de los contratos con los ejecutores de los planes, programas o proyectos a quienes les sea aprobada la asignación de recursos del PRONE, y

3. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las actividades por parte de la interventoría técnica que haya contratado o dispuesto la empresa distribuidora de energía eléctrica, para los proyectos correspondientes.

Que el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución 180129 de 2010, la cual entre otros aspectos, integró el Grupo de Apoyo Técnico de que trata el artículo 4o de Decreto 1123 de 2010.

Que se hace necesario flexibilizar la conformación del mencionado Grupo, en el sentido de mencionar solo las entidades y áreas cuyo personal lo conformarán, así como el número de integrantes.

Que con fundamento en las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Integrar el Grupo de Apoyo Técnico y Operativo de que trata el artículo 4o del Decreto 1123 de 2008, así:

Por la Dirección de Energía del Ministerio de Minas y Energía dos (2) funcionarios, quienes serán informados por escrito a través de memorando interno suscrito por el Director de Energía.

Por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, un funcionario, que será designado por el Director General de esa Entidad.

Dicho Grupo desarrollará las funciones establecidas en el artículo 4o del Decreto 1123 de 2008.

PARÁGRAFO. Dicho Grupo elaborará los reglamentos.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo establecido en el artículo 4o de la Resolución 18 0129 de 2010.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de mayo de 2011.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS RODADO NORIEGA.

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