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RESOLUCIÓN 180740 DE 2007

(mayo 22)

Diario Oficial No. 46.637 de 23 de mayo de 2007

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se actualiza el factor de emisión de gases de efecto invernadero para los proyectos de generación de energía con fuentes renovables conectados al Sistema Interconectado Nacional cuya capacidad instalada sea igual o menor a 15 MW.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales en especial las establecidas en la Ley 697 de 2001, el Decreto Reglamentario 3683 de 2003 y el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 3o del Decreto 70 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía tiene entre sus funciones adoptar la política nacional en materia de uso racional de energía y desarrollo de fuentes alternas y, en general sobre todas las actividades comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los Planes Nacionales de Desarrollo;

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de Gases Efecto Invernadero, GEI, en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático;

Que en desarrollo de este objetivo, el Protocolo de Kyoto, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de Gases Efecto Invernadero, GEI, para países desarrollados que figuran en su Anexo B. El Protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer período de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012. Colombia no figura en el Anexo B y en consecuencia no tiene compromisos de reducción de emisiones para el periodo señalado;

Que el Protocolo prevé además mecanismos de flexibilidad que servirán, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten el intercambio de cuotas permisibles de emisión de los países Anexo I entre sí; el desarrollo de proyectos de implementación conjunta entre los países del Anexo I y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, que contempla la realización de proyectos de reducción o de captura de gases efecto invernadero en las Partes No - Anexo, es decir, países en desarrollo como Colombia;

Que la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático - CMNUCC/COP 7, celebrada en Marruecos del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001, en su calidad de reunión de las partes del Protocolo de Kyoto, definió entre los proyectos de energía eléctrica de pequeña escala, los de generación de energía a partir de fuentes renovables con capacidad de producción máxima hasta 15 MW;

Que en desarrollo de las indicaciones de la Séptima Conferencia de las Partes de la CMNUCC, se presentaron en la Octava Conferencia de las Partes, las modalidades y procedimientos simplificados para proyectos de pequeña escala (Documento FCCC/CP/2002/7/add.3) en donde se describe la metodología de línea base, factor de emisión, para proyectos de hasta 15 megavatios de generación de energía con fuentes renovables conectados a la red; así como las instrucciones para aplicar dicha metodología en los respectivos proyectos que se desarrollen como MDL de pequeña escala;

Que acorde en lo establecido en la Ley 697 de 2001, el Estado debe crear la estructura legal, técnica, económica y financiera necesaria para lograr el desarrollo de proyectos concretos de uso eficiente y racional de energía, en el corto, mediano y largo plazo asegurando el desarrollo sostenible y la utilización de otras formas de energía no convencionales alternas y renovables;

Que el Decreto 3683 de 19 de diciembre de 2003 reglamentó la Ley 697 de 2001, con el objeto de asegurar al país una mayor eficiencia energética, el abastecimiento pleno y oportuno, la competitividad del mercado energético, la protección al consumidor, y la promoción de fuentes no convencionales de energía, dentro del marco del desarrollo sostenible, respetando la normatividad vigente sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables;

Que el Ministerio de Minas y Energía es el responsable del desarrollo y seguimiento de programas y proyectos URE, y de fuentes de energía no convencionales alternas o renovables presentados por personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado de acuerdo con el lineamientos del Proure proyectos que pueden ser elegibles a los mercados de reducciones de emisiones verificadas de gases de efecto invernadero;

Que es conveniente la articulación de actividades intersectoriales para lograr la comercialización y venta del servicio ambiental de reducción de emisiones;

Que con el objeto de viabilizar los diferentes proyectos en el mercado de carbono y ayudar en la determinación de los recursos que recibirán por este concepto, el Ministerio de Minas y Energía consideró pertinente con base en el documento “Metodología Simplificada para el Cálculo de la Línea Base para Proyectos de Pequeña Escala. Generación de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables Interconectadas a la Red” adoptar oficialmente en el ámbito nacional el factor de emisión correspondiente, para que se pueda continuar con las actividades dentro del ciclo de proyectos del MDL;

Que Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, actualiza anualmente la metodología simplificada para el Cálculo de la Línea Base para Proyectos de Pequeña Escala, de conformidad con lo aprobado por la Junta Ejecutiva del MDL;

Que el cálculo de la línea base correspondiente al año 2005, fue revisado por la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, por documento enviado al Ministerio de Minas y Energía mediante Radicado 2006031145 22-12-2006 el cual hace parte integral del presente acto administrativo y constituye una herramienta que puede ser utilizada por entidades públicas y privadas que deseen aplicar al Mecanismo de Desarrollo Limpio cuyo uso es discrecional por parte del titular del proyecto;

Que en la “Metodología Simplificada para el Cálculo de la Línea Base para Proyectos de Pequeña Escala. Generación de Energía Eléctrica con Fuentes Renovables Interconectadas a la Red”, numeral 3. ALCANCE DEL DOCUMENTO; establece que el factor allí descrito será válido hasta que el Ministerio de Minas y Energía publique el siguiente;

Que el último factor publicado por el Ministerio de Minas y Energía para los proyectos de pequeña escala es el que aparece consignado en la Resolución número 18421 de 2005;

Que en razón de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar, conforme a la metodología del Mecanismo de Desarrollo Limpio, en 0.4308 KgCO2e/kWh, el factor de emisión de gases de efecto invernadero para el cálculo de la línea base de las actividades de los proyectos que generen electricidad a partir de fuentes renovables tales como fotovoltaica, hidroeléctrica, mareomotriz, eólica, geotérmica y biomasa, interconectados a la red, cuya capacidad instalada sea igual o menor a 15 MW.

PARÁGRAFO. Cuando se incluyan actividades de proyecto que tengan unidades de generación que empleen fuel oil o diésel, la línea base será la energía anual generada (kWh) por el coeficiente de emisión de una unidad de generación diésel moderna descrito en el documento de metodología.

ARTÍCULO 2o. Los dueños o formuladores de proyectos, que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, podrán utilizar otro factor de emisión u otra metodología distintos a los adoptados mediante la presente resolución, siguiendo los procedimientos definidos para tal fin por parte la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, la Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto y/o la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio.

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Minas y Energía con el apoyo de la UPME deberá atender los requerimientos de la Entidad Nacional Operacional para sustentar el valor del factor de emisión, dado que la metodología de cálculo ya fue aprobada por la Junta Ejecutiva del MDL.

ARTÍCULO 4o. La publicación del factor de emisión se realizará con una periodicidad anual la cual se contará a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y el factor aquí descrito será valido hasta que el Ministerio de Minas y Energía publique el siguiente.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2007.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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