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RESOLUCIÓN 180742 DE 2012

(mayo 16)

Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establecen los procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 8o de la Ley 1274 de 2009 el numeral 4 del artículo 5o del Decreto 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 332 de la Constitución Política consagra la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 2o del Decreto 381 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector mineroenergético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 5o del citado Decreto, es función del Ministerio de Minas y Energía expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación transporte, refinación distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables.

Que de conformidad con lo señalado en el documento Conpes 3517 del 12 de marzo de 2008, el Ministerio de Minas y Energía debe expedir las normas técnicas para la exploración y producción de gas metano en depósitos de carbón, considerando la especificidad técnica de esta actividad, la normativa ambiental y el objetivo de maximizar la explotación del recurso, logrando el beneficio de todas las partes involucradas, y tomando en consideración su condición de recursos diferentes e independientes.

Que el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que los Miembros de la OMC deberán notificar a los demás Miembros, los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad cuando el contenido técnico de estos no esté de acuerdo con las normas internacionales pertinentes y siempre que dichos reglamentos o procedimientos de evaluación de la conformidad puedan tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros.

Que no obstante el presente proyecto regula aspectos técnicos relacionados con la exploración y explotación de yacimientos no convencionales, no es necesario surtir el trámite de notificación ante la OMC, en razón a que los preceptos en él contenidos no constituyen obstáculo al comercio intrasubregional.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 181495 de 2009, el Ministerio de Minas y Energía regulará las actividades relativas a la exploración y explotación de los yacimientos no convencionales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 3o. NORMAS TÉCNICAS Y ESTÁNDARES. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 4o. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES Y SIGLAS. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

CAPITULO II.

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES.

ARTÍCULO 6o. CLASIFICACIÓN DE POZOS EN YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 7o. SISTEMA DE COORDENADAS. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 8o. REGISTROS Y MUESTREO PARA POZOS EN YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 9o. POZOS ESTRATIGRÁFICOS. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 10. ABANDONO DE POZOS ESTRATIGRÁFICOS. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 11. POZOS EXPLORATORIOS. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 12. POZOS DE DESARROLLO. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 13. PROGRAMA GLOBAL DE PERFORACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 14. TERMINACIÓN OFICIAL. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 15. PRUEBA DE POZO(S). <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 16. INICIO DE EXPLOTACIÓN PARA YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 17. QUEMA DE GAS. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 90341 de 2014>

ARTÍCULO 18. ACUERDOS OPERACIONALES. Cualquier trabajo en un área donde se tienen operaciones para la exploración y explotación de yacimientos convencionales de hidrocarburos o donde existen títulos mineros, y por lo tanto existe superposición parcial o total con otra actividad de hidrocarburos o con una actividad minera, el contratista interesado en la exploración y explotación de yacimientos no convencionales deberá propiciar un acuerdo con el titular. para lo cual se surtirá el siguiente trámite.

1. Presentar a la persona natural o jurídica adjudicataria del título y/o contrato existente, un aviso formal y por escrito de la necesidad de ocupar terrenos para las actividades de exploración y explotación de los recursos.

2. Facilitar un acuerdo con la persona natural o jurídica adjudicataria del título y/o contrato existente con el objeto de establecer un cronograma de reuniones para presentar el plan de trabajo de la etapa de exploración de los yacimientos no convencionales.

3. Iniciar la etapa de negociación directa entre las partes con el propósito de pactar las condiciones para la coexistencia entre las distintas operaciones. Esta etapa no podrá superar los ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del primer acercamiento

4 En caso de no llegar a un acuerdo sobre las condiciones para la coexistencia de las operaciones se deberá levantar un acta, debidamente firmada por las partes, en la que conste las causas de la negociación fallida y los planes de actividades que cada una de las partes presentó para la negociación, planes que deberán remitirse junto con el acta al Ministerio de Minas y Energía. Si la persona natural o jurídica adjudicataria del título y/o contrato existente se abstiene de firmar el acta referida dentro del plazo para la negociación directa, el contratista informará por escrito de tal situación al Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

ARTÍCULO 19. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO. Si las personas naturales o jurídicas adjudicatarias del título y/o contrato existente no llagasen a un acuerdo sobre las condiciones para la coexistencia de las operaciones, el Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue escogerá un experto con experiencia relevante, entre dos hojas de vida propuestas por las partes en desacuerdo. El Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces tendrá un plazo no mayor a sesenta (60) días, para evaluar y escoger al experto, quien será contratado por los titulares del contrato y/o título minero, y su remuneración será pagada en partes iguales por las dos partes, en caso excepcional esta será asumida por la compañía contratante para exploración y explotación de yacimientos no convencionales.

El experto deberá entregar dentro de un plazo máximo de seis (6) meses, una memoria técnica con los estudios, argumentos y conceptos emitidos, con la mejor opción para la optimización de los recursos naturales a explotar, la cual será revisada por el personal técnico del Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue Posteriormente, el Ministerio en conjunto con las Autoridades Mineras e Hidrocarburíferas señalarán, mediante acto administrativo, los trabajos que deberá realizar cada una de las partes.

ARTÍCULO 20. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 16 de mayo de 2012.

El Ministro de Minas y Energía,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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