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RESOLUCIÓN 180743 DE 2010

(mayo 4)

Diario Oficial No. 47.723 de 28 de mayo de 2010

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 267 y 317 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 317 ibídem, cuando se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía.

Que de acuerdo con el artículo 267 ibídem, corresponde a este Ministerio, como autoridad minera, establecer y adoptar la minuta de contrato de concesión minera.

Que teniendo en cuenta, que la Ley 685 de 2001, fue modificada por la Ley 1382 del 9 de febrero del 2010, la cual introdujo cambios en algunos parámetros sustanciales en la contratación minera, se hace necesario ajustar la minuta de contrato de concesión minera.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer y adoptar la minuta del contrato único de concesión minera, la cual hace parte integral de la presente resolución como único anexo, y que será utilizado para los contratos de concesión minera que celebren las entidades con funciones mineras delegadas.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente Resolución al Instituto Colombiano de Geología y Minería - Ingeominas y a las Gobernaciones con funciones mineras delegadas.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2010.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLORACIÓN - EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO DE NÚMERO CELEBRADO ENTRE (LA ENTIDAD CON FUNCIONES MINERAS DELEGADAS) Y ...

Entre los suscritos, (la Entidad con funciones Mineras Delegadas), establecimiento público del Orden …, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, representado en este acto por (el Representante Legal de la entidad) de …, identificado con la cédula de ciudadanía número …, debidamente facultado para la celebración de este contrato, de conformidad con el Decreto número … o la Resolución … del … de … de … emanada del Ministerio de Minas y Energía y la Resolución número … emanada del …, en adelante llamada la Concedente, de una parte, y de la otra …, identificado con la cédula de ciudadanía número …, quien en adelante se llamará el concesionario, acuerdan celebrar un contrato de concesión, con base en la facultad otorgada a la concedente en el artículo 317 del Código de Minas-Ley 685 de 2001, y por la Resolución número … de fecha …, mediante la cual se delegaron unas funciones (la entidad con funciones mineras delegadas), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera. Objeto El presente contrato tiene por objeto la realización por parte del Concesionario de un proyecto de exploración técnica y explotación económica, de un yacimiento de … en el área total descrita en la cláusula segunda de este contrato, así como los que se hallaren asociados o en liga íntima o resultaren como subproductos de la explotación. Concesionario tendrá la libre disponibilidad de los minerales objeto del contrato de concesión que llegue a extraer en cumplimiento del Programa de Trabajos y Obras, aprobado por la concedente. Los minerales In Situ son del Estado colombiano; y una vez extraídos, serán de propiedad de el concesionario.

PARÁGRAFO. Adición al objeto de la concesión. Cuando por los trabajos de exploración o explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del presente contrato y que no se encontraren en las circunstancias señaladas en el artículo 61 del Código de Minas, el Concesionario podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales sin más trámite o formalidad que la suscripción de un acta adicional que se anotará en el Registro Minero Nacional. Esta adición no modificará ni extenderá los plazos establecidos en el contrato original y, si a ello hubiere lugar, el concesionario, solicitará la correspondiente ampliación o modificación de la Licencia Ambiental que cubra los minerales objeto de la adición, en el caso de que los impactos ambientales de estos, sean diferentes de los impactos de la explotación original.

Cláusula Segunda. Área del contrato. El área objeto del presente contrato está comprendida por la siguiente alinderación, definida por las siguientes coordenadas:

(Área)

El área total antes descrita está ubicada en jurisdicción de los Municipios de…en el Departamento del … y comprende una extensión superficiaria total de…hectáreas distribuidas en una (1) zona, la cual se representa gráficamente en el plano topográfico, el cual es el Anexo número1 de este contrato y hace parte del mismo. Queda entendido que el área se entrega como cuerpo cierto, en consecuencia el concesionario no tendrá derecho a reclamo alguno en el evento de que la extensión comprendida dentro de los linderos antes indicados, sea mayor o menor que la enunciada o calculada en este Contrato. La concedente no se compromete para con el concesionario a ninguna obligación de saneamiento por evicción o vicios redhibitorios sobre el área contratada. Al finalizar el período de Exploración, el concesionario deberá presentar la delimitación definitiva de la zona del área contratada que va a quedar vinculada a los trabajos y obras de explotación, más las obras estrictamente necesarias para el beneficio, transporte interno, servicios de apoyo y obras de carácter ambiental, para lo cual se deberán tener en cuenta los valores, ubicación y cálculo de las reservas existentes al igual que la producción esperada en el Programa de Trabajos y Obras. Con oportunidad de esta delimitación, el concesionario estará obligado a devolver, en lotes continuos o discontinuos las partes del área que no serán ocupadas por los trabajos y obras mencionados. El área retenida deberá estar constituida por una extensión continua, que será inscrita en el Registro Minero Nacional. En todo caso no se permitirá retener áreas que no sean económicamente explotables.

Cláusula Tercera. Valor del Contrato. El presente contrato al momento de suscribirse es de valor indeterminado. Para efectos fiscales su valor se definirá con cada pago o abono en cuenta determinado sobre las contraprestaciones a favor del Estado, de acuerdo con la cláusula 6o.

Cláusula Cuarta. Duración del Contrato y Etapas. El presente contrato tendrá una duración total de…años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Minero Nacional, y para cada etapa así:

a) Plazo para Exploración: … años, contados a partir de su inscripción en el Registro Minero para hacer la exploración técnica del área contratada, pudiendo ser un término menor a solicitud del mismo, ciñéndose a los Términos de Referencia Para Trabajos de Exploración y Programa de Trabajos y Obras, PTO, adoptados por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 0859 de 2002, y Guías Minero-Ambientales adoptadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de Resolución número 18 0861 de 2002, los cuales constituyen el Anexo número 2 de este contrato. Dicha etapa puede ser prorrogada por dos (2) años, con el fin de completar o adicionar los estudios y trabajos dirigidos a establecer la existencia de los minerales concedidos y la factibilidad técnica y económica de explotarlos. La prórroga se debe solicitar con una antelación no menor de tres (3) meses al vencimiento del periodo que se trate.

PARÁGRAFO. Si resulta necesaria una prórroga superior a la prevista en el presente literal, el concesionario podrá continuar las exploraciones, solicitando prórrogas adicionales de dos (2) años cada una, hasta por un término total de once (11) años, para lo cual deberá sustentar las razones técnicas y económicas respectivas, demostrar los trabajos de exploración realizados, el cumplimiento de las Guías Minero-Ambientales, describir los trabajos que ejecutará, especificando su duración , las inversiones que realizará y pagar el canon superficiario.

b) Plazo para Construcción y Montaje: … años para la construcción e instalación de la infraestructura y del montaje necesario para las labores de explotación, tiempo que empezará a correr una vez terminado definitivamente el periodo de exploración. Esta etapa puede ser prorrogada por un (1) año, siempre y cuando sea solicitado con una antelación no menor a tres (3) meses del vencimiento de este periodo.

c) Plazo para la Explotación: El tiempo restante, en principio, … años, o el que resulte según la duración efectiva de las dos etapas anteriores junto con sus prórrogas.

PARÁGRAFO. Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el periodo de explotación y encontrándose a paz y salvo, el concesionario podrá solicitar la prórroga del contrato de hasta veinte (20) años, la cual no será automática, y debe ir acompañada de nuevos estudios técnicos, económicos, ambientales y sociales, que sustenten la situación actual de los recursos. Para el efecto, previamente deberá negociar las condiciones de la prórroga, incluso se podrán pactar contraprestaciones diferentes a la regalía, en todo caso, la prórroga solo se otorgará si demuestra que es beneficiosa para los intereses del Estado. La prórroga se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el registro Minero.

Cláusula Quinta. Autorizaciones Ambientales. La gestión ambiental está incluida como una obligación del contrato de concesión. Para la etapa de exploración se deben ejecutar los trabajos de acuerdo con las guías mineroambientales adoptadas por los Ministerios de Minas y Energía y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las cuales constituyen el Anexo número 2 de este contrato. Para las etapas de construcción, montaje y explotación, beneficio y para las labores adicionales de exploración durante la etapa de explotación se debe contar con el acto administrativo ejecutoriado y en firme, en que la autoridad ambiental competente haya otorgado la Licencia Ambiental, así como con los permisos y concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, si fuere el caso.

PARÁGRAFO. En caso de encontrarse el área otorgada mediante el presente contrato de concesión, total o parcialmente superpuesta con una zona de reserva forestal, creada por la Ley 2ª de 1959 y las áreas de reserva forestales regionales, podrán ser sustraídas por la autoridad ambiental competente. El concesionario previa información que le suministre la autoridad minera, deberá adelantar el trámite correspondiente a que se refiere el artículo 3o de la Ley 1382 de 2010 ante la autoridad ambiental competente, respecto del área que se encuentre en zonas de reservas forestales antes señaladas. Para la ejecución de actividades mineras en zonas de reserva forestal, se requiere que la autoridad ambiental competente haya decretado sobre la misma, la sustracción del área donde se podrán llevar a cabo labores mineras, para este efecto el concesionario deberá presentar los estudios que demuestren la adecuada coexistencia de las actividades mineras con los objetivos del área forestal.

Efectuada la sustracción, la autoridad minera en concordancia con las determinaciones ambientales establecidas, fijará las condiciones para que las actividades de exploración y explotación propuestas se desarrollen en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas, de tal forma que no afecten los objetivos del área de reserva forestal no sustraída. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establecerá los requisitos y procedimientos para la sustracción antes señalada.

Igualmente establecerá las condiciones en que operará la sustracción temporal en la etapa de exploración. En todo caso se entenderán excluidas o restringidas de pleno derecho, las zonas, terrenos y trayectos en los cuales está prohibida la actividad minera o se entenderá condicionada a la obtención de permisos o autorizaciones especiales.

Cláusula Sexta. Obligaciones a cargo del concesionario. Son obligaciones a cargo del concesionario en desarrollo del presente contrato:

6.1. Para ejecutar las labores de exploración deberá ajustarse a los Términos de Referencia para Exploración y Programa de Trabajos y Obras, PTO, adoptados por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 0859 de 2002 y Guías Minero-Ambientales, adoptadas por los Ministerios de Minas y Energía y el de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a través de Resolución número 18 0861 de 2002, los cuales constituyen el Anexo número 2 del presente contrato.

6.2. Para ejecutar las labores y trabajos de las etapas de Construcción y Montaje y Explotación el concesionario deberá presentar el acto administrativo, ejecutoriado y en firme, en que la autoridad competente haya otorgado la Licencia Ambiental.

6.3. El Concesionario con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de la etapa de exploración, deberá presentar el Programa de Trabajos y Obras, a desarrollar en el área total del contrato durante las etapas de Construcción y Montaje y Explotación, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Minas y a los Términos de Referencia adoptados por el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 18 0859 de 2002, que constituyen el Anexo número 2 de este contrato.

6.4. Aprobado el Programa de Trabajos y Obras pasará a ser el Anexo número 3 y a él deberá sujetarse el concesionario en sus labores durante las etapas de Construcción y Montaje y Explotación.

6.5. El Concesionario, para los efectos de la devolución de zonas, podrá pedir por un plazo prudencial, que no puede pasar de dos (2) años, que se le autorice retener zonas continuas del área contratada, con el objeto de proseguir en ellas labores de exploración técnica, las cuales deberán estar incluidas en la Licencia Ambiental.

6.6. Si el Concesionario decide poner estas zonas retenidas en explotación, deberá incorporarlas al Programa de Trabajos y Obras y pedir la modificación de la respectiva Licencia Ambiental, si a ello hubiere lugar. En caso contrario, es decir, si el Concesionario no decide poner estas zonas retenidas en explotación, deberá devolverlas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Minas.

6.7. Cumplida la Exploración y una vez aprobado el Programa de Trabajos y Obras y obtenida la Licencia Ambiental, se iniciará la etapa de Construcción y Montaje, durante la cual el concesionario deberá cumplir con las actividades establecidas en el Programa de Trabajos y Obras para esta etapa.

6.8. Las construcciones, instalaciones y montajes mineros deberán tener las características, dimensiones y calidades señaladas en el programa de Trabajos y Obras aprobado. Sin embargo, el concesionario podrá, durante su ejecución hacer los cambios y adiciones que sean necesarios. la Concedente y la autoridad ambiental deberán ser informados previamente de tales cambios y adiciones.

6.9. Durante la etapa de Construcción y Montaje, el Concesionario podrá iniciar anticipadamente la explotación del área contratada, sin perjuicio de tener oportunamente establecidas las obras e instalaciones definitivas, siempre y cuando haya presentado a la Concedente el Programa de Trabajos y Obras anticipado que hará parte del Anexo número 3 del presente contrato, junto con una descripción abreviada de los montajes que vaya a utilizar e informado al concedente el inicio de la referida explotación anticipada. La explotación anticipada estará sujeta a las mismas condiciones, obligaciones y derechos, de la etapa de Explotación.

6.10. Finalizada la etapa de Construcción y Montaje, se iniciará la etapa de Explotación, en la que el concesionario desarrollará los trabajos previstos en el Programa de Trabajos y Obras, aprobado por la concedente, para dicha etapa.

6.11. En la ejecución de los trabajos de explotación, el concesionario deberá adoptar y mantener las medidas y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a él y de terceros, de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad e higiene y salud ocupacional.

6.12. Durante la explotación se deberán llevar registros e inventarios actualizados de la producción en boca o borde de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio y, si fuere del caso, a las de transformación. Estos registros e inventarios se suministrarán trimestralmente al Sistema Nacional de Información Minera. Para el efecto, el concesionario minero deberá diligenciar y suministrar a la autoridad minera con la periodicidad que esta indique, el Formato Básico Minero, adoptado por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución número 18 1208 de 2006 o cualquier acto que lo modifique.

6.13. El concesionario está obligado a poner en práctica las reglas, métodos y procedimientos técnicos propios de la explotación minera, que eviten daños a los materiales explotados o removidos o que deterioren o esterilicen las reservas in situ susceptibles de eventual aprovechamiento.

6.14. El Concesionario pagará las regalías mínimas de que trata el artículo 17 de la Ley 141 de 1994 modificado por el artículo 19 de la Ley 756 de 2002 para esmeraldas, y el que trata el artículo 16 de la Ley 141 de 1994, modificado por el artículo 16 de la Ley 756 de 2002 según sea el caso. Igualmente, serán de cargo de los Concesionarios, los impuestos o gravámenes del orden nacional, departamental o municipal que se deriven de la actividad que realiza, siempre y cuando sean aplicables.

PARÁGRAFO: El monto de las regalías y el sistema para liquidarlas y reajustarlas, serán los vigentes a la fecha de la firma del contrato de concesión, y se aplicarán durante toda su vigencia.

6.15. El concesionario se obliga a pagar durante las etapas de Exploración y Construcción y Montaje, a la concedente como canon superficiario, una suma equivalente a un (1) día del salario mínimo legal vigente por hectárea año, del primero al quinto año; de ahí en adelante el canon será incrementado cada dos (2) años adicionales así: por los años 6 y 7 se pagarán 1.25 día del salario mínimo legal vigente por hectárea; y del año 8 al año 11 el equivalente a 1.5 día del salario mínimo legal vigente por hectárea año. Este pago se realizará por anualidades anticipadas. Para las etapas de construcción y montaje o exploración adicional, se continuará cancelando el último canon pagado durante la etapa de exploración.

Cláusula Séptima. Autonomía Empresarial. En la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, montaje, construcción y explotación, beneficio y transformación, el concesionario tendrá plena autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por tanto, podrá escoger la índole, forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras, siempre y cuando se garantice el aprovechamiento racional de los recursos mineros y la conservación del medio ambiente, sin perjuicio de la función de inspección y fiscalización a cargo de la concedente.

Cláusula Octava. Trabajadores del concesionario. El personal que el concesionario ocupe en la ejecución del presente contrato, será de su libre elección y remoción, sin apartarse cuando sea del caso de lo dispuesto en los artículos 128, 251, 253 y 254 del Código de Minas, estando a su cargo los salarios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le correspondan, entendiéndose que ninguna de tales obligaciones le corresponde a la autoridad minera. En consecuencia, el concesionario responderá por toda clase de procesos, demandas, reclamos, gastos, en que incurriere a causa de sus relaciones laborales.

Cláusula Novena. Responsabilidades.

9.1. De El Concedente.- En ningún caso el concedente responderá por las obligaciones de cualquier naturaleza que adquiera el concesionario con terceros en desarrollo del presente contrato.

9.2. Responsabilidad de el concesionario.

9.2.1. El Concesionario será responsable ante el concedente por todos los trabajos que desarrolle en el área contratada. Además, responderá por cualquier daño que cause a terceros o a el concedente durante el desarrollo de los mismos, frente a terceros dicha responsabilidad se establecerá en la forma y grado en que prevén las disposiciones civiles y comerciales ordinarias (artículo 87).

9.2.2. El Concesionario será considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación. (Artículo 57).

Cláusula Décima. Diferencias. Las diferencias de carácter exclusivamente técnico que llegaren a surgir entre el concesionario y la concedente que no puedan arreglarse en forma amigable, serán sometidas para su resolución al Arbitramento Técnico previsto en las leyes. Las diferencias de orden legal o económico, quedan sometidas al conocimiento y decisión de la rama jurisdiccional del poder público colombiano. En caso de desacuerdo sobre la calidad técnica, jurídica o económica de las diferencias estas se considerarán legales.

Cláusula Decimoprimera. Cesión y Gravámenes: Cesión. La cesión de derechos emanados de este contrato, requerirá aviso previo y escrito a la concedente. La cesión de que trata esta cláusula no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación al Estado.

a) Si la cesión fuere total, el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato, aun en las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplirse.

b) La cesión parcial del derecho emanado del presente contrato podrá hacerse por cuotas o porcentajes de dicho derecho. En este caso, cedente y cesionario serán solidariamente responsables por las obligaciones contraídas.

c) Cesión de áreas. Podrá haber cesión de áreas de los derechos emanados del contrato de concesión mediante la división material de la zona solicitada o amparada por el mismo. Esta clase de cesión dará nacimiento a un nuevo contrato con el cesionario, que se perfeccionará con la inscripción del documento de cesión en el Registro Minero Nacional. Gravámenes: El derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal podrá ser gravado o dado en garantía de obligaciones, en las condiciones y modalidades establecidas por en el Capítulo XXIII del Código de Minas.

Cláusula Decimosegunda. Póliza Minero-Ambiental. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de celebración del contrato de concesión minera, el concesionario deberá constituir una póliza de garantía, que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios:

a) Para la etapa de Exploración, un cinco por ciento (5%) del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad, con base en lo establecido por el concesionario en el numeral 9 de su propuesta.

b) Para la etapa de Construcción y Montaje, el cinco por ciento (5%) de la inversión anual por dicho concepto, con base en lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para dicha etapa.

c) Para la etapa de Explotación, equivaldrá a un diez por ciento (10%) del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimada del mineral objeto de la concesión, con base en lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para dicha etapa, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno. La póliza de que trata esta cláusula, deberá ser aprobada por la concedente, deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía.

PARÁGRAFO: En el evento de que existiere dificultad para la constitución de la póliza, esta se podrá sustituir por una garantía real, sea esta personal o de un tercero que aseguren el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad, en la forma en que reglamente el Gobierno Nacional otros tipos de garantías. Cláusula Decimotercera. Inspección. La autoridad Minera, inspeccionará en cualquier tiempo, en la forma que lo estime conveniente, las labores que realice el Concesionario, en procura de alcanzar el debido cumplimiento del presente contrato.

Cláusula Decimocuarta. Fiscalización y Vigilancia. La autoridad Minera cobrará los servicios de fiscalización o seguimiento y control a los títulos mineros a través de funcionarios o contratistas. Los costos que por concepto de cobro de los citados servicios sean cobrados por La Concedente ingresarán a la subcuenta especial creada para el efecto por la misma y se denominará, Fondo de Fiscalización Minera. La tarifa por los servicios de fiscalización se fijará conforme a la reglamentación que para el efecto, adopte el Ministerio de Minas y Energía.

Cláusula Decimoquinta. Multas. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones por parte de el concesionario, previo requerimiento, la concedente podrá imponer administrativamente multas sucesivas de hasta treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones emanadas del presente contrato, siempre que no fueren causal de caducidad o que la concedente, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere de declararla. Cada multa deberá ser pagada por el concesionario dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la providencia que la imponga. Si el concesionario no cancelare oportunamente las multas de que trata esta cláusula, la concedente las hará efectivas con cargo a la póliza de cumplimiento, sin perjuicio de que se declare la caducidad. En el caso de contravenciones de las disposiciones ambientales, la autoridad ambiental aplicará las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes.

Cláusula Decimosexta. Terminación. Esta concesión podrá darse por terminada en los siguientes casos:

16.1. Por renuncia del concesionario, siempre que se encuentre a Paz y Salvo en el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de concesión.

16.2. Por mutuo acuerdo.

16.3. Por vencimiento del término de duración.

16.4. Por muerte del concesionario, y

16.5. Por caducidad.

PARÁGRAFO. En caso de Terminación por muerte del concesionario, esta causal se hará efectiva si dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento, los asignatarios no piden subrogarse en los derechos emanados de la concesión, en cumplimiento con lo consagrado en el artículo 111 del Código de Minas.

Cláusula Decimoséptima. Caducidad. La concedente podrá mediante providencia motivada declarar la caducidad administrativa del presente contrato en los siguientes casos:

17.1. La disolución de la persona jurídica de el concesionario, menos en los casos en que se produzca por fusión, por absorción;

17.2. La incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se presume si a el concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de acuerdo con la ley;

17.3. La no realización de los trabajos y obras dentro de los términos establecidos en este contrato y en el Código de Minas o su suspensión no autorizada por más de seis (6) meses continuos;

17.4. El no pago oportuno y completo de las contraprestaciones económicas;

17.5. El omitir el aviso previo a la autoridad para hacer la cesión total o parcial del contrato o de área del contrato;

17.6. El no pago de las multas impuestas o la no reposición de la garantía que las respalda;

17.7. El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación, de higiene, seguridad mineras y laborales, o la revocación de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y obras por incumplimientos imputables al concesionario;

17.8. La violación de las normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería;

17.9. El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión; y

17.10. Cuando se declare como procedencia de los minerales explotados un lugar diferente al de su extracción, provocando que las contraprestaciones económicas se destinen a un municipio diferente al de su origen.

17.11. Cuando empresas o personas naturales en ejercicio de actividades mineras contraten a personas menores de dieciocho (18) anos para desempeñarse en labores de minería tanto de cielo abierto como subterráneas. También dará lugar a la caducidad el hecho de que el titular minero permita la presencia de menores en la explotación minera.

Cláusula Decimoctava. Procedimiento para la caducidad. La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada por la concedente previa resolución de trámite en la que, de manera concreta y específica, se señalen la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario. En esta misma providencia se le fijará un término, no mayor de treinta (30) días, para que subsane las faltas que se le imputan o formule su defensa, respaldada con las pruebas correspondientes. Vencido este término se resolverá lo pertinente en un plazo máximo de diez (10) días. En el caso contemplado en la presente cláusula, el Concesionario queda obligado a cumplir o garantizar todas las obligaciones de orden ambiental que le sean exigibles y las de conservación y manejo adecuado de los frentes de trabajo y de las servidumbres que se hubieren establecido.

Cláusula Decimonovena. Reversión y obligaciones en caso de terminación.

a) Reversión. En todos los casos de terminación del contrato, ocurrida en cualquier tiempo, operará la reversión gratuita de bienes a favor del Estado, circunscrita esta medida a los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el Concesionario en forma exclusiva al transporte y al embarque de los minerales provenientes del área contratada y de aquellas que se encuentren incorporadas a los yacimientos y accesos y que no puedan retirarse sin detrimento del mismo y de los frentes de trabajo. Esta reversión operará sólo en los casos en que las características y dimensiones de los mencionados bienes, a juicio de la concedente, los hagan aptos como infraestructura destinada a un servicio público de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad.

b) Parágrafo: Obligaciones en caso de terminación. El concesionario, en todos los casos de terminación del contrato, queda obligado a cumplir y a garantizar las obligaciones de orden ambiental exigibles al tiempo de hacerse efectiva dicha terminación.

Cláusula Vigésima. Liquidación. A la terminación del presente contrato por cualquier causa, las partes suscribirán un Acta en la cual deberá constar detalladamente la liquidación definitiva del mismo y el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de el concesionario, en especial de las siguientes:

20.1. El recibo por parte de la concedente del área objeto del contrato y de la mina, indicando las condiciones técnicas, físicas y ambientales en que se encuentra. Estas últimas de acuerdo con lo que establezca la autoridad ambiental competente.

20.2. Las pruebas por parte de el concesionario del cumplimiento de todas sus obligaciones laborales, o la constancia de su no entrega.

20.3. El cumplimiento de todas las obligaciones consignadas en la cláusula sexta, dejando constancia de las condiciones de cumplimiento y del detalle de las obligaciones incumplidas, sobre las cuales la concedente tomará las acciones que procedan.

20.4. La relación de pagos de regalías y canon a su cargo, dejando constancia de las condiciones de cumplimiento y del detalle de las obligaciones incumplidas, sobre las cuales la concedente tomará las acciones que procedan. Si el concesionario no comparece a la diligencia en la cual se habrá de levantar el Acta de Liquidación, la concedente suscribirá el acta y se harán efectivas las garantías correspondientes si procediere. La no comparecencia de el concesionario no es por sí sola causal para hacer efectivas las garantías.

Cláusula Vigésima Primera. Normas de Aplicación. Para todos los efectos a que haya lugar, el presente contrato una vez suscrito por las partes es de obligatorio cumplimiento. El contrato, su ejecución e interpretación, terminación y liquidación quedan sujetos a la Constitución, leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, reglamentos o a cualquier otra disposición emanada de las autoridades competentes colombianas, que en alguna forma tengan relación con el objeto contractual.

Cláusula Vigésima Segunda. Domicilio Contractual. Para todos los efectos derivados de este contrato el domicilio contractual será el lugar de su celebración.

Cláusula Vigésima Tercera. Ley aplicable y Renuncia a Reclamación Diplomática. El contrato y lo en él estipulado se sujetará exclusivamente a las leyes y jueces colombianos.

El concesionario renuncia a intentar cualquier reclamación diplomática en razón de este contrato.

Cláusula Vigésima Cuarta. Suscripción y Perfeccionamiento. Las obligaciones que por este contrato adquiere el concesionario, producen efectos desde su suscripción. El presente contrato se considera perfeccionado una vez se encuentre debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional.

Vigésima Quinta. Anexos. Son anexos de este contrato y hacen o harán parte integrante del mismo los siguientes:

Anexo número 1. Plano Topográfico

Anexo número 2. Términos de Referencia para trabajos de exploración y Programas de Trabajos y Obras, PTO, y las Guías Minero-Ambientales. Términos de Referencia para trabajos de exploración y Programa de Trabajos y Obras

Anexo número 3. Programa de Trabajos y Obras, PTO, Aprobado.

Anexo número 4. Anexos Administrativos:

La fotocopia de la cédula de ciudadanía del Concesionario

Las autorizaciones ambientales

La póliza minero-ambiental, y constancia de pago de impuesto de timbre.

Para constancia se firma este contrato por los que en él intervienen, en tres (3) ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de ... a los …

La Concedente,

El Concesionario,

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