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RESOLUCION 18 0859 DE 2002

(agosto 20)

Diario Oficial No. 44.909, de 23 de agosto de 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por medio de la cual se adoptan los términos de referencia para trabajos de exploración y programa de trabajos y obras en proyectos mineros.

El Ministro de minas y Energía,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001, y en el artículo 278 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el articulo 278 de la Ley 685 de 2001, corresp onde a la autoridad minera adoptar los términos de referencia normalizados, aplicables en la elaboración, presentación y aprobación de estudios mineros;

Que de conformidad con el artículo 317 de la Ley 685 de 2001, el Ministerio de Minas y Energía es la autoridad minera nacional;

Que la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía conformó un grupo técnico interinstitucional en el que participaron funcionarios de Ingeominas, Minercol Ltda., UPME, con el fin de elaborar los términos de referencia para los trabajos de exploración y Programa de Trabajos y Obras, los cuales fueron remitidos para su adopción a este Despacho el día 20 de agosto de 2002;

Que teniendo en cuenta que los términos de referencia elaborados por la Dirección de Minas, fueron diseñados con el fin de cubrir los requerimientos y expectativas técnicas de la minería nacional, se procederá a su adopción, en cumplimiento del artículo 278 de la Ley 685 de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adoptar los términos de referencia para los trabajos de exploración y programa de trabajos y obras en proyectos mineros de que trata el artículo 278 de la Ley 685 de 2001, los cuales se anexan a la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los términos de referencia que por este acto se adoptan, serán suministrados a los interesados mineros en medio impreso o magnético, como anexo al formulario de propuesta de contrato de concesión.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El costo del formulario de propuesta de contrato de concesión, incluirá el valor de los términos de referencia. En ningún caso el valor del formulario y sus anexos podrá exceder la suma de un salario mínimo legal mensual vigente.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los términos de referencia que por este acto se adoptan son un instrumento de consulta obligatoria y orientación de carácter conceptual, metodológico y procedimental. El interesado en la propuesta de contrato de concesión, deberá señalar los términos de referencia que aplicará en los trabajos de exploración y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales términos, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 271 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

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