DatosDATOS
BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE
MemoriaDESCARGAS
DesarrollosDESARROLLOS
ModificacionesMODIFICACIONES
ConcordanciasCONCORDANCIAS
NotificacionesNOTIFICACIONES
Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE
AbogacíaABOGACÍA
VideosVIDEOS

RESOLUCION 18-0861 DE 2002

(agosto 20)

Diario Oficial No. 44.933, de 14 de septiembre de 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se adoptan las guías minero ambientales y se establecen otras disposiciones.

Los Ministros de Minas y Energía y del Medio Ambiente,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 199 y 278 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 199 de la Ley 685 de 2001, corresponde a las autoridades minera y ambiental en forma concertada, la expedición de guías técnicas para adelantar la gestión ambiental en los proyectos mineros;

Que de conformidad con el artículo 278 de la Ley 685 de 2001, corresponde a la autoridad minera adoptar guías técnicas para adelantar los trabajos y obras en proyectos mineros;

Que de acuerdo con el artículo 195 de la Ley 685 de 2001, "para todas las obras y trabajos de minería adelantados por contrato de concesión o por un título de propiedad privada del subsuelo, se incluirán en su estudio, diseño, preparación y ejecución, la gestión ambiental y sus costos como elementos imprescindibles para ser aprobados y autorizados;

En ningún caso la autoridad ambiental podrá otorgar permisos, concesiones, autorizaciones o licencias de orden ambiental, para obras y trabajos no amparados por un título minero";

Que el artículo 272 de la Ley 685 de 2001 establece: "En la propuesta el interesado deberá hacer la manifestación expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploración técnica con estricta sujeción a las guías ambientales, que para esa actividad expida la autoridad competente, en un todo aplicadas a las condiciones y características específicas del área solicitada descrita en la propuesta. En caso de que la actividad de exploración requiera usar o aprovechar recursos naturales renovables, deberá obtener el permiso, la concesión o la autorización ambiental de la autoridad competente.";

Que la Dirección de Minas del Ministerio de Minas y Energía en forma concertada con el Ministerio del Medio Ambiente, elaboró la Guía Minero Ambiental de Exploración, la Guía Minero Ambiental de Explotación y la Guía Minero Ambiental de Beneficio y Transformación, las cuales fueron remitidas para su adopción a estos Despachos el día 20 de agosto de 2002;

Que teniendo en cuenta lo anterior, y en virtud de lo dispuesto por los artículos 199 y 278 de la Ley 685, los Ministerios de Minas y Energía y del Medio Ambiente procederán mediante el presente acto administrativo a adoptar las guías minero ambientales de exploración, explotación y beneficio y transformación, así como establecer sus características, forma de aplicación y seguimiento.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la Guía Minero Ambiental de Exploración, la Guía Minero Ambiental de Explotación y la Guía Minero Ambiental de Beneficio y Transformación, de que tratan los artículos 199 y 278 de la Ley 685 de 2001, las cuales se anexan a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. Las Guías Minero Ambientales que por este acto se adoptan son un instrumento de consulta obligatoria y orientación de carácter conceptual, metodológico y procedimental, y serán suministradas a los interesados mineros en medio magnético o impreso, como anexo al formulario de propuesta de contrato de concesión. Así mismos, podrán ser suministradas por las autoridades ambientales competentes.

ARTÍCULO 3o. El interesado en la propuesta de contrato de concesión, deberá hacer la manifestación expresa de su compromiso de realizar los trabajos de exploración técnica con estricta sujeción a las guías minero ambientales, aplicadas a las condiciones y características específicas del área solicitada descrita en la propuesta y el estimativo de la inversión económica resultante de la aplicación de tales guías, de conformidad con lo establecido en los artículos 81, literal f) 271 y 272 de la Ley 685 de 2001, Código de Minas.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Medio Ambiente a través de acto administrativo adoptará los procedimientos y mecanismos que sean necesarios para el seguimiento y vigilancia de las obligaciones ambientales en la etapa de exploración minera, de conformidad con las guías minero ambientales de exploración que por este acto administrativo se adoptan, las cuales deberán ser en un todo aplicadas y ajustadas por el concesionario minero a las condiciones y características específicas del área solicitada descrita en la propuesta, a la capacidad económica del interesado y de acuerdo con la reglamentación que para estos efectos expida dicha entidad.

ARTÍCULO 4o. Para el desarrollo de la etapa de explotación minera se deberá contar con el Plan de Trabajos y Obras por parte de la autoridad minera, y de la obtención previa de la licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente.

El concesionario de minas deberá tener en cuenta las orientaciones previstas en las guías minero ambientales de explotación y, beneficio y transformación, que por este acto administrativo se adoptan, para la elaboración del estudio de impacto ambiental tendiente al otorgamiento o no de la licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

La Ministra del Medio Ambiente,

Cecilia Rodríguez González-Rubio.

×