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RESOLUCIÓN 180986 DE 2006

(agosto 8)

Diario Oficial No. 46.355 de 9 de agosto de 2006

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución declarada NULA por el Consejo de Estado, Sentencia de 3 de febrero de 2010 de Expediente No. 33187>

Por la cual se fija un procedimiento para la aplicación del articulo 2o del Decreto 1160 de 2006.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001 y los artículos 16, 270, 271, 273 y 274 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 del Código de Minas prevé que la primera solicitud o propuesta de concesión minera solo confiere al interesado un derecho de prelación o preferencia para obtener dicha concesión si reúne para el efecto los requisitos legales;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1160 del 19 de abril de 2006, mediante el cual se adoptaron medidas para garantizar el derecho de prelación en caso de empate en la presentación de propuestas de contratos de concesión minera;

Que el artículo 1o del mencionado decreto consagró: “Se entiende por empate para efectos del presente decreto la presentación, con los requisitos legales establecidos en el artículo 271 del Código de Minas, de dos o más propuestas de contratos de concesión minera sobre la misma área, ya sea en forma total o parcial, dentro de un lapso de tiempo de treinta (30) minutos, contados a partir de la primera hora hábil de recepción de las propuestas y en forma sucesiva de medias horas;

En consecuencia, si se presentaren varias propuestas dentro del término establecido en este artículo y solo una de ellas cumpliere con los requisitos legales, no se configura empate y con esta propuesta se adelantaría el procedimiento de contratación minera;

Tampoco se configura empate cuando las propuestas presentadas dentro del mismo término establecido en el presente artículo no cumplieren con los requisitos legales, en cuyo caso se tramitarían de conformidad con lo señalado en los artículos 273 y 274 del Código de Minas”;

Que el artículo 2o del decreto aludido señala que cuando se presentare empate de conformidad con lo establ ecido en el artículo 1o, este se resolverá por sorteo público que se efectuará dentro del término de quince (15) días siguientes, contados a partir de la recepción de las propuestas. El ganador accederá al derecho de preferencia respecto del área solicitada y con este se continuará el procedimiento establecido en el Código de Minas;

Que asimismo, la precitada disposición estipula que en el evento en que la propuesta de contrato de concesión sea presentada en una Notaría o una Alcaldía, se procederá por parte de estas autoridades a remitirla a la delegada competente, en el término de tres (3) días, con el fin de que la entidad delegada continúe con el trámite pertinente establecido en ese decreto;

Que adicionalmente el Decreto 1160 consagra que recibidas las propuestas de contratos de concesión por parte de la entidad delegada competente, previa citación al solicitante, se le comunicará la fecha y hora para la celebración de la audiencia para sorteo. De todo lo cual se levantará el acta correspondiente;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario fijar un procedimiento para dar aplicación al artículo 2o del Decreto 1160 de 2006;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución declarada NULA por el Consejo de Estado, Sentencia de 3 de febrero de 2010. Expediente No. 33187> Adoptar el procedimiento que deben realizar las autoridades mineras delegadas para la celebración del sorteo público en caso de empate de dos o más propuestas de concesión minera presentadas sobre la misma área, de acuerdo con los términos establecidos en el Decreto 1160 de 2006.

ARTÍCULO 2o. <Resolución declarada NULA por el Consejo de Estado, Sentencia de 3 de febrero de 2010. Expediente No. 33187> El procedimiento para la realización del sorteo público en caso de empate entre dos o más propuestas de contrato de concesión será el descrito a continuación, aclarando que este se llevará a cabo por el Sistema de Balotas o bien a través de un sistema idóneo que brinde transparencia.

1. Una vez se haya determinado por la autoridad minera delegada que las propuestas cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto 1160 de 2006 para que se configure el empate, se procederá por parte de la misma a fijar fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de sorteo público, la cual se efectuará dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de las propuestas. La fijación de dicha fecha se le informará a los proponentes mediante comunicación que se enviará con una antelación no menor a tres (3) días a la fecha del sorteo a la dirección establecida en los formularios de propuesta de contrato de concesión, con el fin de que asistan a esta audiencia.

2. El sorteo público se efectuará con la participación de los proponentes que asistan a la diligencia, para lo cual se tendrán en cuenta la totalidad de las propuestas presentadas y que son materia de empate. Se elaborará un listado de asistencia y se dejará constancia del nombre de los proponentes que no asistieron al sorteo. Este listado deberá ser suscrito por los presentes.

La no asistencia de uno o más proponentes al sorteo público, no impedirá que se lleve a cabo la diligencia.

3. A esta diligencia se invitará a un representante de la Oficina de Control Interno de la delegada en donde se esté realizando el sorteo, con el fin de que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente procedimiento. Adicionalmente, a la diligencia podrán ser invitados representantes de los órganos de control como veedores del proceso.

4. Verificada la asistencia, el funcionario encargado por la autoridad delegada para realizar esta diligencia procederá a verificar el número total de propuestas que se encuentran en empate y a asignarle por sorteo a cada u na de ellas un número consecutivo, iniciando desde la número uno y culminando en orden ascendente hasta completar el último número de acuerdo con las propuestas existentes. Con este número se identificarán las mismas para efectos del sorteo del derecho de prelación.

5. Asignados los números, se procederá a sacar una balota por cada una de las propuestas (en el orden asignado en el sorteo anterior, de menor a mayor) y la propuesta que obtenga la balota con el número mayor será la favorecida con el derecho de contratar el área solicitada.

Las demás propuestas, de acuerdo con el número que le correspondió al definir el derecho de prelación de mayor a menor, tendrán la oportunidad de contratar el área que quede libre, una vez la autoridad minera delegada haya efectuado los recortes correspondientes, respecto a las propuestas que hayan antecedido en el derecho y así sucesivamente hasta agotar el área susceptible de contratar.

6. Del procedimiento establecido en el presente artículo se levantará una acta que contendrá el desarrollo y el resultado del mismo.

ARTÍCULO 3o. <Resolución declarada NULA por el Consejo de Estado, Sentencia de 3 de febrero de 2010. Expediente No. 33187> Con el fin de dar transparencia a las actuaciones que desarrolla la autoridad minera delegada en virtud de estos sorteos, esta procederá a publicar el resultado de los mismos a través de un medio idóneo para el efecto, tales como las carteleras institucionales, página web y los demás que considere pertinentes.

ARTÍCULO 4o. <Resolución declarada NULA por el Consejo de Estado, Sentencia de 3 de febrero de 2010. Expediente No. 33187> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de agosto de 2006.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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