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RESOLUCION 18-1169 DE 2001

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 44.683, de 21 de enero de 2002

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 181608 de 2006>

Por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición y las Quejas y Reclamos.

El Ministro de Minas y Energía,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 1o. de la Ley 58 de 1982, 32 del Código Contencioso Administrativo y 55 de la Ley 190 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por el Código Contencioso Administrativo, consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución; así mismo, acceder a documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Contencioso Administrativo, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver;

Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55 establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo para los derechos de petición;

Que la Ley 200 de 1995 en su artículo 40, numeral 17, expresa que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre derecho de petición;

Que la Constitución Política en el artículo 209 y el Código Contencioso Administrativo en el artículo 3o. establece como principios orientadores de las actuaciones administrativas los si guientes: Buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 1o. de la Ley 58 de 1982 y 32 del Código Contencioso Administrativo, la Procuraduría General de la Nación deberá impartir aprobación al reglamento que elabore la respectiva entidad para el trámite interno de las peticiones;

Que con el fin de darles un trámite eficiente, oportuno y transparente a las peticiones, a las consultas y a las quejas y reclamos formulados ante el Ministerio de Minas y Energía es indispensable reglamentar su trámite interno;

Que por lo anterior se hace necesario derogar la Resolución 81274 del 6 de julio de 1998 a fin de darles aplicación a las normas vigentes sobre la materia y en particular darles cumplimiento a las funciones previstas en el Decreto 070 del 17 de enero de 2001 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DERECHO DE PETICIÓN Y CONSULTA DE DOCUMENTOS.

ARTÍCULO 1o. DERECHO DE PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos 5o. y 19 del Código Contencioso Administrativo, toda persona tiene derecho a formular en forma verbal o escrita, ya sea en interés general o particular peticiones respetuosas a las entidades públicas sobre las materias de su competencia. Así como también podrá elevar consultas, solicitar información y obtener copias de los documentos públicos, siempre y cuando éstos no tengan el carácter reservado conforme a la constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional.

Los funcionarios competentes según el tema, están obligados a dar respuesta de conformidad con el trámite dispuesto para cada asunto y dentro de los términos que se indican en esta resolución. A falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y demás normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 2o. PROCEDENCIA Y CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Toda solicitud o petición presentada ante el Ministerio de Minas y Energía se tramitará sin excepción como derecho de petición en los términos de la presente resolución, sin que se requiera invocar de manera expresa este derecho en su texto. Lo anterior siempre y cuando su trámite no esté previsto o reglamentado en forma diferente en la ley.

Todo derecho de petición deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

– Nombre e identificación del peticionario y de su representante o de su apoderado, si es el caso.

– Dirección en la que se recibirá la respuesta por el peticionario.

– Objeto de la petición.

– Razones y argumentos que respaldan la petición.

– Relación de documentos que se acompañan con la petición.

– La firma del peticionario.

La petición podrá ser presentada directamente por el interesado o mediante apoderado, caso en el cual se deberá anexar el poder debidamente otorgado.

Cuando la petición sea presentada por una persona jurídica, se deberá allegar el Certificado de Existencia y Representación Legal vigente expedido por la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Toda petición deberá indicar si se tiene conocimiento acerca de la existencia de terceros determinados que tengan interés en la petición elevada, informando su dirección o el lugar donde puedan ser citados, sin perjuicio de que el funcionario establezca si la petición afecta intereses de terceros determinados o indeterminados, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3o. PETICIÓN INCOMPLETA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Si en un derecho de petición en interés general falta información o se encuentra incompleta, según lo previsto en esta resolución o en el Código Contencioso Administrativo, se le advertirá y solicitará al peticionario que allegue la información faltante. En el evento que el peticionario insista en que sea recibida la petición, ésta se radicará dejando constancia expresa de las advertencias efectuadas, con firma del peticionario.

ARTÍCULO 4o. TRÁMITE DE PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Las peticiones serán recepcionadas siguiendo las siguientes reglas:

La solicitud escrita será radicada por el Centro de Administración de Documentos; la solicitud verbal solo procederá cuando el peticionario manifieste no saber o no poder escribir. Quien presente una petición verbal deberá acudir al Centro de Atención al Ciudadano del Ministerio de Minas y Energía, donde se elaborará el escrito correspondiente, el cual contendrá una descripción de la petición, la huella dactilar del peticionario, su nombre e identificación, y la dirección en la que recibirá respuesta. Una vez surtido este trámite, el peticionario deberá presentar el escrito en el Centro de Administración de Documentos, donde se radicará.

La siguiente será la información que se registre en la base de datos del Centro de Administración de Documentos:

 Número de radicación.

 Nombre e identificación del peticionario.

 Dirección del peticionario en la que se recibirá la respuesta.

 Fecha y hora de recibo.

 Naturaleza de la solicitud.

 Número de anexos.

Una vez radicado el derecho de petición, el Centro de Administración de Documentos deberá remitir en el mismo día de manera inmediata el documento al Area de Participación Ciudadana para que se surta el trámite respectivo. Cuando el derecho de petición se radique después de las 4:30 p.m., se repartirá a primera hora del día hábil siguiente.

Después de recibido el derecho de petición por el Area de Participación Ciudadana, se registrará la siguiente información en la Base de Datos dispuesta para el efecto:

 Número consecutivo del reporte.

 Destino del documento.

 Tipo de derecho de petición.

 Fecha de vencimiento.

El Area de Participación Ciudadana le colocará el sello de urgente a la petición y le anexará el reporte de datos a la dependencia que sea la encargada de dar respuesta, de acuerdo con la naturaleza del asunto. La remisión a la dependencia se efectuará dentro de las tres (3) horas hábiles siguientes a su radicación.

Una vez se resuelva el derecho de petición, la decisión será comunicada por escrito al peticionario y enviada por correo, y si el peticionario así lo solicita, podrá ser enviada por e-mail y/o fax a la dirección registrada en el documento. El Centro de Administración de Documentos registrará en el sistema la fecha de envío de la respuesta al derecho de petición. La dependencia que resolvió la petición informará por escrito al Area de Participación Ciudadana para que ésta registre el hecho en su base de datos.

Cuando en el derecho de petición interpuesto no sea posible identificar al peticionario, se responderá siguiendo el trámite contemplado en esta resolución y la dependencia responsable de dar respuesta la remitirá al Area de Participación Ciudadana en cuya dependencia quedará disponible para ser reclamada por el peticionario. Si después de transcurridos seis (6) meses de proferida la respuesta sin que haya sido reclamada la misma se procederá a su archivo definitivo.

PARÁGRAFO 1o. Cuando el Area de Participación Ciudadana o la dependencia a la que le haya sido asignado el derecho de petición determine que el Ministerio de Minas y Energía no es competente para dar respuesta, deberá informarle sobre el particular al peticionario y darle traslado a la entidad que considere competente dentro de un término de diez (10) días a partir de su recepción. La dependencia que resolvió la petición comunicará por escrito al Area de Participación Ciudadana para que registre la terminación del proceso en su base de datos.

PARÁGRAFO 2o. La dependencia a la que le haya sido asignado responder el derecho de petición será responsable de darles trámite a los recursos de ley que se interpongan contra las respuestas dadas por la Entidad, para lo cual todas las dependencias deberán prestarle en forma oportuna la colaboración requerida para el efecto. Lo anterior, siempre y cuando no le corresponda a otra dependencia del Ministerio de Minas y Energía conocer del asunto en virtud de una norma jurídica. Una vez se conozca del recurso interpuesto, se le comunicará por escrito al Area de Participación Ciudadana para que ésta registre la novedad en la base de datos.

ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE DOCUMENTOS O INFORMACIÓN ADICIONAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Cuando no se allega en el acto de su presentación la documentación necesaria para iniciar la actuación administrativa y ésta no se encuentre en poder de la entidad, la dependencia responsable de dar respuesta deberá requerir inmediatamente y de manera escrita y por una sola vez al interesado para que la allegue. Los términos de respuesta del derecho de petición se suspenderán hasta que se anexen los documentos o información necesarios.

PARÁGRAFO. En caso que el peticionario no allegue los documentos solicitados o no complemente la información en un término de dos (2) meses, se entenderá que desistió de la misma y se ordenará su archivo, sin perjuicio de que presente una nueva petición sobre el mismo asunto.

ARTÍCULO 6o. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS PETICIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> La dependencia a la que se le asigne la responsabilidad de resolver la petición dispone de los siguientes términos:

a) El derecho de petición en interés general o particular se deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo en la entidad;

b) Las consultas se deberán resolver dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recibo en la entidad;

c) El derecho de petición de información o solicitud de copia de documentos se deberá resolver dentro de un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de su recibo en la entidad. La entrega de las copias solicitadas se efectuará previa cancelación de su valor por parte del peticionario, cuya comprobación se efectuará mediante la presentación del respectivo recibo de consignación, de conformidad con la ley;

d) Cuando el derecho de petición verse sobre solicitud de copias y certificaciones de expedientes deberá resolverse en un plazo no mayor de tres (3) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Código Contencioso Administrativo;

e) Cuando se trate de una solicitud de autenticación de copias de documentos que reposen en una dependencia, estas se deberán entregar dentro en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de la cancelación y presentación del respectivo recibo de consignación en la dependencia respectiva;

f) Cuando el derecho de petición verse sobre solicitud de cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o de actos administrativos, se deberá resolver dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de conformidad con el artículo 8o. de la Ley 393 de 1997.

ARTÍCULO 7o. CITACIÓN DE TERCEROS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Cuando el funcionario a quien se le asignó resolver la petición determine que existen terceros determinados o indeterminados que tengan interés en la petición, se procederá a su citación o a la publicación de un extracto de la petición, según sea el caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código Contencioso Administrativo o en la norma que lo modifique, aclare o adicione.

Cuando se trate de terceros determinados, se procederá a citar por medio de correo certificado o podrá solicitarse la colaboración a otras autoridades, a fin de que participen dentro del proceso.

Cuando no resulte posible hacer la citación, resulte demasiado costosa o demorada, o se trate de terceros indeterminados, se procederá a la publicación de un extracto de la petición en un diario de amplia circulación nacional o local, según sea el caso. La solicitud de publicación deberá elevarse ante la Secretaría General por la dependencia responsable.

La dependencia responsable de dar respuesta al derecho de petición deberá informarle al peticionario el costo de la citación o de la publicación y la cuenta en la que éste deberá consignar el valor respectivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la citación o la orden de publicación. En caso de que no se presente el recibo de consignación dentro de este término, se entenderá que el peticionario desiste de su petición. La dependencia responsable archivará el derecho de petición e informará de este hecho al Area de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 8o. IMPOSIBILIDAD DE CONTESTAR LA PETICIÓN DENTRO DEL TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Cuando no fuere posible resolver las peticiones presentadas a la Entidad dentro del término señalado en el artículo 6o. de la presente resolución, se deberá informar al interesado por escrito dentro del término otorgado por la ley para dar respuesta, expresando los motivos y señalando la fecha en que se resolverá.

ARTÍCULO 9o. FALTA DE COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4o. de esta resolución, si la dependencia a quien se le asigna resolver un derecho de pe tición considera que es otra dependencia del Ministerio de Minas y Energía la competente para contestarlo, deberá remitirlo inmediatamente a dicha dependencia e informará al Area de Participación Ciudadana. Lo anterior no se podrá entender como una ampliación, prórroga o similar del término para dar respuesta.

ARTÍCULO 10. SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Cuando de la respuesta, a un derecho de petición resulte una obligación de hacer o no hacer para el Ministerio de Minas y Energía, la dependencia responsable del cumplimiento de la obligación deberá informar al Area de Participación Ciudadana sobre el desarrollo de la misma, hasta que se cumpla totalmente la obligación. El Area de Participación Ciudadana registrará la novedad en el sistema y se entenderá cerrado el proceso.

ARTÍCULO 11. CONSULTA DE DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Cuando en el derecho de petición se solicite la consulta de los documentos a que se refieren el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 y los artículos 17 a 24 del Código Contencioso Administrativo así como expedición de copias simples que no tengan el carácter de reservadas de conformidad con la Constitución Política o la ley, la consulta o expedición de copias procederá en horas de despacho al público y en el caso de las consultas de documentos, si fuere necesario, se realizarán en presencia de un funcionario asignado para el efecto.

ARTÍCULO 12. RESERVA DE DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta (30) años de su expedición. Una vez cumplido este término podrá ser consultado por cualquier ciudadano y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo solicite, copias o fotocopias del mismo.

ARTÍCULO 13. NEGACIÓN DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> La administración sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopias de los mismos, mediante acto administrativo motivado que señale su carácter reservado, indicando las disposiciones constitucionales o legales pertinentes. En este evento se deberá notificar al peticionario y al Ministerio Público.

Si la persona interesada insiste en la solicitud de información, la dependencia responsable de atenderla enviará al Tribunal de lo Contencioso Administrativo competente la documentación correspondiente para que esta Entidad decida de conformidad con los artículos 12 al 25 de la Ley 57 de 1985.

ARTÍCULO 14. DOCUMENTOS PUBLICADOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Cuando la solicitud de consulta o de expedición de copias verse sobre documentos que oportunamente fueron publicados, así lo informará la Administración, indicando el número y la fecha del Diario, Boletín o Gaceta en que se hizo la divulgación. Si este último se encontrare agotado, se deberá atender la petición formulada como si el documento no hubiere sido publicado.

ARTÍCULO 15. CONSULTAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Las respuestas a las consultas elevadas no comprometen la responsabilidad del Ministerio, ni son de obligatorio cumplimiento o ejecución y el funcionario al contestar la consulta deberá advertirlo de conformidad con lo consagrado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 16. CERTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> En lo que sea pertinente, las normas consignadas en los artículos anteriores serán aplicables a las peticiones que formulen los particulares para que se les expidan certificaciones de carácter general o particular sobre documentos que reposen en las oficinas públicas o sobre hechos o documentos que el jefe de la respectiva dependencia deba certificar de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 17. DE LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PARA RESOLVER. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Los términos señalados en el artículo 6o., se suspenderán cuando esté en trámite un impedimento, el cual se resolverá de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 18. DEL RECHAZO DE LA PETICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Habrá lugar a rechazar la petición cuando sea presentada en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones entre otros.

ARTÍCULO 19. DE LAS SOLICITUDES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Las solicitudes hechas al Ministerio por otra Entidad Pública para corroborar la existencia de hechos o circunstancias necesarias para la solución de un procedimiento o petición ciudadana, serán atendidas en un término no superior a diez (10) días.

ARTÍCULO 20. VALOR DE LAS COPIAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Cuando las fotocopias solicitadas superen un número de cinco (5) hojas, el valor de cada fotocopia será de noventa pesos ($90.00) moneda corriente. Dicho valor deberá ser cancelado previamente por el interesado en la Tesorería del Ministerio de Minas y Energía o en la cuenta que para el efecto se maneja en el Banco de la República y el correspondiente recibo de consignación se utilizará para solicitar la expedición de las fotocopias respectivas. Este valor se actualizará de conformidad con el artículo 3o. de la Ley 242 de 1995.

CAPITULO II.

QUEJAS Y RECLAMOS.

ARTÍCULO 21. QUEJAS Y RECLAMOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> De conformidad con la Ley 190 de 1995, toda persona tendrá derecho a presentar quejas o reclamos ante las entidades públicas o particulares que presten servicios públicos.

ARTÍCULO 22. OFICINA DE QUEJAS Y RECLAMOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> La Oficina de Quejas y Reclamos funcionará a través del Area de Participación Ciudadana la cual cumplirá las funciones establecidas para dicha Oficina en el artículo 8o. del Decreto 2232 de 1995, reglamentario de la Ley 190 de 1995, a saber:

a) Las contempladas en los artículos 49, 53 y 54 de la Ley 190 de 1995;

b) La de ser centro de información de los ciudadanos sobre los siguientes temas de la entidad:

– Organización de la entidad.

– Misión que cumple.

– Funciones, procesos y procedimientos según los manuales.

– Normatividad de la entidad.

– Mecanismos de Participación Ciudadana.

– Informar sobre los contratos que celebre la entidad según las normas vigentes.

– Informar y orientar sobre la estructura y funciones generales del Estado.

ARTÍCULO 23. CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> El Area de Participación Ciudadana, a través del Centro de Atención al Ciudadano, estará encargada de recibir y tramitar las quejas y reclamos que formulen los ciudadanos por el funcionamiento de la entidad o por la acción u omisión de la misma y/o de sus funcionarios.

ARTÍCULO 24. PROCEDENCIA Y CONTENIDO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Las quejas y reclamos se presentarán por escrito o verbalmente, mediante la línea de atención al ciudadano o por cualquier otro medio.

En relación con las quejas o reclamos éstas deberán contener los siguientes datos:

 Nombre, identificación y dirección de correspondencia del quejoso.

 Nombre de la entidad y/o del funcionari o contra quien se dirige.

 Queja o reclamo y motivos en que se sustenta.

 Documentos o pruebas que sustenten la queja o reclamo.

El funcionario responsable del Centro de Atención al Ciudadano deberá diligenciar un formato para las quejas que se formulen verbalmente o a través de la línea telefónica, el cual contendrá como mínimo los datos especificados en el presente artículo.

A las quejas anónimas se les dará igual tratamiento, siempre que se les acompañe de medios probatorios suficientes que en principio den cuenta de que se trata de un hecho presuntamente irregular, o cuando de los datos ofrecidos, o del señalamiento de las pruebas se permita inferir su seriedad.

ARTÍCULO 25. TRÁMITE. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Las quejas y reclamos serán recepcionadas por el Centro de Atención al Ciudadano y registrada en el sistema por el Centro de Administración de Documentos con los siguientes datos:

 Número de radicación.

 Nombre del quejoso o reclamante.

 Origen.

 Fecha de recibo y hora.

 Naturaleza del asunto.

 Destino del documento.

 Número de anexos.

Una vez presentada la queja o reclamo, ya sea verbalmente, por escrito o mediante cualquier otro medio, el Centro de Atención al Ciudadano determinará la dependencia a quien le corresponde resolver la queja o reclamo, lo incorporará en el texto y procederá a su remisión al Centro de Administración de Documentos para su radicación. En todos los casos, el Area de Participación Ciudadana deberá enviar copia al Area de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

Las quejas y reclamos se distribuirán a más tardar dentro de las tres (3) horas siguientes a su radicación.

La dependencia competente deberá investigar la queja o reclamo e implementar los correctivos que sean necesarios.

ARTÍCULO 26. TÉRMINO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Las quejas y reclamos se deberán resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo, excepto aquellas que requieran del adelantamiento de un proceso disciplinario, caso en el cual se atenderán los términos previstos en la ley.

En este último evento se informará al quejoso, del envío de su comunicación a la Oficina de Control Interno Disciplinario, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recibo.

ARTÍCULO 27. PRESENTACIÓN DE INFORMES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> La Secretaría General de este Ministerio presentará al Ministro de Minas y Energía un informe trimestral sobre el comportamiento de la Entidad frente a las quejas y reclamos, los servicios sobre los que se presenta el mayor número de quejas y reclamos y las principales recomendaciones sugeridas por los particulares que tengan por objeto mejorar el servicio de la entidad.

CAPITULO III.

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA.

ARTÍCULO 28. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> La participación ciudadana y Comunitaria es un derecho de todas las personas a plantear y exigir que sus iniciativas tengan los resultados esperados, no es un modelo representativo y por lo tanto exige participación directa de los ciudadanos y la comunidad en las diferentes instancias de toma de decisiones, control y vigilancia dentro de la gestión del Ministerio, sin detrimento de la autonomía que le es propia.

En el ejercicio del derecho de la participación ciudadana y comunitaria no se podrá adelantar, suspender, atrasar o entorpecer la expedición de ningún acto administrativo.

ARTÍCULO 29. PARTICIPACIÓN EN LA CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Las asociaciones cívicas, comunitarias, de profesionales, benéficas, o de utilidad común, podrán denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos u omisiones de los servidores públicos o de los particulares con funciones públicas que constituyan delitos, contravenciones o faltas en materia de contratación en este Ministerio. Para tal efecto, podrán solicitar a las dependencias pertinentes el suministro oportuno de la documentación e información que requieran, excepto cuando se trate de documentos amparados con reserva legal.

ARTÍCULO 30. VEEDURÍAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> De conformidad con el artículo 100 de la Ley 134 de 1994 las organizaciones civiles podrán organizar veedurías ciudadanas o juntas de vigilancia a nivel nacional o territorial, con el fin de vigilar la gestión pública que se adelante y los resultados de la misma.

ARTÍCULO 31. AUDIENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Cuando en ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana se solicite ante el Ministerio la celebración de audiencias públicas de conformidad con la ley, el Area de Participación Ciudadana recepcionará la petición y la remitirá a la dependencia competente para que ésta se encargue de determinar su viabilidad jurídica y su pertinencia. En caso de acceder a la Audiencia, la respectiva dependencia definirá lo relacionado con los asistentes a la misma, la forma de citarlos, fecha y hora, y lugar en que se llevará a cabo, e informará al solicitante sobre el particular. La dependencia encargada de llevar a cabo la audiencia, dejará constancia de su celebración mediante acta firmada por todos los asistentes o por los representantes de las personas naturales o jurídicas que participen o mediante una ayuda de memoria.

ARTÍCULO 32. REPRESENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Quien pretenda actuar ante el Ministerio en nombre de una asociación cívica, comunitaria, de profesionales, benéficas o de utilidad común deberá acreditar previamente su existencia y representación legal por medio de la documentación respectiva.

CAPITULO  IV.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 33. HORARIO DE ATENCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> El horario de atención al público es de lunes a viernes desde las 8 a.m. hasta las 4:50 p.m.

ARTÍCULO 34. REMISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Lo no previsto en la presente Resolución se regirá por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo y en las demás normas que lo modifiquen o adicionen, así como también en lo previsto en las normas que reglamenten el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana.

ARTÍCULO 35. REGLAMENTO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> El Area de Gestión Humana deberá dar a conocer a los funcionarios del Ministerio el presente reglamento y en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y el Area de Participación Ciudadana capacitarán a los funcionarios en la aplicación del mismo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su expedición.

ARTÍCULO 36. SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> Cuando de la respuesta a un derecho de petición reglamentado en la presente resolución, resulte una obligación de hacer o no hacer para el Ministerio de Minas y Energía, el Area de Par ticipación Ciudadana efectuará el seguimiento a estas acciones.

Para el efecto, la dependencia responsable de la obligación deberá informar a dicha Area sobre el cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 37. INFORMES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 180608 de 2006> El Area de Participación Ciudadana deberá rendir mensualmente un informe estadístico a la Secretaría General del Ministerio de Minas y Energía sobre el número de peticiones, quejas y reclamos de que trata la presente Resolución que se hayan interpuesto ante el Ministerio, así como también de su respuesta y de las acciones que se han tomado para su cumplimiento. Así mismo, el Area de Participación Ciudadana enviará un informe mensual de los resultados de la gestión de seguimiento de que trata el artículo 10 de la presente resolución, dirigido al mismo despacho.

ARTÍCULO 38. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 181608 de 2006> La presente resolución comenzará a regir diez (10) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial, previa revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución número 81274 del 6 de julio de 1998.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Ministro de Minas y Energía,

Ramiro Valencia Cossio.

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